Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

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Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



BOE n.º 40 de 15/02/2019


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2019.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 17 de octubre de 2018, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2019, que se fija en 4.649.144.082,42 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 31 de octubre de 2018.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2019 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2019, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

II

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

III

El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2019.

IV

El título II «Modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2019, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2019, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.

V

El título III relativo a los «Gastos de personal» se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I «Regímenes retributivos», se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislación básica del Estado.

Con carácter general, se continúa con la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que fueron limitadas como consecuencia de las medidas de contención del gasto público.

Esta recuperación permite continuar devolviendo los esfuerzos realizados por los empleados públicos, mediante la aplicación de medidas que mejoran su poder adquisitivo y que, no solo han de tener un impacto económico favorable, sino que redundarán en la mejora de la calidad de la prestación de los servicios públicos que recibe la ciudadanía.

En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, como novedad, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizan aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos. Se continúa con el levantamiento progresivo de la suspensión de las ayudas del Plan de Acción Social. En este sentido, junto al mantenimiento de las ayudas recogidas en las anteriores leyes de presupuestos, se añaden, además, las ayudas por estudios reglados, así como por otros estudios.

Se incorpora, asimismo, una disposición adicional relativa a la recuperación en el ejercicio 2019 de los conceptos retributivos autonómicos dejados de percibir en la paga extraordinaria de diciembre de 2013 y se contempla el calendario de recuperación para la de junio de 2014.

Por lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de función pública, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, dando nueva redacción a la disposición adicional segunda, con el fin de extender a todos los supuestos de incapacidad temporal, el derecho del personal funcionario y estatutario a un complemento salarial que, sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social, le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo. Igualmente, en relación con el permiso de paternidad, se incorpora a la citada Ley una nueva disposición en la que se establecen medidas en materia de conciliación del personal.

Destaca, especialmente, la incorporación a la Ley de Función Pública Regional de la regulación de la carrera horizontal y de la evaluación del desempeño del personal de Administración y Servicios y del personal docente no universitario y se continúa con la que afecta al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Se determinan, a través de la correspondiente disposición adicional, las cuantías del tramo I de carrera horizontal para personal de Administración y Servicios y del personal docente no universitario y los efectos económicos del reconocimiento de dicho tramo, que será del 15 por ciento en el ejercicio 2019, haciéndose efectivo en la nómina del mes de abril.

VI

El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, y medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social.

El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.

El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.

VII

El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.

El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2019, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2019 en más de 62.225.097 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2019 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.

VIII

El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacan tres medidas que comportan una efectiva minoración de la carga tributaria de los contribuyentes.

En primer lugar, con la pretensión de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los contribuyentes, se modifica la actual deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería mejorando las condiciones para su aplicación, tanto en lo que se refiere al porcentaje de deducción, que se eleva del 15 al 20%, como al límite máximo que pasa de 330 euros y 660 euros, según sea declaración individual o conjunta, respectivamente, a 1.000 euros, por cada hijo. Asimismo, se elevan los umbrales de bases imponibles para su aplicación y se eliminan los requisitos exigibles a los contribuyentes relativos al trabajo fuera del domicilio familiar y la percepción de rentas derivadas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

En segundo lugar, como medida de impulso a la natalidad, se crea una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos nacidos o adoptados en el seno familiar, cuyo importe se eleva progresivamente en función del número de hijos.

En tercer lugar, como medida orientada a la mejora de la economía y el empleo, incentivando el consumo, se modifica la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen en todos los tramos de la escala, por lo que beneficia a todos los contribuyentes, si bien con una incidencia mayor en las rentas medias. No obstante, a fin de minorar su efecto sobre las cuentas públicas, la rebaja se lleva a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023, para lo que se incorpora una disposición adicional.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece en ambas modalidades la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges, en todos aquellos beneficios fiscales reconocidos a estos, tanto en la normativa estatal como autonómica, sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida competencia normativa. Con ello se da cumplimiento al mandato previsto en la Ley 7/2018, de 3 de julio, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de proporcionar igualdad de trato jurídico a este tipo de uniones con respecto al matrimonio en todos los ámbitos, incluido, por tanto, el tributario.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aprueban distintas medidas orientadas igualmente a la rebaja de los impuestos destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de determinados colectivos considerados de actuación preferente por el Gobierno regional, como son los jóvenes, las personas con discapacidad y las familias numerosas.

Así, en la modalidad de Transmisiones Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3% para adquisiciones de vivienda habitual por sujetos pasivos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a límites de renta y valor de la vivienda, igualándose así a los tipos actuales de jóvenes y familias numerosas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se introducen, asimismo, tres nuevos tipos reducidos del 0,1% en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados y familias numerosas, con similares requisitos a los previstos en la modalidad de Transmisiones Onerosas que grava estas adquisiciones. Por otro lado, y como consecuencia de la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, se suprimen los tipos reducidos vigentes que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de dichas viviendas, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto. Ello conlleva también la supresión de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca, por los motivos expuestos.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se suprime la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Finalmente, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose al ejercicio 2019.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2019, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2018.

En segundo lugar, se amplía al ejercicio 2019 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa, pero llevando a cabo, al mismo tiempo en la mayoría de los casos, una rebaja en las cuotas exigibles.

Cabe destacar la minoración de las cuotas de las tasas por la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad, con la finalidad de favorecer, para los colectivos afectados, el acceso a los servicios que puedan mejorar su integración laboral y social.

IX

El título VII, «De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.

X

Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.

Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2019; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y la no exigibilidad en 2019 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral.

En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector público regional distintas de la Administración General y sus organismos autónomos; a la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste retributivo del ejercicio 2013 y del ejercicio 2014; a la carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud; a las cuantías del tramo I de carrera horizontal en Administración y Servicios, y a la carrera horizontal del personal funcionario docente no universitario de carrera y evaluación del desempeño.

El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; y a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; a la cuantía máxima de Convocatorias a realizar en el ejercicio 2019 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, dentro de la Subvención Global; a la concesión de un nuevo plazo de cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región con anterioridad a 1 de enero de 2012, y a los gastos y contratos para la celebración de las elecciones autonómicas de 2019.

La disposición derogatoria única deroga el artículo 42 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que establecía un límite específico para que los servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo tuvieran la consideración de contratos menores; así como el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, en relación con la evaluación del desempeño de los empleados públicos, que pasa a regularse con la nueva modificación de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.

Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.

Así, la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, modificando los artículos 17 y 45. En el primer caso, se suprime el servicio de colaboración prestado por determinadas entidades a los órganos de recaudación, en su modalidad de Servicio de Caja; y en el segundo caso, se suprime un inciso que carece de sentido al haberse eliminado el supuesto de generación de crédito por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal que regula las generaciones de crédito.

La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, regulando la carrera horizontal del personal funcionario de carrera y la evaluación del desempeño mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, se regula el establecimiento del complemento de carrera destinado a retribuir la progresión alcanzada en la carrera horizontal, se reconoce un complemento retributivo hasta el cien por cien de las retribuciones a los empleado públicos de la Administración Regional y en todos los supuestos de incapacidad temporal, se añaden medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad, y se establece el encuadramiento inicial del tramo I de la carrera horizontal.

La disposición final tercera modifica la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, respecto del régimen de integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y en el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.

La disposición final cuarta modifica la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en aspectos como la transferencia de fondos por parte de los entes del sector público al Presupuesto de la Administración General de la CARM salvo que se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, el período medio de pago, en concordancia con la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las funciones y el personal de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La disposición final quinta modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de facilitar el ejercicio del control financiero a los beneficiarios de subvenciones por parte de la Intervención General y clarificar el régimen jurídico de aplicación al control financiero sobre ayudas de la Unión Europea percibidas por la CARM.

La disposición final sexta incorpora la habilitación para el desarrollo normativo de la medida prevista en la disposición final cuarta en relación con la organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulando asimismo la situación de transitoriedad hasta tanto se lleva a cabo su aprobación.

La disposición final séptima establece las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la disposición relativa a la eliminación del Servicio de Caja, habilitando para el desarrollo normativo del pago electrónico en el procedimiento de recaudación.

Las disposiciones finales octava y novena hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.

Por último, los Anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respectivamente.

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Rango: Ley
Fecha de disposición: 26/12/2018
Fecha de publicación: 15/02/2019
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2019.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 o, en el caso de que su publicación fuera posterior a dicha fecha, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo dispuesto de forma expresa en las disposiciones de esta Ley.

2. La disposición adicional cuadragésima primera entrará en vigor el mismo de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 26 de diciembre de 2018.
El Presidente.
Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 298, de 28 de diciembre de 2018)


ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 40 DE 15 DE FEBRERO DE 2019



 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/04/2024
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