Subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para garantizar el derecho básico de alimentación por cierre de los centros educativos a consecuencia del COVID-19

Miércoles 8 Abril 2020  |  Visto: 1.241 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno


BORM nº 82 de 8/04/2020

Decreto n.º 12/2020, de 2 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para garantizar el derecho básico de alimentación por cierre de los centros educativos a consecuencia del COVID-19.

La Orden conjunta de 13 de marzo de 2020 de las Consejerías de Salud, de Educación y Cultura y de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se adoptan medidas adicionales en relación con la pandemia global de Coronavirus (COVID-19), estableció en su artículo primero la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de la actividad docente presencial en las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia con efectos a partir del día 16 de marzo de 2020, extendiéndose dicha suspensión hasta el 31 de marzo de 2020 según su artículo tercero, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Con fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El mencionado Real Decreto-ley, en su Capítulo II se centra en las Medidas de apoyo a las familias y específicamente en garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de los centros educativos, lo que se refleja en sus artículos 8 y 9:
“Artículo 8. Derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos.

1. Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

2. La gestión de estas medidas se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

3. Serán beneficiarias las familias con alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria a quienes las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla o los servicios sociales municipales han concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso académico.

4. Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.

Artículo 9. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas.

1. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere el presente real decreto-ley, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 25.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales». La financiación de este suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Con cargo al suplemento de crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para proceder a la concesión de la ayuda regulada en el artículo anterior.

3. La distribución territorial de los créditos destinados a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las ayudas a las que se refiere este real decreto-ley se realizará de acuerdo con los mismos criterios utilizados para la distribución económica del crédito del subprograma A2 «Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral» del «Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil», establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2019, publicado mediante la Orden SCB/777/2019, de 15 de julio.”

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Este Real Decreto establece en su artículo 9 la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

El Pleno del Congreso autorizó el 25 de marzo de 2020, la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Española.

De acuerdo con lo señalado, las actuaciones de los Ayuntamientos de la Región subvencionables por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social podrán revestir las siguientes modalidades:

1. Cobertura de necesidades básicas de alimentación saludable, equilibrada y apropiada a la edad por medio de entrega de comida a domicilio.

2. Cobertura de necesidades básicas de alimentación saludable, equilibrada y apropiada a la edad a través de vales de comida por adquisición en supermercados

3. Cobertura de necesidades básicas de alimentación saludable, equilibrada y apropiada a la edad a través de prestaciones económicas a familias.

En definitiva, se pretende garantizar que los menores en situación de vulnerabilidad tengan cubiertas las necesidades básicas de alimentación saludable, equilibrada y apropiada a la edad.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a todos los Ayuntamientos de la Región que tienen alumnos con comedor escolar becado por la Consejería de Educación y Cultura, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos de acuerdo al número de becas que tiene concedidas cada uno de los municipios.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional (modificado por Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre), establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de la directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social. Por otro lado, según el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones para la mejora de la situación de vulnerabilidad social de las familias y menores a través de subvenciones a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia que tienen alumnos con comedor escolar becado por la Consejería de Educación y Cultura, para lo cual, con esta expresa finalidad y con tales destinatarios, están previstos los créditos disponibles en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, prorrogada para el ejercicio 2020, para la concesión de subvenciones directas por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2020, ...

Dispongo:(...)

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