Bonificación de tarifas en el fomento del transporte público universitario durante el ejercicio 2018 en el término municipal de Cartagena.

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Consejería de Fomento e Infraestructuras



BORM n.º 298 de 28/12/2018


Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., S.L.U., para bonificación de tarifas en el fomento del transporte público universitario durante el ejercicio 2018 en el término municipal de Cartagena”.

Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., para regular la concesión de una subvención nominativa destinada al fomento del transporte público universitario durante el ejercicio 2018 en el término municipal de Cartagena”, suscrito el 7 de noviembre de 2018, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., para regular la concesión de una subvención nominativa destinada al fomento del transporte público universitario durante el ejercicio 2018 en el término municipal de Cartagena”, que se inserta como Anexo.

Murcia, a 14 de diciembre de 2018.
La Secretaria General.
Yolanda Muñoz Gómez.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., para bonificación de tarifas en el fomento del transporte público universitario durante el ejercicio 2018 en el término municipal de Cartagena

En Murcia, a 7 de noviembre 2018.
De una parte, el Excmo. Sr. don Patricio Valverde Espín.
Consejero de Fomento e Infraestructuras nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 11/2018, de 20 de abril (BORM n.º 91, de 21/04/2018), y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de octubre de 2010.
De otra parte, don Valeriano Díaz Rivera.
Con NIF 50446830X en nombre y representación de la empresa Transportes Urbanos Cartagena S.A con C.I.F30625628

Reunidos:

Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente Convenio

Exponen:

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público de viajeros que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de la ciudadanía y el respeto al medio ambiente, al mismo tiempo que constituyan medidas de descongestión de las ciudades.

Dentro de esta línea de actuación se establece el Unibono Universitario, como un descuento en el billete del usuario que permite el uso del transporte público de viajeros a los estudiantes y al personal universitario, haciendo menos gravosas las economías familiares.

La empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., es titular de la concesión Galifa-Cartagena (MUR-014) otorgada por Resolución de 15 de enero de 1990 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de Murcia (B.O.E. n.º 72, de 24 de marzo de 1990), Cartagena-Puerto Lumbreras (MUR-005), otorgada por Orden de 29 de julio de 2005 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia (B.O.R.M. n.º 225, de 29 de septiembre de 2005), Cartagena y Comarca (MUR-028) otorgada por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia (B.O.R.M. n.º 116, de 20 de mayo de 2008), y titular asimismo, de la concesión de transporte urbano del Ayuntamiento de Cartagena.

Con el presente Convenio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pretende bonificar económicamente a Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., por la aplicación del Unibono Universitario durante el ejercicio 2018, dentro del término municipal de Cartagena.

A tal efecto, la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, contempla en el programa 513A, partida presupuestaria 11.07.00.513A.477.60, proyecto 42388, para bonificación de tarifas, una subvención nominativa destinada a Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., cuya finalidad es fomentar el empleo del transporte público universitario durante el ejercicio 2018 dentro del término municipal de Cartagena.

En virtud de la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan el presente Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cláusulas

Primera.- Objeto del Convenio


Es objeto del presente Convenio la concesión directa de una subvención nominativa a la mercantil Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., concesionaria del transporte urbano de Cartagena y cercanías con destino a los centros adscritos de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), Universidad de Murcia (UMU), Universidad Católica de San Antonio (UCAM), y al Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ubicados en el municipio de Cartagena, como bonificación económica por la aplicación, durante el año 2018, del Unibono Universitario; estableciéndose como un descuento en el billete del usuario con carácter intransferible, multiviaje ilimitado, de carácter mensual y por un importe de 20,00.-euros (veinte euros), para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del término municipal de Cartagena, para todo el alumnado y personal universitario adscritos a centros situados en dicho municipio que debidamente se acredite con el correspondiente carnet.

Segunda.- Financiación

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, aportará a los fines del presente Convenio la cantidad máxima de ciento treinta y un mil ciento diez euros con cinco centimos de euro (131.110,05?) con cargo a la partida presupuestaria 11.07.00.513A.477.60, proyecto nominativo 42388, para bonificación de tarifas.

El pago de la referida cantidad se abonará a la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A. (A-30625628), a cuenta del resultado de la liquidación final y mediante pagos parciales mensuales prorrateados durante la vigencia del convenio y previa justificación por la sociedad mercantil de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.

No obstante, una vez suscrito el presente convenio se abonará la cantidad que corresponda por la realización de la actividad subvencionada durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2018 hasta el último día natural del mes en que se firme el convenio, previa justificación de ese periodo por la sociedad mercantil en la forma establecida en la cláusula cuarta de este convenio.

La mensualidad de diciembre de 2018 se abonará con carácter previo a la justificación y a cuenta del resultado de la liquidación definitiva que habrá de realizarse antes del 15 de febrero del ejercicio 2019. La justificación del mes de diciembre de 2018, deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

A.- Obligaciones de la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A.

1).- Aplicar el Unibono Universitario, estableciéndose como un descuento en el billete del usuario con carácter intransferible, multiviaje ilimitado, de carácter mensual y por un importe de 20,00.-? (veinte euros), válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del término municipal de Cartagena, para todo el alumnado y personal universitario que debidamente se acredite con el correspondiente carnet.

2).- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3).- Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, mediante Certificados acreditativos de las mismas, que financien la bonificación económica por la aplicación del Unibono Universitario.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4).- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como deberá ajustarse el modelo de contabilidad analítica establecido en la en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transportes regular de viajeros de uso general y demás legislación vigente aplicable.

5).- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6).- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la aplicación del Unibono Universitario, con campañas específicas de esta temática que deberán ser coordinadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

7).- Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

8). Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos por la normativa reguladora de subvenciones.

9).- Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta de los títulos de transporte Unibono Universitario.

10).-Aplicar el Unibono Universitario a su riesgo y ventura, más allá de lo que, como bonificación económica por la disminución de ingresos, pueda suponer la aplicación del descuento del billete de transporte público de viajeros.

B.- Obligaciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, aportará a los fines del presente Convenio la cantidad máxima de ciento treinta y un mil ciento diez euros con cinco centimos de euro (131.110,05 ?) con cargo a la partida presupuestaria 11.07.00.513A.477.60, proyecto nominativo 42388, para bonificación de tarifas.

Cuarta.- Justificación.

Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., deberá presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la siguiente documentación en los plazos que se indican:

1).- Mensualmente, y dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:

- Certificación del número de ?Unibonos Universitarios? expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con dicho descuento en el billete durante el correspondiente mes.

- Cuadro mensual, con los datos desagregados por línea, de las cancelaciones efectuadas con el Unibono Universitario y su correspondiente valoración y resultado total por línea.

- Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las recargas de Unibono Universitario realizadas, con indicación de la valoración por cancelaciones e indicación del saldo existente.

- Memoria mensual explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la aplicación del Unibono Universitario.

- Cuadro Resumen que explique el importe global de la bonificación económica a percibir cada mes por la aplicación, expresado de la siguiente manera:

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4).- Antes del 15 de febrero de 2019, la mercantil Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., deberá presentar una auditoría de contabilidad de ingresos del Unibono Universitario y la bonificación económica por la aplicación de las tarifas oficiales, detallada mensualmente por las líneas objeto del presente Convenio y número de viajeros del ejercicio 2018 auditados por empresa cualificada y acreditada legalmente al efecto.

Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, en relación al objeto del presente Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del convenio

El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión compuesta por seis miembros.

La Comisión estará presidida por el Director General de Transportes, Costas y Puertos o persona en quien delegue, actuando como vocales el Subdirector General de Transportes y Logística o persona en quien delegue la Jefa del Servicio de Transportes o persona en quien delegue y tres representantes nombrados por la empresa beneficiaria.

La Comisión se reunirá las veces que sea necesarias para analizar las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución del Convenio.

Sexta.- Publicidad

Al presente Convenio le es de aplicación el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa.

Séptima.- Base de datos nacional de subvenciones

Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octava.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Novena.- Suspensión de la aplicación del unibono universitario.

Esta subvención es por un importe máximo de ciento treinta y un mil ciento diez euros con cinco céntimos de euro (131.110,05?) con cargo a la partida presupuestaria 11.07.00.513A.477.60, proyecto nominativo 42388, para bonificación de tarifas.

Una vez consumida dicha cantidad, en concepto de bonificación por la aplicación del Unibono Universitario, la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A., se reserva el derecho para dar o no continuidad a la aplicación del Unibono Universitario en las líneas mencionadas en la exposición.

Para la ejecución del mencionado derecho será preceptivo, con una antelación de un mes, tramitar y valorar por la Comisión de Seguimiento del Convenio la situación de no disponibilidad de fondos para hacer frente por la aplicación del Unibono Universitario.

Décima.- Vigencia temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos desde el 1 de enero de 2018, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre 2018, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta que finalice el plazo de justificación, pudiendo prorrogarse de forma expresa si así lo acuerdan las partes firmantes.

Undécima.- Régimen sancionador

Transportes Urbanos de Cartagena, S.A. quedará sometida al régimen sancionador establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Duodécima.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima tercera.- Normativa comunitaria

El presente Convenio se ajustara a los principios contenidos en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo.

Decima cuarta.- Resolución de conflictos

Las partes firmantes del presente Convenio se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de su aplicación.

Y para que conste y surta efectos entre las partes, firman el presente Convenio, en la fecha y lugar al principio indicados

El Consejero de Fomento e Infraestructuras.
Patricio Valverde Espín.
El Apoderado de Transportes Urbanos de Cartagena, S.A.
Valeriano Díaz Revilla.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 298 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018


 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/04/2024
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