Subvenciones del Instituto de Fomento a la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (COEC), para la realización de programas y actividades de apoyo al desarrollo empresarial.

Sábado 29 Diciembre 2018  |  Visto: 151 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno



BORM n.º 299 de 29/12/2018


Decreto n.º 269/2018, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM); Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (COEC), y Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca (CECLOR), para la realización de programas y actividades de apoyo al desarrollo empresarial.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el INSTITUTO) es una entidad de derecho público, regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales, que tienen como denominador común, que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el Instituto, recogiendo muchos de los acuerdos señalados, una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.

En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al Instituto para que de manera conjunta y coordinada se establezcan acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.

Considerando el indudable interés económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el Instituto. Teniendo en cuenta de otra parte su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.

Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actividades propuestas, el Consejo de Dirección del Instituto en su reunión del día 26 de Noviembre de 2018, acordó, entre otros asuntos, la celebración de Convenios con Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (en adelante CROEM), con la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (en adelante COEC) y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca (en adelante CECLOR), con la finalidad de desarrollar programas marco de colaboración en todas aquellas actividades corporativas y servicios que las mismas realizan en favor del tejido empresarial de la Región de Murcia, en los ámbitos, entre otros, de la información económico-empresarial.

Dichos acuerdos quedaron condicionados a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto de Consejo de Gobierno que autorice las correspondientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dichas subvenciones se encuentran comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018, aprobado en Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de fecha 2 de febrero de 2018, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2018,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.


Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas subvenciones por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor de CROEM, COEC y CECLOR, para desarrollar durante 2019 programas marco de colaboración en actividades corporativas y servicios, que las mismas realicen en favor del tejido empresarial de la Región de Murcia, en los ámbitos de la información económico-empresarial, incluidos on line, actos y jornadas de sensibilización empresarial y corporativos, concretándose en las siguientes actuaciones:

CROEM:

- En materia de Información, orientación y asesoramiento, en el marco de la Red PuntoPyme:
. Jornadas sobre Innovación Tecnológica
. Jornadas sobre Comercio Electrónico
. Jornadas sobre Gestión Empresarial
- Elaboración de boletín digital de Noticias y difusión de información a través de redes sociales:
- Elaboración, con carácter trimestral, de un Boletín de Coyuntura Económica de la Región de Murcia:
- Elaboración de informes puntuales sobre cuestiones de actualidad económica:
- Elaboración de una Newsletters con periodicidad semanal:
- Elaboración de informes relativos a novedades normativas en materia laboral:
- Elaboración de una Newsletter Laboral:
. Noticias: Se incluye la actualidad más destacada en materia laboral publicada en medios de comunicación, tanto regionales como nacionales.
. Legislación: Contiene la normativa publicada en el BOE y en el BORM; así como, subvenciones y ayudas.
. Convenios colectivos: Se incorporan tanto los de ámbito sectorial (nacional o provincial) como de empresa.
. Estadísticas: las principales estadísticas en materia laboral y de Seguridad Social.
- Elaboración de informes relativos a los principales indicadores laborales:
- Mantenimiento Portal de CROEM, sección Medio Ambiente:
- Elaboración de una Newsletter - Medio Ambiente:
- Mantenimiento Portal WEB de Normativa Ambiental:


COEC:

- Información, asesoramiento y difusión.
- Circular diaria informativa
- Newsletter quincenal “Estamos en Europa”.
- Mantenimiento en la web de COEC de la Agenda de Actividades Autonómicas
- Publicación corporativa bimensual, que contendrá noticias de interés comarcal y empresarial, reseñas de jurisprudencia y legislación, financiación e internacionalización
- Elaboración de un análisis sectorial de la economía de la comarca
- Jornadas, talleres y conferencias.


CECLOR:


- Información, asesoramiento y difusión.
- Newsletter quincenal sobre licitaciones del sector público.
- Publicación corporativa mensual sobre instrumentos y servicios de interés para el tejido empresarial en los ámbitos de financiación, innovación e internacionalización
- Mantenimiento en la web de CECLOR de la sección “CECLOR + Cerca”,
- Boletín de servicios trimestral con los servicios que presta CECLOR
- Jornadas, talleres y conferencias.
- Jornadas en CECLOR:
- Jornada sobre comunicación de producto turístico.
- Jornada sobre ayudas eficiencia energética.
- Jornada sobre novedades fiscales.
- Taller práctico sobre nueva Ley de Contratos del Sector Público.
- Jornada sobre perspectivas económicas y empresariales.
- Taller de emprendimiento.
- Jornadas en colaboración:
- Jornada sobre transformación digital del sector agro.
- Jornada Gira Mujeres: taller encuentra tu ruta.
- Jornada liderazgo empresarial Cámara de Comercio.

Artículo 2.- Interés económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al INSTITUTO, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico. En concreto, los acuerdos planteados con CROEM, COEC y CECLOR tienen por objeto poner a disposición de los emprendedores de la Región, el conjunto de servicios especializados de que disponen dichas organizaciones empresariales.

Estos servicios de información, estadística, orientación y formación proporcionan un valor añadido para la actividad de PYMES y emprendedores, y contribuyen, junto a la realización de jornadas sectoriales sobre distintos aspectos de la realidad empresarial, al fortalecimiento del tejido económico regional.

Artículo 3.- Dificultad de convocatoria pública.

La dificultad de la convocatoria pública de las subvenciones objeto de este Decreto, queda justificada, por una parte, al considerar a CROEM, COEC y CECLOR interlocutores idóneos para la articulación de un sistema que permite transferir información, formación y orientación, en coordinación con sus servicios, hacia el colectivo empresarial en general, dado el nivel de representación y capilaridad que las mismas ostentan en el mundo empresarial de la Región. Igualmente, ningunas otras Confederaciones Empresariales alcanzan el volumen de CROEM, COEC y CECLOR en cuanto a miembros y asociados en el ámbito regional y, por tanto, el grado de penetración que el Instituto de Fomento obtiene en todos los sectores a través de la colaboración en las jornadas que desarrollan se presenta como singularmente eficaz.

Por otra parte, dada la naturaleza de las actuaciones concertadas, y que se han indicado anteriormente, se hace preciso que tanto el Instituto de Fomento como CROEM, COEC y CECLOR dispongan de un marco flexible para el desarrollo de estas actividades y gestión de servicios en orden a la mejor consecución de los fines previstos.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), la Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (COEC) y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca, (CECLOR), asociaciones empresariales que desarrollan actividades no lucrativas a favor del tejido empresarial de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Financiación.

El importe de las subvenciones es el siguiente:

- Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM): 90.000,00.- euros
- Confederación de Organizaciones Empresariales de Cartagena y Comarca (COEC): 90.000,00 euros,
- Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca, (CECLOR): 45.000,00 euros,

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de las correspondientes subvenciones será la Presidencia del Instituto.

3. El instrumento para la formalización de la concesión de las subvenciones será el convenio.

Artículo 7.- Obligaciones.

1. Cada entidad beneficiaria quedará obligada a los compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con el Instituto, así como, al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios se obligan a suministrar al INSTITUTO, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 8.- Forma de pago.

1. El importe de cada subvención se abonará a cada entidad beneficiaria del siguiente modo:

· El 70% de la cuantía prevista, tras la firma de cada Convenio, con carácter de pago anticipado y en función de la disponibilidad de tesorería del Instituto, sin que sea necesaria la prestación de garantía alguna.

· El resto del importe se abonará tras la justificación de las subvenciones en los términos expresados en el artículo 10 del presente Decreto.

2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.

Artículo 9.- Compatibilidad.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.

Artículo 10.- Régimen de gestión y justificación.

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto se ajustará a la modalidad de la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en el correspondiente convenio.

2. El Departamento de Crecimiento Empresarial del Instituto será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de los valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones, gastos, u otros requisitos cuantificables del proyecto o actividad, comprometidos por la entidad beneficiaria y fijados en el correspondiente convenio de concesión de cada subvención directa, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y la justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 11.- Modificaciones.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo, que no afecten a los ámbitos subjetivos y material del convenio y a la sustitución de las técnicas de colaboración. En ningún caso se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación del crédito aprobado por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

Artículo 12.- Incumplimientos.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que en su caso se establezcan en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la subvención y en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de mora que procedan.

2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas, estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen jurídico aplicable.

Serán de aplicación a estas subvenciones, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en la ciudad de Murcia, 27 de diciembre de 2018.
El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia n.º 16/2018, de 24 de abril),el Consejero de Hacienda. Fernando de la Cierva Carrasco.
El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
Javier Celdrán Lorente.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 299 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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