Orden de 24 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se modifica el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2020

Lunes 3 Agosto 2020  |  Visto: 286 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Industria y Portavocía


Borm Nº 177, sábado 1/08/2020

Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, añadiendo dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia establece que a partir del año 2019 el número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 16 días. Asimismo la Ley 11/2006 dispone que corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia.

De conformidad con lo anterior se dicta la Orden de 15 de noviembre de 2019 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2020 (BORM n.º 280 de 4 de diciembre de 2019). En la citada Orden se dispone que, entre los dieciséis domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia, en 2020, se encuentra el 15 de marzo.

No obstante, debido a la crisis generada por la pandemia COVID 19 y al consiguiente Estado de Alarma que es decretado por el Gobierno Central y que tiene como efecto la necesidad de mantener cerrados la mayoría de los establecimientos comerciales, excepto los de primera necesidad, mediante Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de fecha 13 de marzo de 2020, (suplemento n.º 3 del BORM n.º 62 de 14 de marzo de 2020), dando cuenta al Consejo Asesor Regional de Comercio en su sesión extraordinaria celebrada en fecha 25 de marzo de 2020, se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2019, en el sentido de disponer que el día 15 de marzo de 2020 los comercios no podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia, pudiendo cambiar este día a una fecha posterior a determinar.

De conformidad con lo anterior, con fecha 10 de junio de 2020, el Consejo Asesor Regional de Comercio, informa favorablemente modificar el Calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2020, en el sentido de que los comercios puedan abrir el día 4 de octubre de 2020(domingo), en sustitución del día 15 de marzo de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Incluir dentro de los dieciséis domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia, en 2020, el día 4 de octubre de 2020 (domingo), en sustitución del día 15 de marzo de los corrientes (domingo).

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la misma que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.

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