Actuaciones para la recuperación de la jara de Cartagena en la Región de Murcia.

Sábado 29 Diciembre 2018  |  Visto: 286 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno



BORM n.º 299 de 29/12/2018


Decreto n.º 268/2018, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de acciones del proyecto “Actuaciones para la recuperación de la jara de Cartagena en la Región de Murcia”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.

Según el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 91, 21 de abril de 2018), la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.

Según Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Natural, en la que se integra la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente con rango de Subdirección General, asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

El Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales incluye en su anexo I a la especie jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis) en la categoría “en peligro de extinción”, ya que su supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye en su Anexo en la categoría “en peligro de extinción” a la especie Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, inclusión que obliga a las Administraciones Públicas a realizar una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas específicas.

Por Decreto n.º 244/2014, de 19 de diciembre, se aprueban los planes de recuperación de las especies jara de Cartagena, brezo blanco, sabina de dunas, narciso de Villafuerte y Scrophularia arguta. En el Plan de recuperación de la jara de Cartagena se explicita que su finalidad es alcanzar un tamaño de población y un estado de conservación tal que permita reducir el nivel de amenaza de la especie de la categoría “en peligro de extinción” a la categoría de “vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Se indica asimismo que los objetivos necesarios para obtener dicha finalidad son:

1. Eliminar o atenuar las amenazas de origen antrópico existentes dentro del área crítica de la especie en la Región de Murcia y muy particularmente en el entorno de la población silvestre.

2. Mejorar o mantener el hábitat de las áreas donde se asientan las poblaciones de las especies del presente Plan y aquellas potenciales de ser ocupadas.

3. Aumentar los efectivos de las poblaciones e incrementar el número de núcleos poblacionales.

4. Incrementar los conocimientos sobre la importancia patrimonial de la especie y su necesidad de conservación.

Por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones (BOE n.º 251, 17 de octubre de 2018), se establece que todas las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de los taxones mencionados se declararán de interés general y que su tramitación tendrá carácter de urgencia.

Al objeto de ejecutar estas actuaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 26 de julio de 2018 acordó asignar las partidas para 2018 del Fondo del Patrimonio Natural y la Biodiversidad a actuaciones dirigidas a mejorar la conservación de especies catalogadas consideradas además "en situación de peligro crítico". Posteriormente, el 3 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros acordó la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los acuerdos fijados en esa Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, correspondiendo, en el caso de Murcia, a 81.600 euros para actuaciones para la recuperación de la jara de Cartagena. Esta ayuda supone el 80% del presupuesto total de este Proyecto, quedando el resto supeditado a la financiación por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Grupo de Trabajo “Situación Crítica de la Jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)”, formado por representantes de las comunidades autónomas de la Región de Murcia (Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente) y Comunidad Valenciana (Generalitat Valenciana), y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, acordó en su reunión de constitución las “líneas prioritarias de actuación para la jara de Cartagena”. Las acciones que se pretenden llevar a cabo en el proyecto “Actuaciones para la recuperación de la jara de Cartagena” se encuentran dentro de estas líneas de actuación, abordando así parte de las acciones consideradas como más urgentes y necesarias para revertir la situación de amenaza de la jara de Cartagena.

Según el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico.

La Universidad Politécnica de Cartagena cuenta con medios humanos y técnicos únicos que han posibilitado el desarrollo de estos trabajos precedentes sobre la jara de Cartagena y que son idóneos para la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto objeto del presente convenio. La limitada distribución del taxón en el continente europeo, restringida a un individuo en la Comunidad Valenciana y una única población silvestre en Cartagena, así como las diferencias genéticas y filogeográficas entre ambas poblaciones condiciona la escasez de estudios y de grupos de trabajo expertos en la investigación y el manejo de la población murciana.

Con fecha 2 de octubre de 2017 (BORM n.º 300, 30 de diciembre de 2017) fue suscrito convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) para el desarrollo de varias acciones contempladas en el proyecto “Acciones para la recuperación y conservación de la especie en peligro de extinción jara de cartagena (cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)”, y mediante Decreto n.º 185/2017, 14 de junio (BORM n.º37, 16 de junio de 2017) se establecieron las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena destinadas al desarrollo de varias acciones contempladas en el citado proyecto y que contaba con una ayuda concedida por la Fundación Biodiversidad, adscrita al entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y destinada, a la financiación parcial del resto de acciones.

Este proyecto se llevó a cabo satisfactoriamente durante 2017 y supuso un importante impulso para la conservación de la especie ya que aportó conocimientos y avances técnicos de gran interés, parte de los cuales deben ser continuados y dotados de recursos para garantizar la aplicación de importantes medidas para la recuperación de la especie.

Existe, por tanto, gran interés tanto por parte de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente como de la Universidad Politécnica de Cartagena en continuar actuando en la conservación y recuperación de la jara de Cartagena en la Región de Murcia, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos que se recogen en el Plan de recuperación de la jara de Cartagena y de la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés público, social, económico o humanitario de la subvención que se concede y la imposibilidad de convocatoria pública radica en los fines de interés público y social inherentes a la conservación nacional y regional que tiene la jara de Cartagena, debido a su exigua población actual así como reducida distribución geográfica, resultando indudable la importancia biogeográfica y patrimonial que representa la existencia de esta especie en peligro de extinción en la Península Ibérica.

La Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones, establece la consideración de interés general de las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de los taxones mencionados, entre ellos la jara de Cartagena, así como su tramitación con carácter de urgencia.

El equipo investigador de la UPCT que ha desarrollado trabajos previos sobre Cistus heterophyllus reúne al grupo de expertos con mayor conocimiento de la genética de la población murciana de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis y de la implicaciones en su producción ex situ, ya que han realizado la caracterización molecular inicial de la población silvestre y de los ejemplares criados en el Centro de Conservación de Flora Silvestre de la Región de Murcia.

La Universidad Politécnica de Cartagena ha desarrollado el cultivo in vitro de plántulas que mantiene en la instalaciones de su laboratorio de Fisiología Vegetal y ha logrado la germinación de material de reproducción a partir del rescate de embriones de semillas antiguas. Además ha llevado a cabo la producción supervisada de planta en vivero, el desarrollo de estrategias de conservación in situ: reintroducciones e introducciones y el desarrollo de estrategias de conservación ex situ: micropropagación vegetativa y conservación de semillas. Parte de este conocimiento lo ha divulgado mediante la edición de distintos materiales y la organización y participación en distintas actividades de difusión y sensibilización.

La capacitación técnica y científica indispensable para el estudio y manejo de la especie con que cuenta la UPCT, que ha realizado actividades de investigación que gozan de relación directa con el objeto de la subvención y el cumplimiento de las líneas prioritarias de actuación para la jara de Cartagena, establecidas por el Grupo de Trabajo sobre situación crítica de la especie, justifican la idoneidad de que ésta sea esta institución la destinataria de la subvención, no siendo aconsejable promover la concurrencia competitiva en su concesión.

Por todo cuanto antecede, se considera que en este Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público y social que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de la Universidad Politécnica de Cartagena.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2018,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.


El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena por un importe de ciento dos mil euros (102.000,00.- euros), destinada al desarrollo de acciones del proyecto “Actuaciones para la Recuperación de la Jara de Cartagena en la Región de Murcia.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior tiene carácter singular, por lo que se aprueba su concesión directa a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico aplicable a las mismas.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés público y social viene determinado por los propios fines de interés público y social inherentes a la conservación nacional y regional que tiene la jara de Cartagena, debido a su exigua población actual así como reducida distribución geográfica, resultando indudable la importancia biogeográfica y patrimonial que representa la existencia de esta especie en peligro de extinción en la Península Ibérica. La capacitación técnica y científica indispensable para el estudio y manejo de la especie con que cuenta la Universidad Politécnica de Cartagena, que ha realizado actividades de investigación que gozan de relación directa con el objeto de la subvención y el cumplimiento de las líneas prioritarias de actuación para la jara de Cartagena, justifican la idoneidad de que ésta sea la institución destinataria de la subvención, no siendo aconsejable promover la concurrencia competitiva en su concesión.

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos.

1. Será beneficiario de la subvención la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Artículo 4. Obligaciones.

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención con el contenido que se detalla en el Anexo I y presentar la justificación correspondiente.

b) Comunicar a la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades, la colaboración con la Dirección General de Medio Natural de la Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y del Ministerio de Transición Ecológica, incluyendo sus respectivos logotipos.

En relación con todos los datos, informes, imágenes e informaciones que se obtengan de los trabajos realizados se entienden que son datos compartidos por ambas partes, comprometiéndose igualmente a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley o, en su caso, se realice de mutuo acuerdo y con consentimiento expreso de la otra parte.

Asimismo, se compromete a ejecutar las actuaciones y estudios destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de la jara de Cartagena consistentes en:

- Gestión de la hibridación. Aplicación de medidas de control para evitar la hibridación en las poblaciones naturales, en las traslocaciones de conservación y en su caso, en las poblaciones ex situ.

- Control del pisoteo. Mejorar las técnicas empleadas de seguimiento, el proyecto contemplará el ensayo y desarrollo de métodos e instalaciones adecuadas para lograr este objetivo.

- Apoyo a la regeneración natural. Se realizarán ensayos de semillado y control de la competencia.

- Gestión del hábitat. Labores de gestión del hábitat de la especie y el control de la competencia en las poblaciones recientemente introducidas con el objeto de favorecer el éxito de las plantaciones y promover la regeneración futura.

- Mantenimiento de los núcleos poblacionales creados o reforzados en 2017.

- Tratamientos forestales de control de la competencia en las áreas de aplicación del plan de recuperación.

- Ampliación del área de distribución de la especie. Ensayos en posibles localizaciones aptas para la ampliación del área de potencial reintroducción de la especie.

- Creación y mantenimiento de líneas ex situ para la producción de semilla caracterizadas fenotípicamente y genotípicamente. Las plantaciones se diseñarán teniendo en cuenta las
particularidades de la gestión del intercambio genético deseado y no deseado.

- Apoyo técnico por personal especializado teniendo en cuenta la especial necesidad de capacitación científica y/o técnica para el manejo de la especie.

- Caracterización de la variabilidad genética de las poblaciones y del material ex situ murciano.

- Coordinación. Diseño y desarrollo de un plan de comunicación e intercambio de datos e información técnicas y científica.

La Universidad Politécnica de Cartagena se compromete a solicitar y obtener cuantas autorizaciones administrativas sean preceptivas en virtud de la legislación vigente para la ejecución de las actuaciones aprobadas.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La subvención a conceder lo será por un importe máximo de ciento dos mil euros (102.000,00 euros) del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el año 2018, financiado en un 80% por el Ministerio de Transición Ecológica correspondiente a actuaciones del Fondo del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y 20% de fondos propios afectados de la CARM.


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Artículo 6. Pago y régimen de justificación.

1. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

3. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada concluye el día 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General de Medio Natural, como órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siendo por tanto el plazo máximo de justificación de la subvención hasta el día 31 de marzo de 2020, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y del resultado obtenido.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) La Justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará de la siguiente forma:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

i) Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Los plazos de ejecución y justificación señalados en este artículo podrán ser objeto de ampliación a solicitud de los interesados mediante Orden del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Posibilidad de subcontratación.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de hasta 100% del objeto de la actividad subvencionada, estando sometidas a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso que la subcontratación se lleve a cabo, la entidad beneficiaria deberá presentar informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.

En cualquier caso será la entidad beneficiaria la única obligada y responsable frente a la Administración Regional del cumplimiento de las normas reguladoras de la subvención.

En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención será compatible con la percepción de otras de naturaleza similar, otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 10.- Responsabilidades y Régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá además de por lo establecido en él, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que resulte aplicable, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 27 de diciembre de 2018.
El Presidente, P.D. Decreto del Presidente n.º 16/2018, de 24 de abril, B.O.R.M. n.º 96, de 27 abril 2018.
El Consejero de Hacienda.
Fernando de la Cierva Carrasco.
El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
Javier Celdrán Lorente.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 299 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 28/03/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 28/03/2024

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