Decreto de 19 de junio de 2019 dictado por la Alcaldía Presidencia , sobre creación de las Áreas de Gobierno , designación de sus titulares y delegación de funciones de Alcaldía. (Subsanación de errores por Decretos de 4 y 11 de julio de 2019)

Jueves 19 Diciembre 2019  |  Visto: 751 veces  |  Versión Imprimible



Junta de Gobierno Local


BORM n.º 292 de 19/12/2019

Decreto

En el Palacio Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

El pasado sábado, quince de junio se constituyó la Corporación Municipal para el período 2019-2023 en sesión pública del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la que posteriormente fui proclamada Alcaldesa Presidenta de esta nueva Corporación. En el ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) he dictado sendos Decretos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los Tenientes de Alcalde.

El siguiente paso es establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal reflejadas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 1 de junio de 2006 (BORM N.º 196, de 25 de agosto de 2006).

La organización resultante del acuerdo al que hemos llegado las formaciones políticas Partido Popular (PP), Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Ciudadanos, partido de la ciudadanía (C’s) trata de buscar un equilibrio de gobierno que de estabilidad a la gestión política directa en beneficio del interés general de Cartagena. En concreto se crean nueve Áreas de Gobierno con sus correspondientes Concejales Delegados de Área y Concejales Delegados que abarcan la totalidad del ámbito competencial municipal que otorga la Ley de Bases de Régimen Local a los municipios de gran población.

Igualmente he considerado necesario proceder a la delegación de competencias propias que la ley me permite realizar en los concejales del equipo de gobierno según se detalla en la parte dispositiva de esta resolución.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena y artículos 124.4.k) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su virtud,

Dispongo:

Primero.- Organización municipal: Áreas de gobierno:


La nueva estructura de la Organización Municipal se distribuye entre las siguientes Áreas de Gobierno, cuya denominación, ámbito de actuación y titulares son los siguientes:

· Área de Gobierno de Alcaldía y Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, Patrimonio Arqueológico y Medio Ambiente

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Urbanismo, Ciudad Inteligente, Medio Ambiente y agricultura, Fondos Europeos, Arqueología, Vivienda y Proyectos Estratégicos

- Titular del Área: Excma. Sra. Doña Ana Belén Castejón Hernández -PSOEAlcaldesa Presidenta.

- Delegación de Ciudad Sostenible y Proyectos Europeos: Concejal Delegada: Doña Cristina Mora Menéndez de La Vega -PP-

· Área de Gobierno de Vicealcaldía, Bienestar Social y Deportes

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Servicios sociales, Promoción del Deporte e instalaciones deportivas.

- Titular del Área: Ilma. Sra. Doña Noelia Arroyo Hernández -PPVicealcaldesa y Concejal Delegada de Área.

- Delegación de Deportes: Concejal Delegado: Don Diego Ortega Madrid -PP-

- Delegación de Servicios Sociales: -PSOE-

· Área de Gobierno de Turismo, Comercio, Sanidad y Consumo.

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Promoción del Turismo, Salud, Cementerios, Protección de los animales, ferias, abastos, lonjas, protección de la salud pública y consumo.

- Titular del Área: Ilmo. Sr. don Manuel Antonio Padín Sitcha -C’s- Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Área

- Delegación de Turismo: Concejal Delegada: Doña Cristina Pérez Carrasco -PP-

· Área de Gobierno de Hacienda, Nuevas Tecnologías e Interior:

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Estadística y Padrón Municipal de Habitantes, Contratación, Tributos, Servicios Generales y Responsabilidad Patrimonial, Recursos Humanos, Administración Electrónica, Portal y Oficina de Transparencia, Patrimonio y Hacienda.

- Titular del Área: Doña Esperanza Nieto Martínez -PP- Concejal Delegada de Área.

- Delegación de Patrimonio y Contratación: Concejal Delegada: Doña María Amoraga Chereguini -C’s-

- Delegación de Transparencia, Servicios Generales y Administración Electrónica: Concejal Delegada: Doña Alejandra Gutiérrez Pardo -PSOE-

· Área de Gobierno de Descentralización y Participación Ciudadana:

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Descentralización, Participación Ciudadana

- Titular del Área: Don Diego Ortega Madrid -PP- Concejal Delegado de Área.

· Área de Gobierno de Infraestructuras, Servicios y Litoral:

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Litoral, mantenimiento de playas, Infraestructuras, jardines, infraestructura y limpieza viaria, mobiliario urbano, alumbrado público, vía pública y proyectos de obra pública, transporte de viajeros, parque móvil.

- Titular del Área: Doña María Luisa Casajús Galvache -PP- Concejal Delegada de Área.

- Delegación de Servicios Urbanos y Proyectos: Concejal Delegado: Don Juan Pedro Torralba Villada -PSOE-

· Área de Gobierno de Cultura, Juventud e Igualdad:

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: cultura, juventud e igualdad.

- Titular del Área: Don David Martínez Noguera-PSOE- Concejal Delegado de Área.

- Delegación de Cultura: Don Carlos Piñana Conesa-PP- Concejal Delegado

· Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos:

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Policía, Protección civil, Bomberos, Fiestas

- Titular del Área: Don Juan Pedro Torralba Villada -PSOE- Concejal Delegado de Área.

- Delegación de Festejos: Concejal Delegada: Doña María Luisa Casajús Galvache -PP-

· Área de Gobierno de Educación, Empleo y Empresa:

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Educación, escuelas infantiles, puntos y centros de atención a la infancia, industrias, estrategia económica.

- Titular del Área: Doña Irene Ruiz Roca -PSOE- Concejal Delegada de Área.

- Delegación de Empresa: Concejal Delegada: Doña Cristina Pérez Carrasco -PP

Segundo.- Ámbito competencial de las áreas de gobierno:

A.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013, 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el que se enumeran las competencias propias que ejercerá el Municipio, en los términos que se determinen por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, se atribuyen a cada una de estas Áreas de Gobierno las materias que se detallan a continuación:

· Alcaldía y Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, Patrimonio Arqueológico y Medio Ambiente.

Ámbito de actuación: Urbanismo, Ciudad Inteligente, Medio Ambiente y agricultura, Fondos Europeos, Patrimonio Arqueológico, Vivienda y Proyectos Estratégicos.

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

Urbanismo:

· Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas
· Protección y gestión del patrimonio histórico.
· Patrimonio municipal del suelo.
· Protección y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
· Conservación y rehabilitación de edificaciones.

Patrimonio Arqueológico:

· Protección y gestión del Patrimonio Arqueológico Municipal

Medio ambiente:

· Medio ambiente urbano: en particular, gestión y plani ficación medioambiental, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas y disciplina ambiental.

· Actividades de fomento del medio ambiente en el término municipal.

Se adscriben al Área organismos, entidades mercantiles y órganos directivos municipales:

- Consejo Social de la Ciudad de Cartagena.
- La sociedad municipal Casco Antiguo de Cartagena S. A.
- Órgano Consultivo: Consejo Municipal de Medio Ambiente
- La Secretaría General del Pleno
- El Director de la Oficina del Gobierno Municipales
- El Director de la Asesoría Jurídica Municipal.

· Área de Gobierno de Vicealcaldía, Bienestar Social y Deportes.

Ámbito de actuación: Servicios sociales, Promoción del Deporte e instalaciones deportivas.

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

Deportes:

· Promoción del deporte e instalaciones deportivas de titularidad municipal y de ocupación del tiempo libre.

Servicios sociales

· Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con especial atención a personas mayores; personas con discapacidad; inmigrantes y minorías étnicas; familia e infancia, personas en situación de emergencia o riesgo social y drogodependencias.

· Mediación social.

Se adscriben al Área los siguientes organismos de titularidad municipal:

- Organismos autónomos:

- Fundación Rifa Benéfica Casa del Niño

- Órganos consultivos:

- Consejo Municipal de Cooperación Internacional al Desarrollo

- Comisión Municipal de Drogodependencias

· Área de Gobierno de Turismo, Comercio, Sanidad y Consumo.

Ámbito de actuación: Promoción del Turismo, Salud, Cementerios, Protección de los animales, ferias, abastos, lonjas, protección de la salud pública y consumo. Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

· Cementerios municipales y actividades funerarias

· Protección de la salubridad pública: Desinfección, desinsectación y desratización, control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como de los medios de transporte

· Protección y defensa de los animales de compañía

· Ferias, abastos, mercados y lonjas municipales.

· Información, protección y defensa de consumidores y usuarios. Arbitraje

· Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Se adscriben al Área los siguientes:

- Consorcio Cartagena Puerto de Culturas

- Órgano Consultivo: - Consejo Municipal Asesor de Turismo.

· Área de Gobierno de Hacienda, Nuevas Tecnologías e Interior:

Ámbito de actuación: Estadística y Padrón Municipal de Habitantes, Contratación, Tributos, Servicios Generales y Responsabilidad Patrimonial, Recursos Humanos, Administración Electrónica, Portal y Oficina de Transparencia, Patrimonio y Hacienda.

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

Recursos Humanos:

· La superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal incluido el de los organismos autónomos municipales y entidades dependientes.

Administración Electrónica:

· Protección de datos de carácter personal.

· Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

· Cooperación con otras Administraciones para el impulso de la Administración electrónica.

· Implantación de la Administración electrónica y Nuevas Tecnologías de la información en el funcionamiento interno de los servicios municipales.

Servicios Generales:

· Estadística, Padrón Municipal de Habitantes y elecciones.

· Portería.

· Oficina de Asistencia en Materia de Registro.

· Responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios municipales.

Hacienda, Contratación y Patrimonio:

· Gestión económica y presupuestaria

· Gestión tributaria, ingresos municipales y recaudación

· Operaciones de crédito

· Gastos:

◦ autorización y disposición de los gastos competencia del Alcalde.

◦ reconocimiento y liquidación de las obligaciones

◦ ordenación de pagos

· Tesorería

· Contabilidad

· Control y fiscalización de la gestión económica y presupuestaria

· Rendición de las cuentas aprobadas por el Pleno

· Aprobación del Plan de Tesorería

· Contratos del Sector Público

· Patrimonio Municipal. Inventario de Bienes y Derechos Municipales.

· Gestión de almacenes municipales

Transparencia (Portal y Oficina de Transparencia)

· Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública municipal

· Garantizar el derecho al acceso a la información pública y buen gobierno.

Delegaciones específicas:

- Acceso a la información por Concejales: Resolución de las solicitudes de acceso a la información planteadas por los Concejales reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de 1 de junio de 2006.

De esta Área de Gobierno dependen los siguientes Órganos Directivos:

- Órgano de Tesorería y Contabilidad: Tesorero General Municipal
- Órgano de Gestión Presupuestaria: Director Económico y Presupuestario Municipal.
- Órgano de Gestión Tributaria: Director del Órgano de Gestión Tributaria
- Órgano de Control y Fiscalización Interna- Intervención General Municipal.

Se adscriben al Área los siguientes organismo autónomos:

- Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria.

· Área de Gobierno de Descentralización y Participación Ciudadana:

Ámbito de actuación: Descentralización, Participación Ciudadana

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

· Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

· Fomento del asociacionismo, impulso y desarrollo de la participación ciudadana,

· Oficinas de Información Municipal

· Registro de Centros y locales sociales.

· Coordinación de Distritos y sus relaciones con los Órganos del Ayuntamiento.

A esta Área de Gobierno se adscriben los siguientes órganos de participación ciudadana:

- Comisión Municipal de Participación Ciudadana
- Juntas Vecinales Municipales en el Ámbito de los Distritos
- Comisión de Coordinación de Juntas.

Se delegan en el titular del Área, en relación con las materias que integran su ámbito de actuación, las siguientes competencias específicas:

- Dictar las Resoluciones de inscripción y baja en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

- Convocar y presidir la Comisión de Participación Ciudadana y la Comisión de Coordinación de Juntas.

- Coordinar la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones según lo dispuesto en su Reglamento Orgánico aprobado por acuerdo plenario de uno de junio de dos mil seis.

- El control de legalidad y la revisión, incluso de oficio, de los actos que dicten los Presidentes de los Distritos.

· Área de Gobierno de Infraestructuras, Servicios y Litoral:

Ámbito de actuación: Litoral, mantenimiento de playas, Infraestructuras, jardines, infraestructura y limpieza viaria, mobiliario urbano, alumbrado público, vía pública y proyectos de obra pública, transporte de viajeros, parque móvil.

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

· Parques y jardines públicos.

· Gestión de residuos sólidos urbanos.

· Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

· Vertidos al alcantarillado.

· Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal.

· Limpieza de vía pública.

· Transporte colectivo urbano de viajeros.

· Parque móvil municipal.

· Equipamiento y mobiliario urbanos.

· Alumbrado público.

· Instalaciones de temporada de playas

· Área de Gobierno de Cultura, Juventud e Igualdad:

Ámbito de actuación: Cultura, Juventud e Igualdad.

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

· Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

· Museos Municipales, exposiciones, actividades e instalaciones culturales de titularidad municipal.

· Red de Bibliotecas Municipales.

· Archivo Municipal.

· Igualdad.

· Vivero de empresas.

Se adscriben al Área los siguientes organismo autónomos:

- Organismo Autónomo Patronato Municipal Carmen Conde-Antonio Oliver.

· Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos:

Ámbito de actuación: Policía, Protección civil, Bomberos, Fiestas

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

· Protección civil.

· Prevención y extinción de incendios.

· Policía Municipal, tráfico, estacionamiento de vehículos y seguridad vial

· Escuela de Seguridad Pública

· Control de la mendicidad y seguridad ciudadana

· Vía Pública: Ocupación temporal de la vía pública y bienes demaniales de titularidad municipal para la celebración espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter eventual, para veladores o terrazas de uso hostelero, para espacios publicitarios, para pasaderas de vehículos, o cualquier otro uso del dominio público municipal de carácter análogo. Venta ambulante o no sedentaria.

· Festejos

Delegaciones específicas:

- Tráfico y Seguridad Vial: Según lo dispuesto en los artículos 7 y 84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), se delegan en el titular del Área, en relación con su ámbito de actuación en materia de tráfico y seguridad vial, las siguientes competencias específicas:

- La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

- Vigilancia de la aplicación de ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

- La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

- La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones legalmente previstas para la inmovilización. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

- Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.

- La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

- La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.

- El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

- La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

- La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas

· Área de Gobierno de Educación, Empleo y Empresa:

Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Educación, escuelas infantiles, puntos y centros de atención a la infancia, industrias, y estrategia económica.

Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:

· Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

· Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad municipal destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o de educación especial.

· Políticas de promoción y fomento de la agricultura, empleo e industria y empresa

Se adscriben al Área el siguiente organismo de titularidad municipal:

- Organismos autónomos:

- Agencia de Desarrollo Local y Empleo

B.- Además de lo indicado, por cada Área de Gobierno se asumirán las competencias de su respectivo ámbito de actuación que la legislación sectorial vigente atribuya expresamente como propias de los municipios, así como otras competencias enumeradas en el párrafo 3 del artículo 27 de la Ley 7/1985, reguladora de la Bases de Régimen Local, según redacción dada por el artículo 1.10 de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que sean delegadas por disposición o acuerdo de delegación de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, previamente aceptado por el Ayuntamiento, con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía, y en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos.

Tercero.- Funciones de los Concejales Delegados de Área:

Los Concejales Delegados de Área tienen funciones de dirección, planificación o coordinación política, y en concreto, las enumeradas en el artículo 21 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena, al que me remito, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas en relación con las materias que integran sus respectivos ámbitos de actuación y que con carácter general, son las siguientes:

- Representar al Ayuntamiento en sus relaciones externas, salvo cuando haya de intervenir una Autoridad del Estado, de las Comunidades Autónomas o Alcaldes de otros municipios.

- Dictar decretos e instrucciones.

- En el ámbito de actuación de cada Área de Gobierno, la autorización y disposición de los gastos cuya competencia corresponde a Alcaldía.

- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento, en las materias de su competencia respectiva.

- Facultades de revisión de oficio y resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra sus propios actos.

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas de competencia de Alcaldía.

Cuarto.- Ámbito competencial de los Concejales Delegados

El ámbito competencial de los Concejales Delegados será desarrollado en otra resolución respetando del marco establecido en el apartado SEGUNDO A- de este Decreto.

Quinto.- Régimen jurídico de las delegaciones que se otorgan

Las resoluciones administrativas dictadas por los Concejales Delegados de Área que tengan forma de Decreto se inscribirán en el Libro de Resoluciones del Alcalde.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del presente Decreto, deberán hacer constar esta circunstancia haciendo mención a este Decreto y la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto.- Régimen de dedicación en el ejercicio del cargo

Los Concejales Delegados de Área desempeñarán el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva.

Séptimo.- Régimen de suplencias

Los titulares de los órganos previstos en el presente Decreto serán suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien se indica a continuación:

1. Como regla general, los Concejales Delegados de Área se suplirán entre sí por el Concejal Delegado que se integre en su Área de Gobierno.

2. En el caso de Áreas de Gobierno con dos Concejales Delegado, éstos sustituirán al Concejal titular del Área de manera alternativa.

3. El concejal Delegado del Área de Descentralización y Participación Ciudadana será suplido por la Concejal Delegada del Área de Infraestructuras, Servicios y Litoral.

Octavo.- Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la web municipal www.cartagena.es.

De este Decreto, que se sentará en el Libro de Resoluciones de Alcaldía, se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se notificará personalmente a los interesados, a quienes se les requerirá su aceptación e igualmente se comunicará a los demás afectados por la misma.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.

Así dispongo y firmo electrónicamente, en Cartagena, a 19 de junio de 2019.
La Alcaldesa Presidenta,
Ana Belén Castejón Hernández.
Certifico, la Directora de la Oficina del Gobierno Municipal,
Encarnación Valverde Solano.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 292 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 23/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 23/04/2024

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