Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa

Martes 7 Abril 2020  |  Visto: 211 veces  |  Versión Imprimible



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Estado de alarma. Transportes de mercancías

BOE nº 97 de 07/04/2020
 
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
 
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
 
Además, de conformidad con el artículo 14.4, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
 
Es preciso, a tales efectos, con el fin de evitar los posibles perjuicios que esta situación de estado de alarma pueda originar en el funcionamiento de las empresas de transporte, establecer medidas excepcionales y el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan renovarse como consecuencia del impacto que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos. Todo ello, garantizando la seguridad de las operaciones de transporte.
 
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:(...)

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