Disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima

Miércoles 1 Abril 2020  |  Visto: 152 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


BOE nº 91 de 01/04/2020
 
Estado de alarma. Medidas urgentes
 
Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha extendido la duración del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

Publicada la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, se comprueba que debe ser modificada. En la medida que el estado de alarma se prolonga y que han de adoptarse otras medidas en relación con determinadas actividades relativas a la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, ahora se considera indispensable su regulación en términos semejantes a los ya previstos. Así sucede con los servicios vinculados a la flota civil de recreo o deportiva. Asimismo, se estima prudente modificar la extensión de los plazos de validez de determinados títulos administrativos, de modo que el sector marítimo en la prestación de servicios pueda adaptarse eficazmente a la situación que se deriva de la vigencia del estado de alarma.
Por lo expuesto, y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:(...)
 

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