Medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

Lunes 30 Marzo 2020  |  Visto: 154 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Sanidad



BOE nº 88 de 30/03/2020
 
Estado de alarma. Servicios funerarios
 
Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

El 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplan medidas imprescindibles para hacer frente a esta situación, siendo proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y que se dirigen, entre otras cosas, a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Por otra parte, en su artículo 11, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

No obstante, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente.

La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.

Por ello, se hace preciso prohibir todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringir otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regular algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

En su virtud, resuelvo:(...)
 
 
 

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