Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y las Asociaciones ASSIDO-Murcia y ASIDO-Cartagena, para la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria.

Miércoles 30 Enero 2019  |  Visto: 388 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Salud


BORM n.º 24 de 30 de enero de 2019


Resolución

Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y las Asociaciones ASSIDO-Murcia y ASIDO-Cartagena, para la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y las Asociaciones ASSIDO-Murcia y ASIDO-Cartagena, para la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria.

En Murcia, a 21 de enero de 2019.
El Secretario General.
Miguel Ángel Miralles González-Conde.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y las Asociaciones ASSIDO-Murcia y ASIDO-Cartagena, para la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria a personas con Síndrome de Down

En Murcia, a 28 de diciembre de 2018.

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Villegas García.
Consejero de Salud de la Región de Murcia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizado para hacerlo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2018.

De otra parte, D. Juan Carlos Sánchez Sánchez.
Presidente de la Asociación para personas con Síndrome de Down (ASSIDO-MURCIA) en nombre y representación de esta entidad, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos y del Acuerdo de la Junta Directiva en reunión de 13 de septiembre de 2.018.

De otra parte D. Juan Pedro Sánchez Bernal.
Presidente de la Asociación para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de Cartagena y sus Familias (ASIDO-CARTAGENA), en nombre y representación de esta entidad, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos y del Acuerdo de la Junta Directiva en reunión de 17 de Septiembre de 2018.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto.

Exponen

I.- Que el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, dispone en su artículo 9 que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

II.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 apartado e), como uno de los principios que informarán los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen.

III.- Que la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, dispone en su artículo 8 que las actuaciones sanitarias destinadas a los ciudadanos deberán ofrecer una atención y trato individualizado, adecuado a las condiciones personales y familiares de los usuarios.

En esta línea, el artículo 15 de la misma Ley establece que de conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, los profesionales y centros sanitarios que atiendan a usuarios que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como, personas mayores, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, personas que padecen enfermedades mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, afectados por VIH-Sida, drogodependientes, inmigrantes y en general grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta Ley.

Al mismo tiempo, el artículo 16 de la citada Ley 3/2009, de 11 de mayo, determina que la Administración Sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, y demás normativa aplicable.

IV.- En España existe una ratio de una persona con Síndrome de Down por cada 1.600 nacimientos, lo que supone uno de los más bajos del mundo. Una de las razones reside en los protocolos de diagnóstico prenatal del feto entre las mujeres embarazadas. Por otro lado, la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down ha mejorado notablemente en los últimos años. Se ha prolongado la esperanza de vida, alcanzando niveles de autonomía personal y desarrollo, mejorando el bienestar y la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.

Los problemas que afectan a este colectivo abarcan un amplio espectro, pero cada persona con Síndrome de Down es diferente y necesita una atención basada en la consideración de ser humano con cualidades y potencialidades que hay que ayudar a desarrollar. El sistema sanitario debe prestar asistencia a todo el colectivo con Síndrome de Down de forma personalizada, de manera que la atención sea lo más completa posible, teniendo en cuenta sus circunstancias. En este aspecto resulta fundamental la labor que realizan las asociaciones que trabajan para mejorar la calidad de vida de las personas con síndrome de Down y de sus familias,

V.- La Asociación para personas con Síndrome de Down, ASSIDO-MURCIA, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 6 de mayo de 1981, declarada de utilidad pública por Orden de 15 de abril de 1999, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el número 990 y en el Registro Nacional con el número 40.611.

ASSIDO-MURCIA tiene como uno de sus objetivos fundamentales, entre otros, mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down y con otras discapacidades intelectuales, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades individuales, favoreciendo la plena inclusión familiar, social, escolar, cultural y laboral y una vida lo más normalizada posible. También, apoyar y mejorar la calidad de vida de la familia.

La Asociación para personas con Síndrome de Down, ASSIDO-MURCIA, de conformidad con sus estatutos, realiza una serie de actuaciones para conseguir la mejora de la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down. Entre estas acciones se puede citar el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de ASSIDO, donde se presta atención especializada a niños con Síndrome de Down entre 0 y 6 años de edad, a la familia y al entorno. La asociación también presta el denominado Servicio de Apoyo a la Escolaridad, para la atención a niños en la etapa de escolarización obligatoria, con el objetivo general de mejorar el apoyo educativo y psicopedagógico de los alumnos con Síndrome de Down y discapacidad intelectual. Otro de los servicios que ofrece la asociación es el Centro de Día Ocupacional, en el que se presta atención habilitadora integral y se realizan programas de habilitación ocupacional, de desarrollo personal y social y rehabilitación.

VI.- La Asociación para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de Cartagena y sus Familias, ASIDO-CARTAGENA, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida el 29 de noviembre de 1993, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el número 3.782 y en el Registro Nacional con número 127.624.

Asido Cartagena es una asociación especializada y solidaria que, desde su compromiso ético, ofrece apoyos a la persona con Síndrome de Down y sus familias, desde el momento del nacimiento y a lo largo de todas las etapas de su vida, con independencia de su nivel de discapacidad.

La Asociación para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de Cartagena y sus Familias, ASIDO-CARTAGENA, de conformidad con sus estatutos, realiza una serie de actuaciones para conseguir la mejora de la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down. Entre las mismas destaca el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT), con tres áreas de intervención: motora, cognitiva y sociocomunicativa. Entre los distintos servicios que presta la asociación a personas con síndrome de Down y a sus familias se encuentran, además, el Servicio de Apoyo Psicopedagógico, el Centro de Día /Ocupacional, el Servicio de Apoyo Familiar o la Vivienda de Aprendizaje. Todo ello para acompañar a las personas con síndrome de Down y discapacidad intelectual y a sus familias desde su nacimiento y a lo largo de su vida.

VII.- La asistencia sanitaria a colectivos específicos, como es el caso de las personas con Síndrome de Down, requiere una atención coordinada y adecuada por parte de los servicios sanitarios, en función a sus características, lo que revertirá en una mejora de la calidad de los servicios y prestaciones sanitarias que reciben. Tanto la Consejería de Salud como la Asociación para personas con Síndrome de Down (ASSIDO-MURCIA) y la Asociación para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de Cartagena y sus Familias, ASIDO-CARTAGENA, están de acuerdo en establecer una colaboración específica que permita mejorar la calidad de la asistencia sanitaria al colectivo de personas con Síndrome de Down.

VIII.- Ambas partes manifiestan su intención de colaborar conjuntamente y de establecer las bases y acciones necesarias para contribuir en la humanización de la salud desde el paradigma de atención centrada en la persona.

Y con esta finalidad ambas partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
Estipulaciones

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y las asociaciones Assido-Murcia y Asido-Cartagena, para la mejora en la atención sanitaria a personas con Síndrome de Down, así como favorecer la información y educación sociosanitaria del entorno familiar de estas personas, mediante la promoción de actividades y acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de este colectivo.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Salud.

La Consejería de Salud, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

2.1- Coordinar sus actuaciones con las desarrolladas por el Servicio Murciano de Salud para organizar los recursos asistenciales en la atención de este colectivo, a fin de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria de las personas con Síndrome de Down.

2.2- Promover actuaciones tendentes a la formación y asesoramiento de padres de personas con el Síndrome de Down, así como a profesionales de las asociaciones relacionadas con este colectivo, en materia de salud en todo lo concerniente a personas que sufren esta patología.

2.3- Proporcionar a las asociaciones, cuando así proceda, los programas, protocolos y estudios de investigación de las patologías más prevalentes o de especial trascendencia que afectan a personas con Síndrome de Down.

2.4- Proporcionar información a los familiares de recién nacidos con Síndrome de Down sobre la existencia de las asociaciones de padres de niños con Síndrome de Down y facilitar el contacto de los interesados con los profesionales de las asociaciones para el inicio del Programa de Atención Temprana.

Tercera.- Obligaciones de las Asociaciones.

Las Asociaciones firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

3.1- Prestar su apoyo y colaboración a la Consejería de Salud en todas las actividades descritas en la Estipulación Segunda.

3.2- Participar y colaborar en la difusión de aquellas actividades que desde la Consejería de Salud se organicen sobre el Síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

3.3- Colaborar en estudios de investigación y detección de las patologías asociadas al Síndrome de Down.

3.4- Desarrollar, dentro de su ámbito de actuación, actividades que incidan en la promoción y mejora de la salud de las personas con Síndrome de Down.

3.5- Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las demandas que la Consejería de Salud pudiese solicitar, derivadas de las necesidades surgidas en relación al colectivo de personas con Síndrome de Down.

Cuarta.- Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio se atenderán con los medios propios de la Consejería de Salud y las Asociaciones firmantes del presente Convenio, sin que las obligaciones asumidas por cada una de las partes impliquen compromisos económicos para la Consejería de Salud.

Quinta.-.Órgano de seguimiento.

El seguimiento de las acciones que el Convenio contempla, se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento con participación de las partes firmantes del mismo, al objeto de evaluar el desarrollo de las actividades derivadas del Convenio y su grado de cumplimiento.

Su composición será la siguiente:

Por la Consejería de Salud, la persona titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano o, en su caso, persona en quien delegue, y un Técnico de la mencionada Dirección General designado por su titular.

Por ASSIDO-MURCIA, un representante designado por la misma.
Por ASIDO-CARTAGENA, un representante designado por la misma.
Por el Servicio Murciano de Salud, un representante designado por el Director Gerente.

Puntualmente, se podrá recabar la opinión de personas con conocimientos en el Síndrome de Down a petición de cualquiera de las partes.

El titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ejercerá la Presidencia de la Comisión, actuando como Secretario un funcionario de la misma, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la citada Comisión el seguimiento de las acciones que el Convenio contempla, al objeto de evaluar su desarrollo y grado de cumplimiento, así como para interpretar y resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en el cumplimiento de este Convenio, así como todas aquellas cuestiones que se planteen en la ejecución del mismo, fijando los criterios de seguimiento y evaluación de los resultados.

La Comisión se regirá, en lo no establecido en el presente Convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la misma fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá ser puesta en conocimiento de la otra con un mes de antelación.

El Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por años naturales sucesivos, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se resolverá de forma anticipada por acuerdo mutuo expreso entre las partes, por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de llevar a cabo las actividades que constituyen el objeto del mismo o por incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.

La extinción o resolución del presente convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la citada Ley.

Octava.- Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por el Capítulo II, del Título I, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, así como por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Novena.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo acordado las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por la Consejería de Salud, el Consejero.
Manuel Villegas García.
Por ASSIDO-Murcia, el Presidente.
Juan Carlos Sánchez Sánchez.
Por ASIDO-Cartagena, su Presidente.
Juan Pedro Sánchez Bernal.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 24 DE 30 DE ENERO DE 2019

 

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