Subvención a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena para el proyecto sobre estudio del intercambio de agua entre el Mar Menor y el Mediterráneo.

Sábado 29 Diciembre 2018  |  Visto: 288 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno



BORM n.º 299 de 29/12/2018


Decreto n.º 274/2018, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la subvención, otorgada mediante concesión directa, por la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo del proyecto sobre modelado hidrodinámico de alta resolución, estudio del intercambio de agua entre el Mar Menor y el Mediterráneo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.

Según el Decreto de la Presidencia de reorganización de la Administración Regional n.º 2/2018, de 20 de abril (BORM n.º 91, 21 de abril de 2018), la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.

Conforme el Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor asume las competencias y funciones de ejecución de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos de la Administración Regional.

También le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna.

A raíz de la situación de eutrofización de la laguna costera del Mar Menor, vivida en el año 2016, la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de julio de 2016 por la que se crea el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor. Entre las competencias de este Comité se encuentra el asesoramiento científico en la selección y ejecución de acciones dirigidas a la mejora del estado ecológico del Mar Menor, así como el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna. Entre las líneas de investigación a impulsar por el Comité se encuentran las de caracterización química y biológica de las masas de agua y biocenosis marina, así como el estudio de intercambio hidrodinámico entre los dos mares.

Entre los cometidos de la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor, de acuerdo con las directrices y estrategias regionales en materia ambiental y de conservación de la naturaleza, se encuentra la de colaborar en el impulso y desarrollo de estudios oceanográficos para mejorar el conocimiento científico actualizado de la biocenosis y el funcionamiento hidroecológico de la laguna del Mar Menor, a fin de que las decisiones a adoptar favorezcan la conservación de la biodiversidad de la citada laguna y la mejora de sus aguas estén suficientemente fundamentadas.

La Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor además pretende fomentar la divulgación de los valores del Mar Menor y promover la transparencia y una información rigurosa, clara y coordinada de los resultados obtenidos en el desarrollo de los estudios e investigaciones, promoviendo y apoyando las actuaciones de los distintos sectores que sean compatibles con la conservación y restauración de la biodiversidad en el Mar Menor.

En virtud del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 121/2016, de 26 de octubre, se reguló la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo del proyecto de modelado hidrodinámico de alta resolución y visualización de datos del Mar Menor, con los que se dotó a la administración de datos empíricos e información sobre el nivel del mar, dirección e intensidad de la corriente, temperatura y salinidad del agua, tanto en la laguna como en cada uno de los canales. Sin embargo, desde entonces no se ha vuelto a abordar con profundidad el estudio del intercambio de agua entre ambos mares, siendo necesario conocer el intercambio de agua entre ambos mares ya que este factor es el que mayor impacto tiene en los procesos ecosistémicos del Mar Menor.

El objeto del presente Decreto es dar continuidad a la colaboración de la Administración en el desarrollo del proyecto desarrollado por la Universidad Politécnica de Cartagena, por el especial interés y singularidad que supone su implantación para la investigación de la variabilidad en el intercambio de agua entre ambos mares a lo largo del año y entre diferentes años (2011/2019), para poder entender con mayor precisión su funcionamiento y proporcionar una base para las futuras tomas de decisiones por los gestores.

El objetivo general del proyecto consiste en conocer la variabilidad del intercambio de agua a través de los canales de comunicación entre el Mar Menor y el Mediterráneo a lo largo de 2019. Este objetivo particular se desglosa en los siguientes objetivos particulares:

1. Obtención de datos de campo para el periodo 2019.

2. Tratamiento de datos registrados

3. Obtención de simulaciones mediante modelado hidrodinámico de alta resolución (Regional Ocean Model System - ROMS)

4. Validación del modelo

5. Comparar las diferencias interanuales en el intercambio con las de 2011 como año de referencia.

La continuidad de este proyecto permitirá disponer de un marco de referencia básico con la obtención de información que puedan contribuir a la adopción de medidas de actuación encaminadas a acciones de gestión, protección, conocimiento, conservación y seguimiento de la laguna costera del Mar Menor.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el interés público, social, económico o humanitario de la subvención que se concede y la imposibilidad de convocatoria pública deriva en los fines de interés social en relación con la protección de la laguna costera del Mar Menor, como motivo de la preocupación social existente en la actualidad, debido a la elevada velocidad a la que se han venido produciendo cambios drásticos en sus características y en las especies que la habitan durante las últimas décadas, con un impacto importante sobre la estructura y dinámica de sus poblamientos y comunidades, lo que implica la necesidad de aplicación de técnicas para un amplio conocimiento del funcionamiento de su sistema ambiental y la toma de medidas coherentes con las aspiraciones de conservación y disfrute que el mismo genera, a través de la realización de actividades consistente en potenciar los trabajos y estudios de investigación en dicho lugar, y en concreto la implantación de un sistema de modelo de estudio de las condiciones hidrodinámicas de la laguna del Mar Menor, así como la gestión y visualización de sus datos, que a su vez la Universidad Politécnica de Cartagena está desarrollando en los últimos años a través del Departamento de Ingeniería Química y Ambiental, situando a la citada Universidad en una posición singularmente favorable para recibir la subvención, no siendo aconsejable promover la concurrencia.

Por todo cuanto antecede, se considera que en este Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público y social que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de la subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena, ya que está llevando a cabo actividades de investigación y estudios por el Departamento de Ingeniería Química y Ambiental de la citada Universidad sobre la laguna del Mar Menor que facilitarían el acceso a datos físico/químico en dicha laguna a través de la implantación de un modelo de alta resolución con capacidad de ofrecer a tiempo real las condiciones hidrodinámicas de dicha laguna, conociendo de forma detallada el intercambio de agua existente entre el Mar Menor y el Mar Mediterráneo.

En consideración a todo lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y Medio Ambiente, mediante la concesión directa de las correspondientes subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2018,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.


1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa a la Universidad Politécnica de Cartagena de una subvención de ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis euros con diez céntimos (156.296,10 euros), destinada al desarrollo del proyecto sobre el modelado hidrodinámico de alta resolución, estudio del intercambio de agua entre el Mar Menor y el Mediterráneo, de acuerdo con la Memoria y Presupuesto que figuran como Anexo I y II de este Decreto.

2. El interés público y social viene determinado por el fin de la actuación dirigida a la necesidad de aplicación de técnicas para un amplio conocimiento del funcionamiento del sistema ambiental de la laguna costera del Mar Menor y la toma de medidas coherentes con las aspiraciones de conservación y disfrute que el mismo genera, a través de la realización de actividades consistente en potenciar los trabajos y estudios de investigación en la citada laguna, y en concreto la implantación de un sistema de modelo de estudio de las condiciones hidrodinámicas de la laguna del Mar Menor, así como la gestión y visualización de sus datos, en colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena al estar realizando actividades de investigación que gozan de relación directa con el objeto de la subvención mediante el Departamento de Ingeniería Química y Ambiental de la citada Universidad, razones que justifican la idoneidad de que ésta sea la destinataria de la subvención y la dificultad de su convocatoria pública.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1 La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico aplicable a las mismas.

Artículo 3.- Beneficiario y requisitos.

1. Será beneficiario de la subvención la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Artículo 4.- Obligaciones.

El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención con el contenido que se detalla en el Anexo I y presentar la justificación correspondiente.

b) Comunicar a la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades, la colaboración de la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y su logotipo.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

La subvención que se concede en virtud del presente Decreto se otrogará por un importe total máximo de ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis euros con diez céntimos (156.296,10 euros), Fondos Propios 100%, de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio de 2018.

Artículo 6.- Pago y régimen de justificación.

1. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 segundo párrafo de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención regulada en este Decreto, en el plazo de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada el día 20 de diciembre de 2019, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y del resultado obtenido.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

4. Los plazos de ejecución y justificación señalados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de ampliación a solicitud del interesado mediante Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones derivadas del presente decreto son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 9.- Responsabilidades y régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Régimen Jurídico.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.


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Disposición final única: Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

En Murcia, 27 de diciembre de 2018.
El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia 16/2018, de 24 de abril, BORM n.º 96 de 27/04/2018).
El Consejero de Hacienda.
Fernando De la Cierva Carrasco.
El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
Javier Celdrán Lorente.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 299 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 16/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 16/04/2024

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