Comunicación a los titulares de los puestos de mercadillos sobre mantenimiento de licencias de venta e inicio de baja por no cumplir con la Ordenanza

Martes 27 Abril 2021  |  Visto: 551 veces  |  Versión Imprimible



Negociado de Mercados


EXPDTE.: MANTENIMIENTO PUESTOS MERCADOS SEMANALES DE VENTA AMBULANTE EN CARTAGENA

Por la presente se comunica a los titulares de los puestos de los mercados de venta ambulante que con fecha de 16 de marzo de 2021 el Concejal de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos ha dictado la siguiente resolución sobre mantenimiento de las licencias de venta ambulante e inicio de baja de puesto ambulante por el no cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza:

“DECRETO: En la Sede del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena,

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

En este mismo sentido, el articulo 5.1 c) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en el término municipal de Cartagena (BORM n° 187, de 12 de agosto de 2016) establece que el Ayuntamiento de Cartagena será la Administración competente para ”... verificar que las personas solicitantes cumplen con los requisitos de la norma reguladora de esa actividad...”

Conforme a lo expuesto, el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en el término municipal de Cartagena, recoge los requisitos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad de venta ambulante o no sedentaria. En su apartado 2 se establece que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ver documento completo...

Volver al listado


 
*

Información gestionada por el Gabinete de Comunicación y Protocolo del Excmo Ayuntamiento de Cartagena.
Palacio Consistorial. Tel: 968128810
Email: prensa@ayto-cartagena.es
Twitter: @AytoCartagenaES
Instagram: @aytocartagenaes

  • Fecha de última revisión de esta sección: 18/04/2024
  •  / 
  • Fecha de última actualización del portal: 18/04/2024

Los portales de internet del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena únicamente utilizan cookies propias con finalidad técnica, no recaban ni ceden datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contienen enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a las de dichos portales del ayuntamiento que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Aceptar todas Rechazar todas Configurar