Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles

Miércoles 24 Mayo 2023  |  Visto: 254 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía


 

BORM n.º 118 de 24/05/2023

 

Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles.

 

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye en su artículo 10.19 la competencia exclusiva en política juvenil a esta Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, según el cual los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

 

Las competencias en materia de juventud las asume la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, como departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de juventud, según Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose tales competencias a través de la Dirección General de Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.

 

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, establece en su artículo 5 que la administración pública regional tiene la responsabilidad, como principio de actuación pública, de la provisión de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de las políticas de juventud. Dentro de dichas políticas, el artículo 27 señala que las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter social, lúdico y turístico. Por otro lado, el artículo 18 establece que la consejería competente en materia de juventud promoverá medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimientos de la población joven en edad escolar. Asimismo, el artículo 28 atribuye al órgano gestor de la política juvenil, entre otras, la función de promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil, así como posibilitar acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven.

 

En lo que respecta al procedimiento de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se trata de un supuesto de especial concurrencia, dado que en el presente régimen de ayudas no se establece la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

 

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 20/04/2024

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