Convocatoria para los Premios 8 de marzo de la Región de Murcia.

Martes 5 Febrero 2019  |  Visto: 271 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades




BORM n.º 29 de 05/02/2019


Resolución de 1 de febrero de 2019 de la Directora General de Mujer e Igualdad de Oportunidades por la que se convocan los ‘Premios 8 de marzo de la Región de Murcia’.

Mediante Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se establecen las bases de los ‘Premios 8 de marzo de la Región de Murcia’ (BORM de 11 de febrero de 2017).

En la base tercera se establece que la convocatoria de dichos premios se realizará anualmente mediante Resolución del Centro Directivo que ostente las competencias en materia de igualdad, que en la actualidad es la Directora General de Mujer e Igualdad de Oportunidades de conformidad con el Decreto n.º 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades y atribuye a la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades, entre otras competencias, el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

En cumplimiento de las citadas bases y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, cuyo artículo 10 9, determina que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias en materia de políticas de mujer, y atribuye como Órgano Directivo para llevarlas a cabo, según Decreto n.º 74/2017, de 17 de mayo, a la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Resuelvo:

Primero.- Convocar la edición de los ‘Premios ‘8 de marzo’ de la Región de Murcia para el año 2019, que se regirán íntegramente por las bases establecidas en la Orden de 9 febrero de 2017.

Segundo.- La presentación de las candidaturas deberá hacerse en el plazo improrrogable de 15 días desde la publicación de la presente Resolución en el BORM.

Tercero.- En las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a), b), c) y/o d) de la base 1.ª de la Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases de los Premios ?8 de marzo? de la Región de Murcia.

En las candidaturas, figurarán los siguientes datos:

- Identificación de la persona o Institución que presenta la candidatura.

- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución candidata, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión y/o ocupación y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal

- Teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa a la candidatura.

- Actividades destacadas realizadas por la candidata a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Razones que fundamentarían la concesión del Premio ?8 de marzo?.

- Personas allegadas de contacto: (nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.)

- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).

Cuarto.- Las candidaturas deberán tener una extensión máxima de 4 páginas, con letra ‘Arial’ tamaño 12.

Las candidaturas se presentarán a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página Web http://www.carm.es en el supuesto de las Entidades Locales; a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Conserjerías pertenecientes a la CARM; y en el Registro General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, (Avenida de la Fama n.º 3, Murcia) o en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en el caso de personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Murcia, 1 de febrero de 2019.
La Directora General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.
Alicia Barquero Sánchez, P.A. (Orden de 6 de octubre de 2015).
La Directora General de Familia y Políticas Sociales.
Miriam Pérez Albadalejo.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 29 DE 05 DE FEBRERO DE 2019
 

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