Subvención a Puerto de Culturas para el posicionamiento de la Ciudad de Cartagena como principal destino Turístico Cultural de la Región en la Campaña de Promoción del Producto Turístico Cultural Regional "Legado Vivo".

Sábado 29 Diciembre 2018  |  Visto: 131 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno


BORM n.º 299 de 29/12/2018


Decreto n.º 275/2018, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Consorcio Cartagena, Puerto de Culturas para el posicionamiento de la Ciudad de Cartagena como principal destino Turístico Cultural de la Región dentro de la Campaña de Promoción del Producto Turístico Cultural Regional “Legado Vivo”.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el Capítulo IV crea el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante el ITREM) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Turismo Y Cultura, de conformidad con el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

El artículo 57 de dicha ley recoge los fines atribuidos al mismo, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, ejerciendo para ello las funciones previstas en sus Estatutos Para su consecución el ITREM ejerce la potestad administrativa contractual, subvencional, planificadora y convencional.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Turismo y Cultura en materia de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 91, de 21 de abril) y en el Decreto n.º 54/2018, de 27 de abril (BORM n.º 87, de 28 de abril) por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo y Cultura.

Entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Cultura del ejercicio de 2018.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Cultura previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2018.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.


Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención para el posicionamiento de la ciudad de Cartagena como motor principal del turismo cultural en la Región de Murcia, dentro de la campaña de promoción del turismo cultural “Legado Vivo”.

En el marco del presente Decreto, se llevarán a cabo las actuaciones que se señalan a continuación:

a) La promoción del producto turístico cultural de la ciudad de Cartagena en diferentes ferias, eventos y presentaciones, nacionales e internacionales, así como en medios y redes sociales.

b) La organización de viajes a destino de prescriptores (viajes de familiarización para agentes del sector turístico -Fam Trips- y para periodistas especializados -Press Trips).

c) Embellecimiento y mejora de la oferta de patrimonio cultural como esencia fundamental en la toma de decisión del turista para ir a Cartagena.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Consorcio Cartagena Puerto de Culturas.

Artículo 4.- Carácter excepcional que justifica la concesión directa, por razones de interés público y social.

La importancia de la cultura como polo de atracción turística en la Región de Murcia, especialmente en la ciudad de Cartagena, donde en los últimos años se están llevando a cabo diversas actuaciones de recuperación arqueológica de su patrimonio junto a otras de remodelación del entorno de su puerto como marco de desarrollo de actividades comerciales, turísticas y culturales, confieren a Cartagena un gran potencial para obtener una mayor proyección turística, lo que justifica el interés público y social en las acciones objeto de esta subvención.

Por otro lado, el objetivo de esta subvención se enmarca en las funciones que estatutariamente tiene atribuidas el Consorcio Cartagena Puerto de Culturas, siendo esta la entidad con la que el Ayuntamiento de Cartagena suscribió un Convenio, con fecha 13 de febrero de 2015, en virtud del cual se le cedió la gestión y explotación de los centros culturales del municipio y se le encargó el fomento de todo tipo de actuaciones de repercusión y desarrollo sostenible del patrimonio cultural de la ciudad. De acuerdo con lo anterior, y visto el objeto de la subvención, se trata de la única entidad que puede ser beneficiaria de la subvención, siendo imposible una concurrencia pública.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del Decreto.

Artículo 6.- Obligaciones.

El beneficiario de esta subvención estará obligado a:

a) Realizar la finalidad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el resultado final de la actividad subvencionada que ésta se realizó con financiación y con la colaboración del ITREM.

d) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Financiación y compatibilidad

1.- El presupuesto total asciende a 100.000,00 euros aportados íntegramente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del ITREM.

Artículo 8.- Pago de la subvención.

1.- La aportación del ITREM se abonará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se ingresarán en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

2.- No se estima necesaria la constitución de garantía por tratarse de una administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. 2. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Plazo y régimen de justificación.

1.- El plazo de ejecución será de un año a partir del día siguiente a la fecha en que se materialice el cobro de la totalidad de la subvención y la justificación de los gastos y los pagos que el mismo conlleva, se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

Los plazos de ejecución y justificación señalados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de ampliación mediante Resolución de la Presidencia del ITREM, de conformidad con lo establecido en los artículos 61.2, y 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Fundación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

3.- En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.- En caso de que fuese necesaria cualquier otra documentación que el órgano instructor considere imprescindible para obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, será requerida al beneficiario para su aportación posterior.

5.- El incumplimiento de la obligación de justificación, será causa de reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación del ITREM.

Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, el Consorcio Cartagena Puerto de Culturas podrá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento del citado plazo, la ampliación del mismo, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante Resolución de la Presidencia del ITREM, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 27 de diciembre de 2018.
El Presidente de la Región de Murcia.
Fernando López Miras.
P.D. (Decreto del Presidente n.º 16/2018, de 24 de abril. BORM n.º 96, de 27 de abril) el Consejero de Hacienda.
Fernando de la Cierva Carrasco.
La Consejera de Turismo y Cultura.
Míriam Guardiola Salmerón.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 299 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 24/04/2024

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