Plazo de consulta pública de la ordenanza municipal de publicidad no sexista

Viernes 24 Enero 2020  |  Visto: 809 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Igualdad


CONTENIDO PARA CONSULTA PUBLICA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD NO SEXISTA


El Área de Cultura, Juventud e Igualdad, que dirige el Concejal D. David Martínez Noguera ha abierto un plazo de consulta pública previa del proyecto de “Ordenanza municipal de Publicidad No Sexista”, para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que pudieran estar afectados por la norma, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 30 de Diciembre de 2019 y una vez elaboradas las líneas generales que abordará la citada ordenanza por parte de los servicios técnicos municipales.

El art. 133.1 de la Ley 3912015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Además, en su párrafo tercero establece que la consulta, audiencia e información públicas deberá realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

La Junta de Gobierno Local en sesión de 30 de Diciembre de 2019 adoptó el Acuerdo de iniciar el expediente de elaboración de una Ordenanza Municipal de Publicidad No Sexista así como, realizar consulta pública a través del portal web de este Ayuntamiento.

A tal efecto, la Ordenanza de Publicidad No Sexista se elaborará al amparo del apartado 2 del artículo 25 y los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el artículo 2 del Título Preliminar La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, el artículo 3 de la Ley General de Publicidad Ley 34/1998, de 11 de noviembre y en el artículo 38 2.2 de la Ley 7/2007, de 4 de abril de 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia y los artículos 4.2 y 18.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

La publicidad, es favorecedora de comportamientos que promueven en nuestra sociedad actitudes machistas, al cosificar el cuerpo de la mujer, adjudicándole roles contrarios a la igualdad de género. En este sentido, la permisividad en el uso de este tipo de publicidad, normalmente situada en los espacios más visibles de nuestro entorno, fomenta en la ciudadanía, especialmente en los niños/as, una sensación de normalidad y tolerancia hacia estas actividades, que promueve una clara educación sexista.

Nuestro municipio, al igual, que otros muchos, es testigo de la publicidad sexista que existe en diferentes formatos, siendo la más llamativa la de gran formato en vallas situadas en las entradas al municipio, así como en avenidas principales, además de folletos y otras formas de publicidad (rótulos, carteles.......etc), que utilizan la imagen de la mujer como objeto de consumo o incitan al consumo de prostitución.

Mediante el presente, se realiza el trámite de consulta pública por plazo de 15 DÍAS NATURALES, conforme al plazo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno durante el cual se podrán presentar todo tipo de alegaciones y sugerencias.

La consulta abarca los siguientes extremos.

- En cuanto a cuestiones generales:

Prohibir aquella publicidad sexista en los bienes y servicios públicos y de entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público. También en las fachadas de los edificios y otros elementos arquitectónicos de titularidad privada, incluyendo los folletos y la publicidad en los taxis.

Se pretende dar respuestas a las quejas y denuncias que con frecuencia llegan al Ayuntamiento, solicitando la intervención municipal para la retirada de publicidad que presenta a la mujer de forma vejatoria, utilizando su cuerpo como mero objeto desvinculado del producto, como reclamo para incitar al consumo o que invita a la violencia o promueve el consumo de prostitución o la explotación sexual. Y aquella publicidad con mensajes, que contribuyen a la sexualización temprana de las niñas, apareciendo con una presencia hipersexuada, como objetos sexuales maquilladas y vestidas como adultas y en poses seductoras.

- En materia sancionadora:

1º.- Dado el carácter de la materia de interés público se articularía un procedimiento de carácter urgente.

2º-. Se considera conveniente ordenar y clarificar las conductas tipificadas como infracciones en la Ordenanza, para lo que se tiene en cuenta la Jurisprudencia y el Observatorio de la Imagen de la mujer, que nos ayuda a concretar los supuestos que pueden incardinarse en las prohibiciones establecidas en el artículo 3. a) de la Ley 34/1988, de 1 de noviembre, General de Publicidad, a la vez que permite establecer indicadores y criterios para otorgar seguridad jurídica a los prestadores de servicios audiovisuales, anunciantes y empresa, así como contribuir a promover el principio de igualdad.

3º-. Acordar la imposición de multas coercitivas y su importe por el incumplimiento de la Ordenanza. Estableciendo sanciones económicas de hasta 3.000€.

4º.- Establecer sanciones teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Distinguiendo entre leves, graves y muy graves.

5º.- Contemplar medidas cautelares para la retirada de la publicidad en un plazo de cuarenta y ocho horas. Que de no retirarse por quienes comentan la infracción se lleve a cabo por el Ayuntamiento con cargo a quienes hayan cometido la infracción.

En base a lo anterior, se abre a consulta pública

¿Qué te parecen las medidas que se proponen en lo relativo a la prohibición de la publicidad que contenga un trato vejatorio para la mujer? ¿Aportarías alguna?
¿Qué te parecen las medidas que se proponen en lo que se refiere al régimen sancionador?. ¿Aportarías alguna más?
Aparte de estas medidas ¿crees que puede existir alguna más?



 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/04/2024
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