Bases reguladoras del programa Ris3mur COVID-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER

Jueves 30 Julio 2020  |  Visto: 462 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía


Orden de 22 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Ris3mur COVID-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

Borm Nº 175, jueves 30/07/2020

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Con el objeto de contribuir a paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la pandemia del Covid-19 u otras contingencias análogas que puedan acaecer en el futuro, la presente orden establece ayudas para la reactivación económica de las empresas en ámbitos prioritarios Ris3Mur a través de la innovación tecnológica, contribuyendo a la mejora y desarrollo de productos y procesos que permitan recuperar, mantener o incrementar su productividad y competitividad en el nuevo escenario económico consecuencia de la crisis sanitaria por Covid-19.

La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia Ris3Mur, www.ris3mur.es, se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. La investigación y la innovación adquieren una importancia capital para incrementar la capacidad generadora de riqueza.

Teniendo en cuenta el interés general que concurre en el régimen de subvenciones regulado en esta Orden, que constituye el fundamento de su excepcionalidad, y se considera imprescindible la tramitación de este procedimiento para dar una respuesta idónea al sector empresarial, evitando los perjuicios que les hubiera podido producir la suspensión de la actividad que determina el estado de alarma.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en la Subvención Global que se establece mediante Decisión C 2015 3408, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento UE 1303/2013.

El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendido en la línea “04 Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación / a Fomento de la inversión en I+D+i y la transferencia de tecnología”, del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de fecha 22 de mayo 2020 con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

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