Bases reguladoras de ayudas destinadas al fomento de instalaciones en el área de climatización, mediante la sustitución de equipo de aire acondicionado en viviendas, por otro de alta eficiencia energética.

Sábado 13 Octubre 2018  |  Visto: 207 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Fomento e Infraestructuras


BORM n.º 237 de 13/10/2018


Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área de climatización, mediante la sustitución de equipo de aire acondicionado en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por otro de alta eficiencia energética.

Con fecha 15 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área de climatización, mediante la sustitución de equipo de aire acondicionado en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por otro de alta eficiencia energética.

En relación con el artículo 7 Presentación de solicitudes, referente al plazo de solicitud se ha advertido un error de transcripción que debe ser corregido.

En relación con el artículo 9 Procedimiento para resolver, se hace necesario precisar algunos aspectos de su articulado.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de
diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. La Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área de climatización, mediante la sustitución de equipo de aire acondicionado en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por otro de alta eficiencia energética, queda modificada como sigue:

Uno.- El artículo 7, Presentación de solicitudes, queda redactado de la siguiente manera:

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria, siendo el plazo de presentación de 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación y mejora de la solicitud previa en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común.

Dos.- El artículo 9 Procedimiento para resolver, queda redactado de la siguiente manera:

1. El órgano instructor de la convocatoria será la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda o persona en quien delegue.

2. Una vez recibidas las solicitudes presentadas, el órgano instructor analizará la documentación aportada por el solicitante y remitirá los expedientes a la Comisión de valoración, para su estudio y posterior formulación de la propuesta de Resolución de concesión o denegación en su caso. Dicha propuesta será elevada a través del órgano de instrucción a la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda.

3. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Orden motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del Recurso potestativo de Reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución de concesión, contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Tres.- El apartado b) del artículo 13, Justificación de las ayudas, queda redactado de la siguiente manera:

b) Justificante de que la empresa instaladora está habilitada para realizar la instalación del equipo/sistema objeto de la subvención. Para ello podrá presentar copia de la declaración responsable para la inscripción en el registro de instalaciones térmicas diligenciada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

Cuatro.- El apartado d) del artículo 13 Justificación de las ayudas, queda redactado de la siguiente manera:

d) Declaración responsable firmada por el propietario y la empresa instaladora habilitada, debidamente diligenciada por la Dirección General de Energía, y Actividad industrial y Minera siempre que se instale un equipo/sistema descrito en el art. 4.1. b) y c) de la presente Orden.

Cinco.- El apartado f) del artículo 13, Justificación de las ayudas, queda redactado de la siguiente manera:

f) Fotografías del nuevo equipo instalado en su ubicación y del equipo sustituido.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de octubre de 2018.
El Consejero de Fomento e Infraestructuras.
Patricio Valverde Espín.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 237 DE 13 DE OCTUBRE DE 2018

 

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