Medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Viernes 3 Abril 2020  |  Visto: 275 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Sanidad


BOE nº 93 de 3/04/2020

Estado de alarma. Medidas urgentes
 
Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las áreas que no recaigan en el ámbito específico de las competencias de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, el artículo 12 del citado real decreto establece un conjunto de medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre las que se encuentra la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo dispone que las Administraciones públicas, autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento, reservándose el Ministro de Sanidad el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, contempla una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

La necesidad de ir adoptando de manera gradual medidas en esta materia, en función de la continua evolución de la crisis provocada por el COVID-19 y su repercusión en la organización asistencial, exige una nueva modificación de la orden ministerial que dé respuesta al avance de esta crisis en lo que respecta a las dificultades de gestión de los recursos humanos, en particular de los residentes en formación y en la posibilidad de que nuevos grupos de profesionales sanitarios puedan incorporarse a prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.

Respecto de los residentes, si bien en una primera fase previendo posibles dificultades para llevar a cabo la evaluación de la formación y por tanto la necesidad de prorrogar la contratación, se contempló asegurar el mantenimiento y la disponibilidad de los profesionales de determinadas especialidades, en el momento actual se confirma la imposibilidad de efectuar la correspondiente evaluación de los residentes de todas las especialidades y de todos los años de formación exigida por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, lo que exige la oportuna modificación normativa.

Por otra parte, mediante Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los Cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad encomendó al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los Cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en todo el territorio del Estado.

En aplicación de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, el pasado 24 de marzo de 2020 el Ministro de Justicia dictó Resolución sobre la puesta a disposición del Ministerio de Sanidad de los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia para prestar servicios sanitarios y/o de laboratorio en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo la citada resolución la puesta a disposición del Ministerio de Sanidad de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para su mejor aprovechamiento en aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales y distribución por comunidades autónomas.

Por todo ello, con el objeto de reforzar nuestro Sistema Nacional de Salud y poder determinar los lugares concretos en los que dichos profesionales van a desempeñar su labor, se hace necesario poner a disposición de las comunidades autónomas, como responsables de la gestión de los servicios sanitarios en su ámbito de competencia, a estos especialistas.

En su virtud, resuelvo:(...)
 

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