Concesión de subvenciones a entidades y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro para la promoción del deporte en el término municipal.

Martes 18 Diciembre 2018  |  Visto: 678 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Hacienda



Concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro para la promoción del deporte en el término municipal.

Vistos los expedientes correspondientes a la Convocatoria de Subvenciones en el ámbito del Área de Deportes a Entidades y Asociaciones Deportivas, referido a la anualidad 2018, cuyo extracto se publicó en el BORM n.º 206, de 6 de septiebre de 2018, así como la valoración y baremación de las solicitudes presentadas a la misma, contenidas en el Acta de fecha de 13 de noviembre de 2018, levantada por la Comisión de Evaluación y, en cumplimiento de las exigencias establecidas en las Bases de la mencionada convocatoria, el Órgano instructor del procedimiento, en el ejercicio de las competencias asignadas, formula la Propuesta de Resolución Definitiva, basada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2918, acordó la aprobación de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Deportivas sin ánimo de lucro, correspondiente a la anualidad 2018, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones deportivas.

SEGUNDO.- La convocatoria se publicó, en fecha 31 de agosto de 2018, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) tal y como exige el artículo 23.2 de la LGS. El 6 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 206 el extracto de la misma, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS, quedando a partir de esa fecha, abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 20 de septiembre de 2018. Las bases de la convocatoria, se publicaron, así mismo, en la página web del Ayuntamiento de Cartagena.

TERCERO.- Finalizado el plazo de solicitudes, con un total de 105 recibidas, el Órgano Instructor procedió a analizar la documentación presentada por las distintas entidades, posibles beneficiarias de las subvenciones a otorgar.

CUARTO.- Las solicitudes admitidas a trámite fueron valoradas, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2018, por el órgano colegiado creado al efecto, levantando el Secretario Acta de dicha sesión. Tal y como consta en el Acta de la Comisión de Evaluación, la valoración y puntuación de las solicitudes se realizó conforme a los criterios establecidos en las Bases publicadas.

QUINTO.- Se formula la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, admitiendo a trámite 104 expedientes de solicitud recibidos, desestimándose una solicitud por no cumplir con los criterios de actividad deportiva exigidos y se conceden las subvenciones a las entidades que se relacionan en el ANEXO I de esta Propuesta, por la puntuación y el importe que en la misma se reflejan.

SEXTO.- Se procedió a la publicación de la Propuesta de Resolución Provisional con fecha 16 de noviembre de 2018 en la página web www.cartagena.es del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, así como en el Tablón Edictal del mismo, durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La presente convocatoria se resuelve de conformidad con la Convocatoria de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Deportivas sin ánimo de lucro, correspondiente a la anualidad 2018 para el fomento del deporte, publicada en la BDNS y un extracto de la misma en el BORM n.º 206, de 6 de septiembre de 2018.

SEGUNDO.- En lo no previsto en la convocatoria, se ha estado a lo preceptuado en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cartagena para 2018, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se realiza la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

PRIMERA.- Ante los recursos de reposición presentados por el Club Baloncesto Estudiantes Cartagena, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de agosto de 2018, la alegación presentada por el Club Ciclista Los Dolores y la solicitud del Evangélico Fútbol Club Cartagena sobre el desacuerdo con el reparto económico realizado, se resuelve en reunión de la Comisión de valoración de fecha 27 de noviembre de 2018 la desestimación de las alegaciones en base a que los porcentajes de puntuación aplicados son los correctos en función de los criterios exigidos en las bases, lo que se hace saber a los interesados mediante escritos de fecha 28 de noviembre de 2018.

(VER ARCHIVOS RELACIONADOS)

SEGUNDA.- Una vez desestimadas las alegaciones, se formula Propuesta de Resolución Definitiva, debiendo los beneficiarios presentar en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón Edictal del Ayutntamiento de Cartagena, su aceptación de forma expresa, debiendo descargarse y rellenar, al efecto, un modelo de aceptación que se adjuntará como documento anexo a dicha publicación.

Contra la presenta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Cartagena, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

No obstante, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el órgano que dicta la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.



 

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