Subvenciones para ejecución de programas incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial

Lunes 25 Octubre 2021  |  Visto: 458 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía



BORM n.º 245 de 22/10/2021

Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 590654

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/590654)

Primero: Objeto y finalidad.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de instalaciones para el autoconsumo energético y almacenamiento, en los sectores de servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, así como para la realización de aplicaciones térmicas en el sector residencial en la región de Murcia, de conformidad con las bases establecidas en el Real Decreto Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Cuarto: Actuaciones subvencionables.

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y realizarse en el territorio de la Región de Murcia.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones relativas a los Programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas en todo caso con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A efectos de elegibilidad de las actuaciones relativas a los Programas de incentivos 4, 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas en todo caso con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Cuarto: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los destinatarios que se relacionan a continuación y que cumplan con los requisitos que se especifican, de conformidad con los artículos 11 y 12 del real decreto de bases, según lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 13 de dicho real decreto.

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros, los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía, las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

c) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

e) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.

f) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

g) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Sexto: Solicitudes. Presentación y Plazo.

Las solicitudes de subvención deberán ser dirigidas a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, empleando para ello las siguientes modalidades:

a. Preferentemente de forma telemática, a través del formulario electrónico específico asociado al procedimiento código 3683 dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), siendo necesario para ello disponer de certificado digital admitido.b. Alternativamente, y solo en los casos en los que no exista obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá optarse por la generación del Formulario Específico de solicitud sin certificado digital, asociado al procedimiento código 3683, disponible para su cumplimentación en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), obteniendo el correspondiente código electrónico y pudiendo en ese caso realizar la presentación de la solicitud de forma presencial en las Oficinas de Información y Tramitación Especializada en la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (OCAE), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a los 7 días hábiles de la publicación de la presente convocatoria, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2023. (...)

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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