Pruebas para obtención del Certificado de Competencia Profesional para profesión de Transportista por Carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2023

Miércoles 24 Mayo 2023  |  Visto: 235 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Fomento e Infraestructuras


 

BORM n.º 118 de 24/05/2023

 

Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la profesión de Transportista por Carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2023.

 

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que, tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado. El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, de 21 de Octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, ha venido a sustituir la denominación del requisito de la capacitación profesional para pasar a utilizar, en su lugar, la de competencia profesional, además de modernizar las normas de acceso a la profesión de transportista por carretera.

 

Las modificaciones realizadas al Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece nuevos criterios de corrección del examen de competencia profesional, por indicación de la Comisión Europea.

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Anexo II del mencionado Real Decreto 1211/1990, el examen tendrá únicamente forma escrita y se realizará exclusivamente utilizando los medios electrónicos que el órgano competente facilite al examinando. Así mismo, el examen deberá realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y mantenimiento corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.

 

El programa del examen para la obtención del certificado de competencia profesional estará integrado por la lista de materias señaladas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. (...)

 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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