Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre

Viernes 3 Abril 2020  |  Visto: 204 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


BOE nº 93 de 3/04/2020

Estado de alarma. Transporte terrestre
  
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo, entre otras, medidas en materia de transportes y habilitando al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del citado Real Decreto, a dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer las condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En este contexto es fundamental establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud, para lo cual es necesario prever que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, y pudiera encontrarse en situaciones en las que no sea posible mantener la distancia social de seguridad, pueda necesitar el uso de mascarillas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar, en la esfera específica de su actuación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que los servicios de transporte de viajeros y mercancías, que hayan de desarrollarse en el marco del Real Decreto 463/2020, se desarrollen con las debidas medidas de protección de la salud.

De acuerdo con lo anterior, la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispuso la adquisición de forma centralizada, por el ente público Puertos del Estado, de un máximo de 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2, mediante tramitación de emergencia, para su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte.

En concreto, la Orden establece como destinatarios finales al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y mercancías en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar el abastecimiento.

A continuación, establece unos criterios de distribución entre los distintos ámbitos y sectores del transporte, previendo asimismo una puesta a disposición del Ministerio de Sanidad, con el fin de que dicho Ministerio pueda distribuirlo, en su caso, a los establecimientos sanitarios y/o farmacéuticos.

Para el establecimiento de estos criterios se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mascarillas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso.

Respetar las distancias de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga, salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etc.

Se han tenido también en consideración las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al artículo 14 del Real Decreto 463/2020, por las que se han ido estableciendo sucesivas reducciones de los servicios de transporte de viajeros, y adoptando medidas dirigidas a asegurar la máxima distancia entre los viajeros y entre estos y el conductor.

No obstante lo anterior, el amplio ámbito de destinatarios previstos en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263, de 20 de marzo, así como la distinta organización y funcionamiento de los diferentes colectivos que prestan sus servicios en el ámbito del transporte de viajeros y mercancías y a los que se refiere el referido precepto, junto con la necesidad de reservar una cantidad de mascarillas para su puesta a disposición del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo 5, teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación de emergencia en el ámbito sanitario, hacen precisa la aprobación de unas instrucciones para la concreción de las medidas establecidas en la Orden de referencia.

Por ello, al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aprueban las siguientes instrucciones:(...)
 

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