Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se crea el distintivo "Concesiones Portuarias Sostenibles de la Región de Murcia".

Jueves 10 Octubre 2019  |  Visto: 289 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Fomento e Infraestructuras


BORM n.º 235 de 10/10/2019

El artículo 10.Uno.Cinco del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en puertos que no tengan la calificación de interés general.

Las competencias en puertos son ejercidas por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, dentro de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 52/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos directivos de la referida Consejería.

El término “sostenibilidad” se traduce en la aceptación de que la naturaleza y el medio ambiente no son una fuente inagotable de recursos, siendo necesario su protección y uso racional.

En el ámbito portuario también existe la necesidad de contribuir a mejorar la competitividad de las concesiones, reduciendo los costes de gestión energética, realizando un uso más eficiente, reduciendo las emisiones contaminantes, así como controlando los residuos generados.

Para la creación del distintivo “Concesiones portuarias sostenibles de la Región de Murcia”, es necesario no sólo determinar los requisitos que deben cumplir los concesionarios que lo pidan, y que garantizan un adecuado actuar preventivo, sino que además resulta preciso elaborar una identidad visual corporativa, que defina con precisión los símbolos y letras que lo componen, y que permita dotar a los concesionarios de un distintivo que los identifique como entidades que no escatiman esfuerzos para garantizar la sostenibilidad.

En el articulado de la presente disposición se crea el distintivo “Concesiones portuarias sostenibles de la Región de Murcia”, se determinan los parámetros y condiciones que deben cumplir los concesionarios que voluntariamente lo soliciten, así como el procedimiento conducente a ello.

En su virtud, a propuesta del Director General de Transportes, Costas y Puertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en el artículo 25.4 de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto


La presente Orden tiene por objeto crear el distintivo “Concesiones portuarias sostenibles de la Región de Murcia”, en puertos cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma.

La identidad visual corporativa del distintivo es la que figura en el Anexo I.

Artículo 2.- Uso del distintivo

1. El distintivo “Concesiones portuarias sostenibles de la Región de Murcia”, sólo podrá ser utilizado por aquellos concesionarios a los que se les otorgue por la Administración Regional.
2. El distintivo será otorgado por el Consejero competente en materia de puertos, por un plazo de cinco años. Transcurrido este plazo podrá concederse nuevamente, previa solicitud del concesionario, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la presente orden.
3. Los concesionarios podrán usar el distintivo en cuantas actividades estimen oportuno, tanto en sus relaciones con terceros, como en las de carácter institucional.

Artículo 3.- Requisitos para la obtención del distintivo

1. Podrán obtener el distintivo “Concesiones portuarias sostenibles de la Región de Murcia”, los titulares de concesiones portuarias en vigor, en puertos cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma.

2. Para el otorgamiento del distintivo, los concesionarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Formación e información:
- Disponer de un panel de información ambiental en un lugar visible del puerto, con oferta y exposición de información medioambiental sobre zonas marítimas y espacios naturales sensibles cercanos.
- Aprobar por los órganos de gestión de la concesión un código de conducta ambiental con los contenidos mínimos que se recogen en el Anexo II.
- Organizar al menos una vez al año jornadas de difusión de buenas prácticas ambientales o actividades de educación ambiental.
- Dar adecuada difusión demostrable de las buenas prácticas ambientales entre los usuarios del puerto.
b) Gestión de residuos sólidos:
- Tener papeleras y/o contenedores para residuos de barcos cada 50 metros de pantalán o línea de atraque.
- Contar, como mínimo, de un punto limpio (ecopunto) para recogida selectiva de residuos por cada 300 puntos de amarre o fracción, con contenedores para reciclaje de papel, aceites usados, plásticos, materia orgánica y residuos especiales.
- Limpieza periódica de los contenedores de recogida de residuos.
- Acreditar, mediante contrato, la recogida selectiva de residuos del puerto y su traslado a un gestor autorizado, especialmente en las actividades de varadero.
- Garantizar la disposición de un sistema de recogida de residuos voluminosos, para su utilización por los usuarios del puerto.
c) Vertido cero:
- Disponer de bomba de aguas de sentina y de bomba de aguas residuales, a disposición de las embarcaciones del puerto, para prevenir cualquier tipo de vertido líquido al mar.
- Tener aseos conectados a red de saneamiento, disponibles para los usuarios del puerto, a una distancia máxima de 300 metros de cualquier punto de amarre.
- Contar con sistemas de recogida, separación y tratamiento de aguas en las zonas de limpieza, varada o pintura de embarcaciones, que eviten cualquier tipo de vertido al mar.
- En las instalaciones de varadero poseer arquetas separadoras de grasas en los desagües, que serán revisadas y limpiadas periódicamente.
d) Ecoeficiencia:
- Disponer de sistemas de suministro de electricidad y de agua potable que impidan su derroche y promuevan la eficiencia.
- Usar lámparas de bajo consumo, sobre todo en lugares de exposición prolongada.
- Disponer de mecanismos ahorradores de agua en los aseos.
- Utilizar sistemas de energía solar para el agua caliente sanitaria.
e) Seguridad:
- Disponer de equipamiento en primeros auxilios.
- Tener equipamiento contraincendios para una primera intervención en caso de incendio fortuito de una embarcación.
- Contar con un plan de emergencia interior aprobado.
- Disponer de un plan interior marítimo aprobado, contra la contaminación marina accidental, con los medios, propios o contratados, suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación de Nivel 0, según el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

Artículo 4.- Procedimiento

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, irán dirigidas al Director General competente en puertos, y, junto con los documentos que las acompañen, se presentarán por medios electrónicos.
2. El Consejero competente en puertos resolverá en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, previo informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo3.
En caso de que en dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa, el otorgamiento del distintivo se entenderá desestimado.

Artículo 5.- Evaluación del cumplimiento de los requisitos y retirada del distintivo

1. La Dirección General competente en puertos, podrá inspeccionar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos que ha conllevado la obtención del distintivo “Concesiones portuarias sostenibles de la Región de Murcia”.
2. Si se apreciase que el concesionario ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos, se comunicará a su representante, el cual, en un plazo de diez días, podrá alegar lo que estime oportuno, transcurrido el cual, el Consejero competente en puertos podrá proceder, en su caso, a la retirada del distintivo.
3. Igualmente, procederá la retirada del distintivo, cuando exista resolución firme en un procedimiento sancionador, iniciado al concesionario, por la comisión de cualquier infracción administrativa, que conlleve un perjuicio o menoscabo medioambiental.

Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de octubre de 2019.
El Consejero de Fomento e Infraestructuras,
José Ramón Díez de Revenga Albacete.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 235 DE 10 DE OCTUBRE DE 2019

 

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