Apertura de mercados anuales (puestos de alimentación) Fase 2

Martes 26 Mayo 2020  |  Visto: 614 veces  |  Versión Imprimible



Mercados


Por la presente se comunica a los titulares de los puestos de alimentación en los mercados anuales de venta ambulante de Cartagena, que con fecha de 25 de mayo de 2020 el Concejal de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos ha dictado la siguiente resolución:

“EXPDTE. :APERTURA MERCADOS DE VENTA AMBULANTE ANUALES EN FASE 2

DECRETO: en la Sede del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

El comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos es una las actividades económicas afectadas por las medidas de contención establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estando en suspenso desde la fecha de su entrada en vigor.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Visto el Decreto de la Concejal Delegada del Área de Estrategia Económica de 9 de mayo de 2017 y su rectificación por Decreto de 5 de junio de 2017 por el que se procede a la aprobación de autorizaciones para la venta ambulante en mercados municipales correspondiente al ejercicio de 2017 con una duración de 12 años.

De conformidad con la Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena (B.O.R.M nº 187, de 12 de agosto de 2016) en cuanto a la vigencia, transmisión y subrogación de las licencias.

Dado que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras las declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de aplicación en la Región de Murcia a partir de las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

De conformidad con la citada Orden, se permite la apertura de los mercados anuales de venta ambulante en determinadas condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, así como la limitación a un veinticinco por ciento de los puestos y una afluencia inferior a un tercio de aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Considerando que en la Orden del Ministerio de Sanidad se indica que los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad, procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

A la vista de la citada Orden Ministerial, se dictó el Decreto de 10 de mayo de 2020 por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos por el que se aprobó la apertura de los puestos de alimentación de los mercados anuales de venta ambulante municipales, a partir del 11 de mayo de 2020 durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, conforme a la distribución que consta en el Anexo de dicha resolución.

Dado que la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica, entre otras, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, resultando de ello la aplicación de la fase 2 a la Región de Murcia, en toda la provincia de Murcia desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Visto que conforme al artículo 11.5 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, del Ministerio de Sanidad, en el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Se prevé, a su vez, en el citado precepto de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación, pudiendo priorizar, a la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, a aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Serán exigibles las medidas de higiene establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, del Ministerio de Sanidad, sus artículos 13 y 15.

Considerando lo expuesto y que corresponde, de conformidad con la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, a los Ayuntamientos establecer los requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes y dado que el citado Decreto de 10 de mayo de 2020 del Concejal del Área de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos es de aplicación en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, es por lo que, a la vista de las medidas de flexibilización en cuanto a la apertura de puestos en mercados de venta ambulante que resultan de aplicación en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y, en tanto se procede a estudiar su adaptación para una mayor apertura en cada uno de los mercados municipales, procede dictar nueva resolucion por la que se proceda a continuar con la apertura de los puestos de alimentación en mercados de venta ambulante, con la misma distribucion que la que consta en el referido Decreto de 10 de mayo de 2020 quedando sin efecto en el momento en que se dicte nueva resolución municipal en la que se recoja la ampliación en el número de puestos, de conformidad con las referidas Ordenes ministeriales.

Visto lo expuesto y, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en el Término Municipal de Cartagena (BORM nº 187, de 12 de agosto de 2016) Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de junio de 2019 sobre creación de Áreas de Gobierno y delegación de competencias (corrección de errores de 4 y 11 de julio de 2019) y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2019 sobre Delegación de Competencias; conforme al art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local es por lo que RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la apertura de los puestos de alimentación de los mercados anuales de venta ambulante municipales, a partir del 25 de mayo de 2020 durante la fase 2, conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los términos que constan en el cuerpo de la presente resolución administrativa, debiéndose ubicar los vendedores en los puestos que figuran a continuación, conforme a la distribución que consta en el Anexo de esta resolución:

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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