Apertura del Mercado de Venta Ambulante de Verano en Los Nietos

Viernes 3 Julio 2020  |  Visto: 304 veces  |  Versión Imprimible



Mercados



Por la presente se comunica a los titulares de los puestos del mercado estival de venta ambulante municipal de Los Nietos, que con fecha de 3 de julio de 2020 el Concejal de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO: en la Sede del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Visto el Decreto de la Concejal Delegada del Área de Estrategia Económica de 9 de mayo de 2017 y su rectificación por Decreto de 5 de junio de 2017 por el que se procede a la aprobación de autorizaciones para la venta ambulante en mercados municipales correspondiente al ejercicio de 2017 con una duración de 12 años.

De conformidad con la Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena (B.O.R.M nº 187, de 12 de agosto de 2016) en cuanto a la vigencia, transmisión y subrogación de las licencias.

Dado que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

Visto el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

De conformidad con el artículo 6.4 de la mencionada Resolución de 19 de junio de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos deberán delimitar los espacios destinados a la instalación de puestos, a fin de garantizar el mantenimiento de una separación
entre estos que facilite el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal. Por su parte, los titulares de los puestos deberán facilitar la separación entre los clientes mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.

Habiéndose dictado resoluciones municipales por las que se ha procedido a redistribuir los puestos de los mercados anuales de venta ambulante, en relación a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, siendo necesario a fin de dar cumplimiento a las medidas de distanciamiento social continuar con la misma distribución a fin de garantizar el mantenimiento de una separación entre estos que facilite el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal.

De conformidad con la normativa vigente, se ha procedido a redistribuir los puestos del mercado estival de Los Nietos a fin de mantener una separación entre estos que facilite el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal.

Serán exigibles las medidas de higiene establecidas en el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad de los mercados de venta no sedentaria dictadas por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 10 de junio de 2020.

Visto lo expuesto y a fin de garantizar la higiene en los productos a la venta se prohíbe la venta de ropa usada.

Visto lo expuesto y, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en el Término Municipal de Cartagena (BORM nº 187, de 12 de agosto de 2016) Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de junio de 2019 sobre creación de Áreas de Gobierno y delegación de competencias (corrección de errores de 4 y 11 de julio de 2019) y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2019 sobre Delegación de Competencias; conforme al art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local es por lo que RESUELVO:

PRIMERO.- Proceder a la apertura del mercado estival de venta ambulante municipal de Los Nietos, debiéndose ubicar los vendedores conforme a su numero de puesto en la distribución que consta en el plano anexo a esta resolución, en los términos que constan en el cuerpo de la presente resolución administrativa.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Policía Local para el control de dichos mercados y procédase a su publicación en el Tablón de la página web del Ayuntamiento de Cartagena.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá Vd. interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante el órgano que la dictó, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día al de la notificación.

El Concejal del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos.


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