Informe de impacto ambiental sobre proyecto de ampliación de instalaciones de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el T.M. de Cartagena.

Viernes 14 Diciembre 2018  |  Visto: 255 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente



BORM n.º 287 de 14/12/2018


Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor por la que se emite el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de instalaciones de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el T.M. de Cartagena, a solicitud de don Eulalio Martínez Fuentes.

La Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor ha dictado Resolución el 20 de noviembre de 2018, por la que se emite el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, Centro Autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, ubicada en el polígono 84, parcela 180, paraje Los Pérez Bajos, Los Puertos de Santa Bárbara, t.m. de Cartagena, a instancia de don Eulalio Martínez Fuentes, con NIF 22.928.220A. Expediente AAU20150064. El informe de impacto ambiental de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria determina las condiciones que debe cumplir el proyecto para no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Con carácter previo a la adopción de esta decisión han sido consultadas las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BORM, no se hubiere procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.

El contenido completo de la Resolución estará disponible, al día siguiente a esta publicación, en la página web:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=53183&IDTIPO=100&RASTRO=c511$m4688,53185

Murcia, 20 de noviembre de 2018.
El Director General de Medio Ambiente y Mar Menor.
Antonio Luengo Zapata.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 287 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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