Convocatoria para las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al año 2020

Martes 14 Enero 2020  |  Visto: 772 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Educación y Cultura



BORM n.º 2 de 03/01/2020

Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al año 2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41 que podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos necesarios, superen una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a las personas interesadas cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

Los artículos 17, 18, 20 y 21 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, siendo el citado artículo 21 el que faculta a las Administraciones educativas para convocar, al menos una vez al año, dichas pruebas.

Conforme al Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, corresponden a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional las competencias del departamento en materia de formación profesional.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 19,1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esta Dirección General,

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Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Murcia, 22 de diciembre de 2019.
El Director General de Evaluación Educativa y Formación Profesional,
Sergio López Barrancos

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 2 DE 3 DE ENERO DE 2020



 

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