Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones, asociaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas

Miércoles 29 Julio 2020  |  Visto: 253 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía


Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones, asociaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

Borm Nº 174, miércoles 29/07/2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517214)

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial, teniendo en cuenta la actual situación de crisis en el sector del comercio minorista debido a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Segundo. Beneficiarios y sus requisitos.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de Bases:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia, legalmente constituidas y que actúen, especialmente, en defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales, si bien cabe la posibilidad de que éstas estén también participadas por otros colectivos empresariales y profesionales independientes que actúan por cuenta propia, así como las entidades asociativas que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas o las Federaciones que las mismas constituyan.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.

b) Las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial.

c) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.)

d) Las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/20033.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Asociaciones de Comerciantes Minoristas, Federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

4. Las actuaciones subvencionadas tendrán por destinatarios, exclusivamente, a los titulares de los establecimientos comerciales asociados, así como el personal empleado en los mismos.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las desarrolladas para promocionar el comercio local, que podrán consistir en:

a) El desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes que cumplan la función de actuar como escaparate virtual para promocionar productos o servicios.

b) Actividades de formación dirigidas al desarrollo de habilidades comunicativas que incidan en una mayor atención al cliente, añadiendo valor al sector.

c) Organización y montaje de eventos de animación del punto de venta que tengan por objeto atraer y fidelizar a los clientes, mejorar la rotación de existencias, así como reforzar la imagen del papel desarrollado por el comercio local.

d) Contratación de servicios que tenga por objeto homogeneizar y difundir la imagen corporativa del comercio local mediante el escaparatismo en determinadas campañas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la orden de la consejería de empleo, universidades, empresa y medio ambiente, de 4 de octubre de 2018 (BORM núm. 236, de 11 de octubre de 2018), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1.- El crédito presupuestario disponible para atender a estas actuaciones será de 230.000,00 euros, con cargo a la siguiente Partida Presupuestaria 16.04.00.622A.787.80, Proyecto n.º 47406 “A ASOCIACIONES Y ENTIDADES COMERCIANTES MINORISTAS PARA ACTUACIONES PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD COMERCIAL COVID19 “, Subproyecto 047406200001 Ayudas a asociaciones de comerciantes covid19.

2.- Podrán subvencionarse actuaciones respetando el límite de la consignación presupuestaria establecida en la presente Orden de convocatoria, sobre la base de los criterios establecidos en la Orden de 4 de octubre de 2018, de Bases Reguladoras de estas ayudas, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la referida Orden y demás normas de legal aplicación.

3.- La cuantía máxima a conceder por proyecto y Federación, Asociación y Entidad que integre a varias asociaciones de comerciantes minoristas será de 6.000,00 euros. Dicho importe englobará el importe de la inversión y su IVA correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados, de forma proporcional al esfuerzo inversor, a los proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables según su orden de prelación de mayor a menor puntuación.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según modelo de instancia que figura como Anexo I en la Orden de Bases.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.

i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de convocatoria de las subvenciones.

2. La presentación de la solicitud se realizará mediante la presentación telemática, accediendo al registro electrónico único en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del Procedimiento 2753 “Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades de Comerciantes Minoristas destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial”.

Murcia, 23 de julio de 2020. La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.

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