Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial

Domingo 29 Marzo 2020  |  Visto: 227 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Salud


Suplemento nº 9 de 28/03/2020
 
Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SDN 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció un marco general de medidas y actuaciones excepcionales aplicables a todos los ámbitos económicos y sociales con la finalidad de contener la expansión del coronavirus COVID-19, a la vez que designó diferentes Ministerios como autoridades delegadas para el desarrollo y adopción de medidas particulares en cada uno de los ámbitos propios de su competencia, atribuyendo por defecto al Ministro de Sanidad las competencias de las áreas de responsabilidad que no recaigan en ningún otro de los Ministerios implicados, quedando habilitados para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

Las residencias de personas mayores, personas con discapacidad y otros centros de atención sociosanitaria son, sin duda, establecimientos que acogen colectivos especialmente vulnerables ante esta situación de pandemia ocasionada por el COVID-19, dadas las especiales circunstancias que en estos entornos cerrados pueden concurrir, como son, edades avanzadas de sus usuarios, patologías previas, morbilidad, número de residentes con estrecho contacto etc., y que son factores de riesgo que pueden agravar la expansión de la enfermedad.

Por este motivo, la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, complementada posteriormente por la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han adoptado un conjunto de medidas y actuaciones concretas, en las que se prevé la intervención de la autoridad sanitaria, con la finalidad de procurar un manejo adecuado de las situaciones de riesgo que puedan generarse en estos establecimientos ante posibles situaciones de contagio por Coronavirus en residentes o trabajadores de estos centros residenciales.

Tales previsiones tienen su fundamento último en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que posibilita la adopción de las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, avaladas a su vez por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Del mismo modo, la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 también ha configurado una serie de medidas en el ámbito específico de los servicios sociales que posibilitan la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de los recursos humanos, cuya ejecución corresponderá al Instituto Murciano de Acción Social en relación a todos aquellos centros de servicios sociales que no tengan sospecha de casos por COVID-19.

Por lo que respecta a las competencias que ostenta esta Comunidad Autónoma, hay que indicar que el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, del mismo modo que el artículo 10.1.18 le atribuye la competencia exclusiva en materia de “Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.”

El ejercicio de dichas competencias corresponde, respectivamente, a la Consejería de Salud y a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social, en coordinación con sus respectivos órganos públicos adscritos, y ello en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, posteriormente concretado a través de los Decretos por los que se establecen los Órganos Directivos de ambos departamentos.

Así las cosas, dadas las circunstancias especiales que concurren en estos centros sociales o sociosanitarios de carácter residencial y con objeto de dar respuesta a las necesidades sanitarias que puedan surgir y de preservar al máximo la protección de las personas residentes y de los trabajadores encargados de su cuidado, se considera necesario, facultar al Servicio Murciano de Salud, a través de sus órganos y unidades competentes, a la adopción del conjunto de medidas específicas de intervención, aprobadas por las citadas Órdenes SND/265/2020, de 19 de marzo, y SND/275/2020, de 23 de marzo, en aquellos centros en que se produzcan supuestos de sospecha y/o confirmación de casos de contagio por COVID-19. Todo ello sin perjuicio de las imprescindibles medidas de coordinación que entre ambos organismos públicos sea necesario implementar.

De modo específico, en lo que se refiere a la protección de datos de carácter personal, los responsables de tratamientos de datos de ambos organismos públicos deberán salvaguardar los principios y criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), poniendo de manifiesto en todo caso que éste contiene las salvaguardas y reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones, como la presente, en que existe una emergencia sanitaria de alcance general, al reconocer que, en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del propio interesado o de otra persona física (Considerando 46, artículo 6.1 apartados d) y e) y artículo 9 apartados g), h) e i).

Por todo ello, a propuesta conjunta del Servicio Murciano de Salud y del Instituto Murciano de Acción Social y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

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