Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones y el cambio de denominación específica de la Escuela Infantil Municipal "Bambi I" de Cartagena a "Vista Alegre"

Sábado 21 Diciembre 2019  |  Visto: 474 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Educación y Cultura


BORM n.º 294 de 21/12/2019

Orden de 4 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones y el cambio de denominación específica de la Escuela Infantil Municipal “Bambi I” de Cartagena, código 30013256, a “Vista Alegre”.

Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, sobre el traslado de instalaciones y cambio de denominación específica de la Escuela Infantil Municipal “Bambi I” de Cartagena, código 30013256, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos:

Antecedentes:

Primero. Mediante escrito presentado en el Registro Electrónico Único de la CARM de fecha 12 de septiembre de 2018, el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena solicitó el traslado a unas nuevas instalaciones y cambio de denominación específica de la Escuela Infantil Municipal “Bambi I” a “Vista Alegre”.

Segundo. Con fecha 4 de julio de 2019, revisada la documentación aportada y según los requisitos mínimos establecidos en el RD 1004/1991, de 14 de junio, (BOE de 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Resolución de 16 de Junio de 2010 de la Dirección General de Centros, la Unidad Técnica de Centros Educativos emite informe favorable a la modificación solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero. La competencia para resolver el procedimiento la tiene atribuida la Consejera de Educación y Cultura de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 enero (BOE del 20 de febrero), en relación con el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 1 de agosto).

Segundo. En materia de requisitos mínimos de instalaciones y espacios del centro educativo, son de aplicación específica a este expediente las siguientes disposiciones:

- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

- Resolución de 16 de junio de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del mencionado Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Con la documentación que obra en el expediente y que se refiere en los antecedentes, ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos para el otorgamiento de la autorización solicitada.

La autorización objeto del presente procedimiento constituye un acto administrativo que otorga al interesado aquello que ha solicitado por lo que puede considerarse que produce efectos favorables al mismo. Además, ha quedado acreditado en el expediente que el supuesto de hecho necesario para que sea dictado el acto existía ya en la fecha de inicio del curso escolar 2019/2020.

Por último, la retroacción de la eficacia a la fecha de inicio del curso escolar 2019/2020, no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas. Por lo tanto, procede otorgar eficacia retroactiva a la autorización objeto del presente expediente a la fecha del inicio del curso escolar 2019/2020, es decir, al día 1 de septiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Constan en el expediente informes favorables emitidos por el Servicio de Centros y por el Servicio Jurídico de la Consejería.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, en virtud de las atribuciones que me confieren el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 1 de agosto) y el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero. Aprobar el cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones y el cambio de denominación específica de la Escuela Infantil Municipal “Bambi I” de Cartagena, código 30013256, a “Vista Alegre”, quedando configurado el centro en los siguientes términos:

a) Código de centro: 30013256.
b) NIF del Titular: P-3001600-J.
c) Titularidad del Centro: Ayuntamiento de Cartagena.
d) Denominación genérica: Escuela Infantil Municipal.
e) Denominación específica: “Vista Alegre”.
f) Domicilio: C/ San José, s/n. Bda. Vista Alegre.
g) Municipio: 30392 Cartagena.
h) Provincia: Murcia.
i) Comunidad Autónoma: Región de Murcia.
j) Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.
k) Capacidad: 4 unidades.
1 unidad (0-1 años): 8 puestos escolares.
1 unidad (1-2 años): 13 puestos escolares.
2 unidades (2-3 años): 40 puestos escolares.

Segundo. La nueva configuración del centro educativo se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.

Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2019/2020.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 4 de diciembre de 2019.
La Consejera de Educación y Cultura,
María Esperanza Moreno Reventós.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 294 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2019


 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 25/04/2024
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