Aprobación de varios Padrones de Tributos para el Ejercicio 2020

Lunes 6 Abril 2020  |  Visto: 1.088 veces  |  Versión Imprimible



Órgano de Gestión Tributaria


La Directora del Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, hace saber:

Que aprobados por resolución de 1 de abril de 2020 los padrones que han de servir de base para la exacción, en el presente ejercicio 2020, de los censos 1) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, 2) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, 3) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, 4) Tasa de Basuras de viviendas de La Manga, 5) Tasa de Autorización de Acometidas y Servicio de Alcantarillado en La Manga y 6) Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, estos documentos quedan expuestos al público en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, planta baja, c/ San Miguel número 8 durante el plazo de UN MES desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.

Contra este acuerdo, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación Económica-Administrativa, ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondiente padrones.

El período voluntario de cobranza, establecido para el censo número 6, será el siguiente: DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ambos inclusive.

El período voluntario de cobranza, establecido para el resto de censos, será el siguiente: DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 5 DE AGOSTO DE 2020, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo en voluntaria señalado, por los recibos no satisfechos, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/05 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago: BANKIA, SABADELL, CAJAMAR Y CAIXABANK, en los días y horario bancario por éstas establecido.

Se recuerda a los señores contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación. 

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Cartagena, a 1 de abril de 2020
LA DIRECTORA DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Fdo.:Teresa Arribas Ros

ANUNCIO PUBLICADO EN EL DIARIO LA VERDAD EL 6 DE ABRIL DE 2020
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 80 DE 6 DE ABRIL DE 2020
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 18/04/2024
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