Aprobación de Padrones base de Tasas para el ejercicio 2020

Jueves 9 Julio 2020  |  Visto: 204 veces  |  Versión Imprimible



Hacienda - Órgano de Gestión Tributaria


La Directora del Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena hace saber:

Que por Decretos de 15 de junio de 2020, se aprobaron los padrones que han de servir de base para la exacción en el presente ejercicio de 2020.

1) Tasa por la reserva de la vía pública y entrada de vehículos a través de las aceras/dominio público.
2) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras en locales comerciales de La Manga.
3) Tasa por la autorización de acometida y servicio de alcantarillado en locales comerciales de La Manga.
4) Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Los citados documentos quedan expuestos al público en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, planta baja, C/ San Miguel nº 8, durante el plazo de UN MES desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.

Contra este acuerdo de aplicación y efectividad de las cuotas en los citados padrones, a los contribuyentes que en el mismo figuran, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

El período voluntario de cobranza establecido será el siguiente: DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 ambos inclusive.

Transcurrido el plazo en voluntaria señalado, por los recibos no satisfechos, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/05 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras (citadas en los recibos-cartas de pago), BANKIA, SABADELL, CAJAMAR Y CAIXABANK, en los días y horario bancario por ellas establecidos y en la página web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (www.oagrc.es).

Se recuerda a los señores contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Cartagena, 26 de junio de 2020
LA DIRECTORA DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
TERESA ARRIBAS ROS

EDICTO PUBLICADO EN EL DIARIO LA VERDAD EL JUEVES 9 DE JULIO DE 2020
EDICTO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 157 DE 9 DE JULIO DE 2020

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 28/03/2024
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