Subvenciones a los Ayuntamientos de la Región para servicios de orientación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

Martes 28 Mayo 2019  |  Visto: 451 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno



BORM n.º 121 de 28/05/2019



Decreto n.º 89/2019, de 22 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia con población igual o superior a 15.000 habitantes para la prestación de servicios de orientación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, durante el ejercicio 2019.


La alta tasa de desempleo juvenil en la Región de Murcia hace necesaria una mejora de los sistemas de orientación e intermediación y un fortalecimiento de los programas de empleo desarrollados por las Corporaciones Locales, en coherencia con la línea estratégica regional de empleabilidad.


La población joven, especialmente los inactivos, aquellos que han abandonado la escuela y carecen de empleo, se encuentran muy alejados de los servicios públicos de empleo y tienen mayores dificultades para incorporarse al mercado de trabajo. Por ello se considera necesario la prestación de servicios especializados para la juventud, próximos a su realidad, que faciliten su acceso a la información, una atención personalizada, y un asesoramiento en la búsqueda activa de empleo, así como programas de formación y orientación hacía el emprendimiento.


El “Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia” (PO FSE) tiene como objetivo promover la sostenibilidad y la calidad del empleo, favorecer la movilidad laboral, el acceso al trabajo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración.


Para la consecución de tales objetivos, el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia impulsa y refuerza las actuaciones de orientación, información e intermediación con una atención individualizada a los jóvenes según sus perfiles y necesidades de formación y de movilidad laboral de las personas jóvenes de entre los 16 y 29 años.


En aplicación del principio de subsidiaridad y descentralización, con la presente subvención se pretende apoyar económicamente a los Ayuntamientos para la prestación de los servicios de orientación y acompañamiento a la población joven, ya que la Administración Local, al ser la más cercana a la ciudadanía, es la que mejor y más eficientemente puede prestar los mencionados servicios y por tanto, lograr su mejora en la empleabilidad, inserción sociolaboral e integración en el mercado de trabajo.


En consecuencia, desde la Administración Regional se sigue apostando por el mantenimiento de las estructuras específicas de empleo para jóvenes ya existentes, los “Centros Locales de Empleo” dotándolas de personal especializado, que tienen como principal objetivo, prestar un servicio para el acompañamiento individualizado en la búsqueda de empleo y la inserción laboral, así como la realización de acciones preventivas encaminadas a la no discriminación por razón de sexo y edad, que favorezcan la autonomía de los jóvenes y el acceso a la formación y al empleo.


Entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, y quedando acreditada la singularidad de la subvención, ya que la misma tiene como beneficiarios a todos los municipios de la Región de Murcia con población igual o superior a 15.000 habitantes (con excepción de los Ayuntamientos de Caravaca, La Unión, y San Javier que han renunciado expresamente a la misma), de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia de población igual o superior a 15.000 habitantes, en el ejercicio 2019, para la prestación de unos servicios que son competencia propia de aquellos en virtud de lo establecido en el artículo 10 b) de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.


Las competencias en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso, y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril de Juventud de la Región de Murcia, las asume la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, según Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose tales competencias a través de la Dirección General de Juventud


En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019.


Dispongo:


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ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 121 DE 28 DE MAYO DE 2019

 

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