Modificación de la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19

Jueves 30 Julio 2020  |  Visto: 302 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía


Orden de 20 de julio de 2020 por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, mediante la subsidiación de intereses y coste del aval del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, línea COVID-19 coste cero, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

Borm Nº 175, jueves 30/07/2020

La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, aprobó la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, mediante la subsidiación de intereses y coste del aval del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, línea COVID-19 coste cero, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, publicada en el BORM n.º 85 de 14 de abril.

El objetivo de las citadas bases era apoyar a las empresas de la Región de Murcia en la obtención de financiación para dotarse de liquidez al objeto de paliar los efectos económicos sufridos por la pandemia del COVID-19 sin tener que asumir costes financieros adicionales, mediante la subsidiación de intereses de préstamos, y en su caso, comisiones de avales que garanticen los mismos.

Los préstamos concedidos a los beneficiarios objeto de esta ayuda, han proporcionado liquidez cuya finalidad ha sido el mantenimiento o restablecimiento de la actividad empresarial, con el fin de garantizar la continuidad de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Con el objeto de optimizar los recursos financieros disponibles y apoyar a aquellas empresas con mayores dificultades en la obtención de financiación por su reducido tamaño, se plantea que las convocatorias puedan establecer limitaciones del importe de los créditos a subvencionar apoyando a un mayor número de beneficiarios.

Las subvenciones que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidas en la línea “07 Medidas de apoyo financiero- situación COVID-19 / d) Liquidez para las Pymes”, de las Líneas de Ayudas del INFO aprobadas por Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de fecha 22 de mayo de 2020, correspondientes al Plan Estratégico de Subvenciones 2020, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único: Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, mediante la subsidiación de intereses y coste del aval del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. línea COVID-19 coste cero, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, que queda redactado como sigue:

Cada convocatoria establecerá, al menos, lo siguiente:

a) El presupuesto o crédito máximo.

b) La cuantía máxima de la subvención, así como los puntos de interés y/o de comisión de aval subsidiados, con los límites máximos previstos por en el artículo 5.1.

c) El plazo de presentación de las solicitudes.

d) Limitaciones, de tamaño o sectoriales, a los beneficiarios previstos en el artículo 2.

e) Limitaciones en cuanto a los importes de los préstamos y/o avales, así como de los plazos de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 20 de julio de 2020. La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.
 

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