Medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Viernes 3 Abril 2020  |  Visto: 178 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio del Interior



BOE nº 93 de 3/04/2020

Estado de alarma. Armas y explosivos
 
Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Esta medida despliega necesariamente sus efectos sobre los ciudadanos y los agentes económicos en relación con la vigencia de las autorizaciones sujetas a un plazo de caducidad.

En cumplimiento de las previsiones del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cada año más de trescientos mil titulares de licencias de armas solicitan en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil la renovación de las citadas licencias y la correspondiente revista de las más de seiscientas mil armas de fuego amparadas por aquellas. La situación creada a raíz de la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas dificulta a los titulares de las licencias de armas el cumplimiento de los plazos de renovación a los que están sujetos, así como la aportación de los documentos exigidos, por lo que es preciso prorrogar los plazos de vigencia de tales licencias.

De igual modo, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deben realizar los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas el primer semestre del año, en particular, en los meses de marzo, abril y mayo. En el mismo sentido, los escoltas deben realizar los ejercicios de tiro el primer y segundo trimestre del año, en concreto en los meses de marzo y mayo, respectivamente. Teniendo en cuenta que ha quedado suspendida la apertura al público de las galerías de tiro de acuerdo con el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resulta de imposible cumplimiento la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada mencionado.

Asimismo, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece un plazo de adaptación que vence el día 8 de mayo de 2020 para las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de tales materias en lo referente a la normativa sobre su diseño y emplazamiento, así como para el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana previstas en el anexo I de la instrucción técnica complementaria número 11 de dicho Reglamento. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, a las empresas del sector les resulta imposible cumplir el plazo de adaptación para la realización de obras, la adquisición de elementos de seguridad y la presentación en tiempo y forma de la documentación preceptiva ante las distintas Administraciones Públicas.

Por último, la misma dificultad concurre para la prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional, autonómico y provincial, así como de los carnés de artillero y auxiliar de artillero, regulados en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por lo que procede prorrogar aquellas autorizaciones por un período de seis meses, y los carnés de artillero por un período de tres meses, desde la fecha de su pérdida de vigencia, cuando ambos caduquen durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

En su virtud, al amparo del artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:(...)
 

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