Bases específicas que han de regir la provisión de plaza de Subinspector de la Policía Local en el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Lunes 24 Junio 2019  |  Visto: 2.029 veces  |  Versión Imprimible



Recursos Humanos


BORM n.º 143 de 24/06/2019


La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de 26 de abril de 2019, ha acordado aprobar las siguientes:

Bases específicas para proveer plaza de Subinspector de la Policía Local de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad mediante proceso selectivo de concurso- oposición de una plaza de Subinspector de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo de 2018 (BORM n.º 299, de 29 de diciembre de 2018), y dotadas con los haberes correspondientes al Grupo A, subgrupo A1, y las complementarias que figuren en el Presupuesto Municipal. Su clasificación y denominación es la siguiente:

• Grupo: Grupo A, Subgrupo A1 (artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

• Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Denominación: Subinspector de Policía Local. Nivel de complemento de destino: 27

1.2 El proceso se ajustará a lo establecido en estas Bases, declarando como supletorias las Bases Generales publicadas en el BORM de 4 de febrero de 2015, y expuestas en la página web municipal www.cartagena.es. (Ayuntamiento - Empleo Público - Aprobación de la Oferta de Empleo Público 2014 y Bases Generales – Anexo I); así como al Real Decreto Legislativo 5/2015; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; así como a la normativa específica en materia de Policía Local, artículo 34 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM n.º 251, de 6 de abril de 2019); y demás concordante.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en el presente proceso selectivo será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes:

• Tener la nacionalidad española.

• Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación.

• Tener una talla mínima de 1,65 metros para hombres y 1,60 metros para mujeres.

• Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado o Grado.

• Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases “A2” y “B”.

• No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

• Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

• Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

• Comprometerse a portar armas y a usarlas, así como a la conducción, en su caso, de todo tipo de vehículos policiales, mediante declaración jurada. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Tercera. Instancias.

1.- Plazo.- Quince días hábiles a partir del siguiente del anuncio de la convocatoria en el BOE.

2.- Lugar.- El modelo de instancia se encontrará publicado en la web municipal de www.cartagena.es → [SEDE ELECTRÓNICA] → [TRAMITES E IMPRESOS] →[RECURSOS HUMANOS, PERSONAL]→[Buscar], Seleccione instancia de la plaza a la que opta.

Dichas Instancias se podrán presentar de forma telemática a través de la web; en Registro General del Ayuntamiento de Cartagena; o de cualquier forma determinada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No será admitida ninguna solicitud que no se presente en el modelo normalizado y/o en la que no conste el registro de la misma, ya sea vía telemática o vía presencial. Dichas solicitudes contendrán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos; NIF; domicilio; y número de teléfono.
b) Dirección de correo electrónico
c) Fecha, lugar y firma.
d) Valoración de la fase de concurso en régimen de Autobaremación.
e) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen.
f) Compromiso de portar armas y de usarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como a conducir vehículos policiales en su caso; compromisos que se acreditarán mediante declaración jurada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente convocatoria, que deberá también acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
g) Declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, así como de ser ciertos los méritos que se alegan

Los documentos acreditativos de los diferentes méritos que se deseen hacer valer, se presentarán en el plazo y forma establecidos en la Base Sexta, apartado 6.2.

Los derechos de examen son los fijados en la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas”, publicadas en el BORM de 31/12/2017. Las personas que acrediten hallarse en situación demandantes de empleo a la fecha de publicación de la convocatoria, gozarán de una reducción del 50 por ciento de los derechos correspondientes. Para la aplicación de esta reducción deberá adjuntarse certificado de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo que corresponda.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de solicitudes la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la correspondiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, siguiendo lo dispuesto en la Base Sexta de las Generales publicadas en el BORM de 4 de febrero de 2015, y expuestas en la página web municipal www.cartagena.es.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de carrera que pertenezca a los Subgrupos A1 o A2.
Vocales: El Jefe de la Policía Local de Cartagena, un mando intermedio o funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas o de las Policías Locales de municipios de gran población, pertenecientes a los Subgrupos A1 o A2. Dos funcionarios de carrera que pertenezcan a los subgrupos A1 o A2.
Vocal-Secretario: El Director de la Oficina del Gobierno Municipal o Técnico de Administración General, que actuará con voz y voto

Sexta. Fases de proceso selectivo.

6.1.- El proceso selectivo se estructurará en dos partes:

A) Concurso-Oposición, que constará, a su vez, de dos fases:

1.- Concurso.

2.- Oposición.

B) Curso selectivo de formación

6.2.- Fase de concurso:

El Tribunal hará pública las puntuaciones de la fase de concurso que de forma provisional se deriven del proceso de Autobaremación realizado por los aspirantes.

La documentación acreditativa de los méritos que se autobaremaron en la instancia se presentará una vez finalizada la fase de oposición, momento en que el Tribunal publicará en la página web municipal la Resolución que contenga el listado de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, concediendo un plazo de diez días naturales a los aspirantes que la hayan superado para presentar la citada documentación.

De los documentos bastará con presentar copia, con el compromiso de aportar los originales para su cotejo cuando fueren requeridos para ello. Si se tramita en presentación telemática, los adjuntarán escaneados conforme se establezca en el procedimiento telemático.

Los méritos alegados, y justificados documentalmente, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

6.2.1. Carrera profesional y administrativa

1.1. Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Cartagena, en la categoría de Oficial o Sargento, 0,20 puntos; en la categoría de Cabo, 0,15 puntos; y en la de Agente, 1,10 puntos

1.2. Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en cualquiera de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas o de las Policías Locales de municipios de gran población según la ley 7/85 de 2 de abril, 0,10 puntos.

1.3. Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en los Cuerpos de las Policías Locales de municipios no incluidos en el apartado anterior, 0,05 puntos.

La puntuación obtenida por estos dos apartados no podrá superar los 4 puntos.

La puntuación obtenida por estos tres apartados no podrá superar los 4 puntos.

6.2.2. Titulaciones académicas

a) Por estar en posesión del título de Doctor, 1 punto.

b) Por estar en posesión de Máster Oficial Universitario, 0,5 puntos.

c) Por otros estudios, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros Académicos reconocidos oficialmente, que tengan relación con la función policial, se otorgará hasta un máximo de 5 puntos atendiendo a su duración y según los siguientes tramos:

De 1 a 9 horas .........................................................0,1 puntos
De 10 horas a 19 horas .............................................0,2 puntos
De 20 horas a 29 horas .............................................0,3 puntos
De 30 horas a 39 horas .............................................0,4 puntos
Más 40 horas ...........................................................0,5 puntos

No serán valorados aquellos cursos en cuyo diploma o certificado conste solo asistencia y no reflejen número de horas.

6.2.3. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta Base y nunca superará los 10 puntos. El Tribunal podrá, a la vista de los méritos expuestos en el currículum realizar entrevistas curriculares. Dichas entrevistas tendrán una duración máxima de quince minutos, se realizarán ante el Tribunal y en ellas se comprobarán los méritos alegados por el aspirante en relación a su adecuación a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

6.3. Fase de oposición

La Fase de Oposición constará de CUATRO ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes (salvo el primer ejercicio, del que estarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber realizado pruebas físicas para su ingreso o acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatal, autonómica o local).

6.3.1. Primer ejercicio: Constará de dos partes:

A) Tallado: Los aspirantes deberán registrar una talla mínima, de 1,65 para los varones y de 1,60 para las mujeres.

B) Examen de aptitud física:

Quedan exentos de esta prueba los aspirantes pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas o Cuerpos de las Policías Locales.

Consistirá en la realización, en el orden que se establece, de las pruebas eliminatorias que se detallan en el Anexo II del Decreto n.º 82 de 16 de octubre de 1990 (B.O.R.M. 31/10/1990), para lo cual los opositores deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón deportivo y zapatillas adecuadas. Durante el desarrollo de las mismas el Tribunal podrá acordar en cualquier momento la realización de controles antidoping, conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediéndose en su caso a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Si mediara prescripción médica habrá de hacerse constar tal circunstancia con anterioridad a la realización de la prueba y, siempre que sea factible, el Tribunal fijará otro momento posterior para que el aspirante pueda llevarla a cabo una vez desaparezcan sus efectos.

6.3.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio, evaluándose los siguientes factores:

Valoración de aptitudes:

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, compresión y fluidez verbal, compresión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

Valoración de actitudes y personalidad:

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas podrán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros. Su composición concreta y duración serán determinadas por el Tribunal.

6.3.3.- Tercer ejercicio: Consistirá en la superación de tres pruebas obligatorias y eliminatorias cada una de ellas, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10, para superar cada una de ellas:

1.ª Prueba: Desarrollar por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, dos Temas elegidos por el Tribunal de entre los que figuran en el Temario anexo a la convocatoria.

2.ª Prueba: Desarrollar por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un Tema sobre el régimen jurídico municipal propuesto por el Tribunal de entre los contenidos en el Temario anexo a la convocatoria.

3.ª Prueba: Resolver, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos supuestos prácticos sobre materias policiales, a elegir por el aspirante de entre tres que propondrá el Tribunal. Los aspirantes podrán utilizar para el desarrollo de este ejercicio los textos legales de que acudan provistos.

Las pruebas habrán de ser leídas por el aspirante en sesión pública en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo éste formular a aquél cuantas preguntas estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición.

6.3.4.- Cuarto ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico, de carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en el Anexo I del Decreto n.º 82 de 16 de octubre de 1990 (B.O.R.M. 31/10/1990).

Séptima.- Calificación de los ejercicios

7.1.- Todos los ejercicios de la Oposición serán eliminatorios, debiendo aprobarse cada uno de ellos para acceder al siguiente, y se calificarán como apto o no apto, excepto el tercer ejercicio, que será calificado de cero a diez puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de cinco puntos.

7.2.- El Tribunal convocará por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de la plaza convocada, para la realización del reconocimiento médico. El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso. Si algún aspirante resultara eliminado en este ejercicio, el Tribunal convocará al siguiente, en orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas.

Octava.- Funcionario en prácticas y Curso de Formación

8.1.- El aspirante que mayor calificación haya obtenido en el Concursooposición, tras su nombramiento como funcionario en prácticas, con los derechos económicos inherentes a tal condición, deberá superar un Curso de Formación de acuerdo con lo establecido en los arts. 24, 29 y 30 de la Ley Regional 4/98, de 22 de Julio, de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia.

8.2.- Dicho curso, con una duración máxima de tres meses, constará a su vez de dos fases, Fase Teórica: De acuerdo con lo expresado arriba y el Programa diseñado por la Escuela antes del comienzo del Curso. Fase Práctica: Realizando tareas y cometidos propios de Subinspector en el propio Cuerpo de Policía Local, experimentando la actividad y el desarrollo de las funciones policiales.

8.3.- Previamente a su nombramiento como funcionario en prácticas, y en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la propuesta del Tribunal, el aspirante propuesto para la realización del Curso de Formación, aportará ante la Administración Municipal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

8.4.- En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena.- Nombramientos

9.1.- La calificación definitiva del aspirante vendrá determinada por la suma de la obtenida en el Curso de Formación y las conseguidas en las fases de Oposición y Concurso, y será hecha pública por el Tribunal, proponiendo para su nombramiento al aspirante que haya obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.2.- Previa comprobación de los documentos aportados se procederá al nombramiento del aspirante como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha del Decreto correspondiente.

Décima.- Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Cartagena en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Temario

Derecho constitucional


1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

4. Derechos fundamentales y libertades públicas III: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y el acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión.

5. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

6. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.

7. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

8. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

9. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

10. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

11. La ley de igualdad de hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Derecho administrativo

12. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

13. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y Reposición; el recurso extraordinario de revisión.

14. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

15. Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Peculiaridades del ámbito local.

16. La función policial como servicio público. Concepto de Policía. Modelo policial español.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

18. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autónomas. Policía Local.

19. Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.

20. La selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Región de Murcia.

21. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

22. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

23. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

24. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

25. Policía de espectáculos públicos y policía recreativa: manipulación y uso de artificios en espectáculos públicos; fuegos artificiales.

26. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo, Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

27. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación Policial.


Derecho penal

28. Consideraciones sobre el Derecho Penal y sus principios generales. Delitos: concepto y elementos. Delitos leves.

29. Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes.

30. Las penas, conceptos, clases y efectos con especial referencia a las penas privativas de libertad.

31. Delitos contra la vida e integridad corporal. La violencia doméstica.

32. Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

33. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

34. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

35. Delitos contra la Seguridad Colectiva. De las falsedades.

36. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos contra la Constitución.

37. Delitos contra el Orden público. Delitos de traición y contra la paz e independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional.

38. Delitos contra la Seguridad Vial.

39. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

40. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales Penales. Normas de funcionamiento.

41. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

42. La Policía local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

43. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

44. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. La filmación videográfica en espacios públicos. Uso de la información obtenida por estos medios.

45. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

46. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.


Normativa de circulación

47. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estatuto Básico del Empleado Público I: TÍTULO VII Régimen disciplinario. Responsabilidad disciplinaria, Ejercicio de la potestad disciplinaria, Faltas disciplinarias. Sanciones, Prescripción de las faltas y sanciones, Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

48. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía I. Título II Procedimientos Disciplinarios, Capítulo I: Disposiciones Generales.

49. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía II. Título II Procedimientos Disciplinarios, Capítulo III: Procedimiento para las faltas leves.

50. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía III. Título II Procedimientos Disciplinarios, Capítulo IV: Procedimiento para las faltas Graves y Muy Graves.

51. Régimen disciplinario recogido en la LEY 6/2019, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia I. Sanciones, Determinación de las sanciones, Prescripción de las sanciones. Procedimiento sancionador, Competencia sancionadora, Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.

52. Ley 40/2015, de 1 de octubre: Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad penal.

53. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estatuto Básico del Empleado Público, CAPÍTULO VI. Deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta. Principios éticos.

54. La Evaluación de los Servicios Públicos desde la perspectiva Organizativa. Marcos de referencia para la mejora de la Calidad. Análisis de la demanda y evaluación de la satisfacción de los usuarios.

55. El análisis de las quejas y sugerencias. Las cartas de servicios. la evaluación de la calidad de la gestión. Participación en programas de reconocimiento.

56. Técnicas de obtención de datos. Técnica de la entrevista. Técnicas de grupo para el análisis de problemas. TGN Técnica de Grupo Nominal. Tormenta de ideas (brainstorming). MétodoDelphi. Análisis DAFO.

57. Técnicas de grupo para el análisis de problemas II. Técnicas de análisis de flujos organizacionales. La matriz de decisión. Diagrama causa-efecto o de Ishikawa.

58. Técnicas de planificación y de control de la gestión. Diagrama de Árbol. El Cuadro de Mando.

59. Técnicas para el análisis de procedimientos. Método Pert. Método Arpa.

60. Diagramación de Procedimientos. Análisis de tiempos. Técnica de diagramación.

61. Técnicas para valorar la Calidad del Servicio. Técnica del grupo de discusión. Cuestionario Servqual. La Gestión de Calidad Independiente, EFQM, EVAM.

62. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno I. Ámbito subjetivo de aplicación. Obligación de suministrar información. Principios generales.

63. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno II: Derecho de acceso a la información pública. Información pública. Límites al derecho de acceso. Protección de datos personales. Acceso parcial.

64. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno III: Ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Solicitud de acceso a la información. Causas de inadmisible. Tramitación. Resolución. Formalización del acceso.

65. El acoso psicológico del empleado en el entorno laboral: Concepto de mobbing. Comportamientos que causan mobbing. Dignidad y acoso moral. La gerencia y el acoso moral.

66. Protocolo de actuación frente al acoso laboral del Ayuntamiento de Cartagena y sus organismos autónomos.

67. Herramientas de gestión en las administraciones públicas. Gestión del conocimiento. Interno vs. Externo. Componentes de la gestión del conocimiento. Importancia de la gestión del conocimiento.

68. Herramientas de gestión en las administraciones publicas II. Los indicadores de gestión. Características de los indicadores de gestión. Elementos de los indicadores de gestión. Selección de indicadores.

69. Herramientas de gestión en las administraciones publicas III. El análisis referencial Benchmarking.

70. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Locales, Autonómicas y del Estado.


Normativa de circulación

71. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

72. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambio de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

73. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

74. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

75. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

76. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento y averiguación del grado de impregnación alcohólica.

77. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico.

78. Técnicas de tráfico II: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

79. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.


Régimen jurídico municipal

80. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

81. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

82. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno. Otros órganos municipales. Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento de Cartagena (BORM, 25/08/2006; y modificaciones publicadas en BORM, 13//03/2017 y 12/02/2018).

83. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

84. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

85. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

86. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

87. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

88. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las Ordenanzas fiscales en el Ayuntamiento de Cartagena.

89. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

90. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 143 DE 24 DE JUNIO DE 2019
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 24/04/2024

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