Bases de la convocatoria de ayudas para sufragar parte de los gastos de la obtención de cualquier tipo de carnet de conducir." Programa novel de ayudas al carnet de conducir para jóvenes"

Miércoles 24 Mayo 2023  |  Visto: 644 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía del Área de Cultura, Juventud e Igualdad


 

BORM n.º 118 de 24/05/2023

 

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para sufragar parte de los gastos de la obtención de cualquier tipo de carnet de conducir.” Programa novel de ayudas al carnet de conducir para jóvenes”.

 

BDNS (Identif.): 696151

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696151)

 

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la ayudas económicas dirigidas a jóvenes del municipio de Cartagena, para sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de cualquier tipo de permiso de Conducir, de los que a continuación se relacionan, con edad entre 18 y 30 años inclusive, empadronados en el municipio de Cartagena, que hayan sido declarados Aptos por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2022 hasta el 30 de septiembre del 2023.

 

Requisitos de los beneficiarios.

 

1.- Estar empadronado en el municipio de Cartagena.

 

2.- Edad, tener cumplidos los 18 años y no superar los 30 años a la presentación de la solicitud de ayuda.

 

3.- Haber sido declarado Apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas de cualquier Clase de Permisos de conducir, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

 

4.- No haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.

 

5.- Ser titular de una cuenta bancaria.

 

6.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal.

 

Solicitudes, plazo y documentación.

 

1.- Solicitudes: Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cartagena o en el Registro Auxiliar de la Concejalía de Juventud sita en el Paseo Alfonso XIII n.º 52 de Cartagena o bien por cualquier otro medio recogido en la Ley 39/2015, de 30 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 

2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios Municipal, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

 

3.- Documentación: Al formulario de solicitud se acompañará la documentación que se detalla a continuación, que deberá ser original o copias auténticas y presentarse en documentos/archivos individuales:

 

a) DNI / NIE del/de la solicitante.

 

b) Copia del permiso de Conducir o copia auténtica de la Autorización Temporal para conducir expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, indicando la fecha de la obtención/expedición.

 

c) Certificado de la entidad bancaria donde se indique el código IBAN de la cuenta de titularidad del solicitante, en el que se efectuará, en su caso, el ingreso de la ayuda concedida.

 

d) Documentación acreditativa de los criterios de baremación que se aleguen, en su caso.

 

e) En caso de que el interesado no autorice al Ayuntamiento a recabar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del formulario de solicitud, deberá aportar las correspondientes certificaciones de dichos organismos

 

El procedimiento de concesión y régimen jurídico de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en la cláusula quinta.

 

Pago.

 

La concesión de la presente ayuda quedará condicionada a la efectiva obtención del correspondiente permiso de conducir, por tanto su pago se realizara con posterioridad a la obtención y pago por el interesado del Permiso de Conducir.

 

Justificación de la subvención.

 

Las ayudas que se convocan no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión

 

Cartagena, 17 de mayo de 2023. El Concejal del Área de Cultura, Juventud e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, David Martinez Noguera. (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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