Calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2020.

Miércoles 4 Diciembre 2019  |  Visto: 339 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía


BORM n.º 280 de 04/12/2019


Orden de 15 de noviembre de 2019 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2020.

Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, añadiendo dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. También dispone el citado precepto que para la determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores. Dicho atractivo comercial se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas, la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, modificado por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, establece que a partir del año 2019 el número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 16 días. Asimismo la Ley 11/2006 dispone que corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia.

Para la fijación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, para lo que reglamentariamente se establecerán los criterios que permitan su determinación, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera. En su virtud, oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Comercio, en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2019, y vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía:

Artículo único.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia, en 2020, serán los dieciséis siguientes:

- 5 de enero
- 12 de enero
- 15 de marzo
- 9 de abril
- 3 de mayo
- 28 de junio
- 5 de julio
- 15 de agosto
- 12 de octubre
- 29 de noviembre
- 6 de diciembre
- 7 de diciembre
- 8 de diciembre
- 13 de diciembre
- 20 de diciembre
- 27 de diciembre

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la misma que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Murcia, 15 de noviembre de 2019.
La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía,
Ana Martínez Vidal.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 280 DE 04 DE DICIEMBRE DE 2019

 

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