Bases de la convocatoria de una beca de formación y especialización en el ámbito de Turismo en el Ayuntamiento de Cartagena

Lunes 25 Marzo 2019  |  Visto: 1.248 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Turismo


BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN Y LA INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

PRIMERA.- OBJETO Y NÚMERO DE BECA.


1.- Se convoca una beca de formación para postgraduados que quieran completar sus conocimientos especializándose en cada uno de los siguientes ámbitos:

a) Promoción turística, relacionada con la dinámica, el funcionamiento y la transversalidad de la actividad turística en la organización municipal para que la persona conozca instrumentos de análisis y la operativa de las funciones más relevantes en la gestión pública para promoción del turismo.

b) Información turística, relacionada con la comunicación directa de los recursos en las oficinas municipales de turismo y en las tecnologías de la información mediante el análisis de estadísticas de turismo y desarrollo de técnicas de marketing turístico.

2.- La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas que encomiende la Concejalía de Turismo, relacionadas con las actividades anteriormente descritas, sin que sea exigible al becario la realización de ningún trabajo o actividad a favor del concedente de la beca o terceros y no siendo finalidad de la misma incorporar sus resultados al patrimonio de la Administración.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS.

1.- La beca se otorga con una duración máxima de 10 meses improrrogables, a contar desde la incorporación del seleccionado y hasta el 31 de diciembre de 2019, y consistirán en una ayuda económica de novecientos dieciséis euros (916 €) brutos mensuales.

2.- El Ayuntamiento de Cartagena procederá a dar de alta en la Seguridad Social al becario, de acuerdo con la legislación vigente. En caso de enfermedad o accidente, el becario percibirá la prestación correspondiente de la Seguridad Social. El Ayuntamiento no complementará ninguna cantidad adicional a la citada prestación.

3.- La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período o con cualquier tipo de trabajo remunerado.

4.- El procedimiento de concesión de la beca es el de libre concurrencia.

5.- Su concesión y posterior disfrute, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ayuntamiento de Cartagena e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

TERCERA.- SOLICITANTES.

Podrán solicitar la concesión de esta beca los españoles y nacionales de otros países miembros de la Unión Europea que posean el titulo homologado o convalidado en España de la Diplomatura o Titulo de Grado en Turismo y que reúnan además los siguientes requisitos:

a) Carecer de experiencia laboral en los ámbitos en que se solicita.

b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca, en más de un tercio de los meses que consta.

Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los solicitantes deberán presentar el único modelo de instancia que figura en el Anexo I de las presentes Bases dirigida al Concejal del Área Función Pública, Hacienda y Calidad de Vida, en el Registro General del Ayuntamiento de Cartagena sito en la planta baja del edificio administrativo de la C/ San Miguel,8 C.P. 30201 de Cartagena, mediante presentación telemática a través del enlace:
https://seguro.cartagena.es/sedeelectronica/tramites/detalleTramite.asp?codTramite=755
en cualquiera de las oficinas descentralizadas (OMITAS) o en las oficinas de correos, tal y como establece el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, en la que constará que reúnen los requisitos exigidos para la participación.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en un periódico de difusión regional y en la página web municipal www.cartagena.es (becas, ayudas y subvenciones y en tablón de anuncios).

Las sucesivas publicaciones se harán en el portal web municipal www.cartagena.es, (becas, ayudas y subvenciones y en tablón de anuncios).

Se acompañará a la instancia:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

b) Fotocopia de las titulaciones académicas requeridas.

c) Currículum vitae conforme al Anexo II de las presentes bases debidamente cumplimentado.

d) Justificación de los méritos alegados mediante fotocopias.

e) Informe de vida laboral que acredite la ausencia de vida laboral en el ámbito de las becas.

f) Acreditación, en su caso, del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

La documentación original puede ser solicitada por el tribunal en cualquier momento del proceso de selección para comprobar la autenticidad de los documentos.

QUINTA.- JURADO.

Las becas se concederán a propuesta de un jurado integrado por :
  • El Empleado Municipal que desempeñe las funciones de Coordinador de Turismo del Ayuntamiento.
  • La Técnico de Dinamización Empresarial de la Agencia de Desarrollo Local y Empleo.
  • Un técnico del Servicio de Recursos Humanos, que actuará además como Secretario.
De las deliberaciones del Jurado se levantaran las correspondientes actas con los acuerdos.

SEXTA.- SELECCIÓN DE LOS BECARIOS.

Finalizado el plazo de presentación, el jurado se reunirá para examinar las solicitudes, excluyendo las que no reúnan los requisitos y documentos expresados en las Bases Tercera y Cuarta y para puntuar con el siguiente baremo:

1. Expediente académico: 1 punto

(NOTA MEDIA: 10=1punto; 9=0,8puntos; 8=0,6puntos; 7=0,4puntos; 6=0,2puntos.)

2. Otros títulos universitarios relacionados con el objeto de la beca:

2.1. Máster oficial certificado por la ANECA: 1 Punto (0,10 puntos por cada 20 créditos)

2.2. Certificados de competencias en alguno de los idiomas inglés, francés o alemán. Nivel Avanzado (C2): 0,50 puntos por cada certificado hasta un máximo de 2 puntos.

2.3. Otros títulos relacionados con el objeto de la beca: Máster no oficial, Títulos Propios, Experto Universitario hasta un máximo de 1 punto. (0,20 puntos por cada 100 horas o 20 créditos)

Las puntuaciones se publicarán www.cartagena.es becas, ayudas y subvenciones y en tablón de anuncios.

SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN.

El Jurado elevará su propuesta de adjudicación al Concejal Delegado del Área de Interior, Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, órgano competente para la resolución, incluyendo además una lista ordenada de personal de reserva/suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad por los adjudicatarios.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL BECARIO.

1.- El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de la posible exigencia de otras responsabilidades.

2.- El Ayuntamiento de Cartagena se reserva el derecho a retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizaren las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no demostraren el suficiente aprovechamiento.

3.- En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones.

NOVENA.- INCIDENCIAS.

El Jurado queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se produzcan en todo lo no previsto en las presentes Bases.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de la LO 15/1999 de Protección de Datos Personales, informamos que los datos personales que se facilitarán en los modelos de instancia se incorporarán a ficheros, debidamente inscritos en la AEPD, cuyo responsable es el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con la finalidad de adjudicar las becas.

Le informamos que los datos personales serán cedidos al jurado de la convocatoria para sus deliberaciones y adjudicación de las becas.

En todos los casos se podrían realizar cesiones o comunicaciones de datos que estuvieran habilitadas por normas con rango de Ley o fueran demandadas por Jueces y Tribunales.

Se ponen a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en la dirección del Ayuntamiento de Cartagena en C/ San Miguel, n.º 8, 30.201 Cartagena o en lopd@ayto-cartagena.es adjuntando en ambos casos copia del D.N.I.

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Información gestionada por el Gabinete de Comunicación y Protocolo del Excmo Ayuntamiento de Cartagena.
Palacio Consistorial. Tel: 968128810
Email: prensa@ayto-cartagena.es
Twitter: @AytoCartagenaES
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  • Fecha de última revisión de esta sección: 25/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 25/04/2024

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