Reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020

Martes 31 Marzo 2020  |  Visto: 269 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


BORM nº 75 de 31/03/2020

Estado de alarma. Transporte de viajeros
  
Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020
 
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14.2.a) y b) el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá modificar los porcentajes de reducción de los servicios establecidos en dichos apartados y establecer condiciones específicas al respecto.

En el supuesto recogido en el artículo 14.2.c) se atribuyen similares facultades al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con los servicios recogidos en dicho apartado.

Con fecha 29 de marzo de 2020 el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, cuyo objeto es, con carácter temporal, reforzar las limitaciones a la movilidad de personas, con el objetivo de garantizar que el confinamiento de toda la población tenga una mayor repercusión en el esfuerzo de contener el avance del COVID-19.

La regulación incluida en el citado Real Decreto-ley 10/2020 va a suponer una reducción de la demanda de servicios de transporte público durante la semana laboral, especialmente en los servicios de transporte de carácter urbano y periurbano.

Por ello, se ha considerado necesario prever una reducción de la oferta de los servicios de transporte de viajeros que afectan a este ámbito urbano y periurbano, competencia de todas las Administraciones Públicas, respecto de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. El objeto de esta reducción es que los servicios disponibles para los ciudadanos sean como máximo los correspondientes a fin de semana.

En el resto de servicios de transporte público de viajeros, no urbanos ni periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público se procederá a redimensionar la oferta de servicios a la nueva situación de demanda.

Por último, en relación con los servicios de transporte interurbanos y de larga distancia que no se encuentran sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, no se considera necesario establecer ninguna regulación adicional a la ya establecida en la Orden TMA/273/2020, dado que en la misma se establece un porcentaje de reducción de, al menos, un 70%, de manera que los operadores pueden ajustar su oferta en el marco normativo actual en función de la demanda real. Además, los datos reales de utilización de estos servicios durante el periodo de alarma arrojan cifras, de media, por debajo del 10% de utilización.

La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:(...)
 

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