Convenio para la realización de las analíticas de muestras biológicas para la valoración de la exposición interna a metales pesados de los sujetos del estudio epidemiológico en pueblos de la Sierra Minera de La Unión y Cartagena.

Martes 18 Diciembre 2018  |  Visto: 629 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Salud


BORM n.º 290 de 18/12/2018

Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, para la realización de las analíticas de muestras biológicas para la valoración de la exposición interna a metales pesados de los sujetos del estudio epidemiológico en pueblos de la Sierra Minera de La Unión y Cartagena.

Resolución

Visto el convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, para la realización de las analíticas de muestras biológicas para la valoración de la exposición interna a metales pesados de los sujetos del estudio epidemiológico en pueblos de la Sierra Minera de La Unión y Cartagena y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, para la realización de las analíticas de muestras biológicas para la valoración de la exposición interna a metales pesados de los sujetos del estudio epidemiológico en pueblos de la Sierra Minera de La Unión y Cartagena), suscrito por el Consejero de Salud.

Murcia, 4 de diciembre de 2018.
El Secretario General.
Miguel Ángel Miralles González-Conde.

Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, para la realización de las analíticas de muestras biológicas para la valoración de la exposición interna a metales pesados de los sujetos del estudio epidemiológico en pueblos de la Sierra Minera de La Unión y Cartagena

En Madrid, a 9 de noviembre de 2018.

Reunidos :

De una parte, el Sr. D. Alejo de la Torre de la Calle.
En su calidad de Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa para este acto de la Sra. Ministra de Defensa, quien ostenta la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Y de la otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Villegas García.
Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según nombramiento conferido por Decreto de la Presidencia n.º 19/2017, de 4 de mayo, en nombre y representación de la misma, y facultado expresamente para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de noviembre de 2018.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.

Segundo.- Que en virtud del artículo 10.15) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. Así mismo, el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

Tercero.- Que el artículo 9 de Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo, el artículo 4 Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.

Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud.

Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.

Cuarto.- Que el Instituto de Toxicología de Defensa (en adelante, ITOXDEF), creado por la Orden DEF/28/2011, de 2 de junio de 2011, está localizado en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» y depende de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa.

Es el órgano técnico superior en el ámbito toxicológico de las Fuerzas Armadas encargado de la realización de los análisis correspondientes a los problemas de salud en su ámbito de actuación, que sean detectados por éste, por otras unidades militares pertenecientes a las Fuerzas Armadas u otros organismos civiles que lo requieran, así como la elaboración de los informes correspondientes y la realización de un conjunto de actividades de difusión científico-técnica.

Quinto.- Que la Consejería de Salud no dispone en la actualidad de los medios técnicos especializados idóneos para la realización de las analíticas de muestras biológicas para la valoración de los niveles de exposición interna a metales pesados de los sujetos del Estudio Epidemiológico en Pueblos de la Sierra Minera de La Unión y Cartagena que está llevando a cabo.

Sexto.- Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de la Entidades de Derecho Público pueden ser encomendados a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias están esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En el caso de órganos de distintas administraciones la encomienda de gestión se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la formalización de una encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, titular de la competencia y entidad encomendante, para la realización de los análisis en muestras de sangre y orina de determinados metales pesados, dentro del estudio epidemiológico en pueblos de la Sierra Minera de La Unión?Cartagena (EMBLEMA) para valoración de los niveles de exposición interna de metales pesados tóxicos presentes en los suelos contaminados por estériles mineros en las madres y en niños de 6 a 11 años.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio.

Segunda. Actuaciones encomendadas.

Las actuaciones técnicas encomendadas consisten en la realización de los análisis en muestras de sangre y orina de determinados metales pesados, dentro del Estudio epidemiológico en pueblos de la Sierra Minera de La Unión?Cartagena (EMBLEMA), para valoración de los niveles de exposición interna de metales pesados tóxicos presentes en los suelos contaminados por estériles mineros, en las madres y en niños de 6 a 11 años. Todo ello conlleva, además, las siguientes actuaciones:

a) Facilitación y establecimiento de los protocolos de recogida y transporte de muestras, así como de las determinaciones analíticas que se acuerdan mediante esta encomienda.

b) Recepción de las muestras de sangre y orina de los 736 participantes previstos del estudio confirmando su llegada al destino indicado.

c) Análisis en todas las muestras enviadas de los siguientes metales pesados:
- Plomo en sangre y orina,
- Cadmio en sangre y orina,
- Especiación del arsénico en orina incluyendo los valores por debajo del nivel de detección habitual.

d) Envío del resultado de las determinaciones a la Consejería de Salud de la Región de Murcia en el formato y los tiempos que se acuerden entre los técnicos de ambos organismos.

Destrucción de las muestras restantes una vez que se dé por finalizado el estudio según la normativa vigente sobre eliminación de residuos biológicos.

Tercera. Adquisición de materiales.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, se compromete a adquirir y poner a disposición del Instituto de Toxicología de la Defensa (en adelante, ITOXDEF), el material fungible de laboratorio preciso para la realización de las actividades analíticas indicadas en la cláusula anterior, hasta un límite máximo de 40.000.- euros.

El ITOXDEF remitirá una relación de los materiales a emplear, debiendo realizarse la puesta a disposición en el plazo de máximo de tres meses desde la recepción de la citada lista por parte de la Consejería de Salud.

Cuarta.- Imagen institucional.

Cualquiera que sea el medio empleado, en toda la información que se publique por las dos partes deberá constar que la actividad objeto de este convenio ha sido realizada por el Instituto de Toxicología de la Defensa (Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa).

Quinta.- Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no suponen ningún compromiso financiero para ninguna de las dos partes, salvo el previsto para la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, respecto de la adquisición del material fungible de laboratorio previsto en la cláusula tercera.

El gasto del citado material fungible se financiará con cargo a la partida presupuestaria 12.02.00 413B 221.06 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2018.

Sexta.- Confidencialidad de la Información, Protección de Datos de Carácter Personal y publicaciones científicas.

Durante todo el estudio se mantendrá la obligada protección de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información de los participantes, cumpliendo con el Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se utilizará un código inequívoco para cada uno de los participantes anonimizando las muestras remitidas. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan la Consejería de Salud y el MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de “uso público” y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

En las publicaciones científicas que se realicen por cualquiera de las partes firmantes derivadas del estudio epidemiológico y del análisis de los datos obtenidos, deberá incluirse la referencia a este convenio y reconocerse la participación de los miembros de la otra parte.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades acordadas, se constituye una comisión de seguimiento y control, presidida de forma alternativa por cada una de las partes firmantes en las sucesivas reuniones, e integrada por los representantes designados por cada parte, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.

2. Su composición será la siguiente:

Por parte de la Consejería de Salud:

a) El Director General de Salud Pública y Adicciones, que actuará de presidente de la Comisión o en quien delegue.
b) El Jefe de Servicio del Laboratorio Regional de Salud Pública.

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Inspector General de la Defensa o en quien delegue.
b) El Director del ITOXDEF o en quien delegue.

3. Funciones:

La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este convenio de encomienda de gestión, su modificación, y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, e igualmente acordará la programación de las acciones que desarrollan esta encomienda, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos de ésta.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite.

Para la toma de decisiones en el seno de la Comisión, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Causas de resolución.

El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

La resolución de la encomienda de gestión no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su periodo de vigencia será de un año (1), pudiendo prorrogarse hasta un año adicional, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Décima.- Modificación.

Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes a través de la actuación prevista para la Comisión Mixta de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de formalización de la encomienda de gestión en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa el Subsecretario de Defensa.
Alejo de la Torre de la Calle.
Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Consejero de Salud.
Manuel Villegas García.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 290 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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