Convocatoria de 2022 para ayudas destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros menos contaminantes

Jueves 12 Mayo 2022  |  Visto: 528 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía



BORM n.º 108 de 12/05/2022

Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se convocan para 2022 ayudas destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros menos contaminantes.

BDNS (Identif.): 625337

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625337)

Primero. Objeto

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas en la Región de Murcia destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes y conforme a criterios de economía circular, de conformidad con sus bases, siendo su finalidad la sustitución de vehículos en circulación con determinada antigüedad, con una menor eficiencia energética, por otros vehículos más eficientes energéticamente, con achatarramiento obligado del vehículo sustituido.

Segundo. Beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas que desarrollen actividad económica y que tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia, debiendo estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en la Región de Murcia no incluidas en el apartado anterior.

c) Las personas jurídicas de naturaleza privada que tengan un establecimiento válidamente constituido en la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud.

2. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de compraventa de vehículos cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1, ni las personas o entidades que desarrollen actividad económica de transporte de mercancías por carretera. (...)
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 29/03/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 29/03/2024

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