Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con Mercadillos en el ejercicio 2023

Miércoles 4 Enero 2023  |  Visto: 242 veces  |  Versión Imprimible



Órgano de Gestión Tributaria


Habiéndose aprobado, por Decreto del Director del Órgano de Gestión Tributaria, firmado electrónicamente el 19 de diciembre de 2022, el padrón que ha de servir de base para la exacción de la TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON MERCADILLOS en el ejercicio de 2023; se hace público que el referido padrón se encuentra en exposición pública en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, calle San Miguel, planta baja, durante el plazo de UN MES desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.

Contra este acuerdo de aplicación y efectividad de cuotas en el citado padrón a los contribuyentes que en el mismo figuran, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación económica administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

El periodo voluntario de cobranza establecido será el siguiente:

Para el 1º Trimestre Anual y Mercado Los Urrutias: Del 16 al 31 de enero de 2023
Para el 2º Trimestre Anual y Mercado Los Urrutias: Del 17 de abril al 2 de mayo de 2023
Para el 3º Trimestre Anual, quincena de Mercado Los Urrutias y Temporada de Verano: Del 17 al 31 de julio de 2023
Para el 4º Trimestre Anual y Mercado los Urrutias: Del 16 al 31 de octubre de 2023

Transcurrido el plazo señalado como de cobranza en periodo voluntario, las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan de conformidad con los artículos 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 23 y siguientes del Real Decreto 939/05, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

La cobranza se llevará a efecto a través de la entidad colaboradora CAJAMAR, en los días y horario bancario por ésta establecido, así como a través de la Sede Electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los contribuyentes deberán obtener los documentos cobratorios accediendo a la Sede Electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículos 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Cartagena, a 20 de diciembre de 2022
LA CONCEJAL DELEGADA DE HACIENDA, NUEVAS TECNOLOGÍAS E INTERIOR
Fdo. Esperanza Nieto Martínez
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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