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Lunes 4 Diciembre 2017  |  Visto: 1.028 veces



Alcaldía


BORM n.º 280 de 04/12/2017

Por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, reunida el 15 de septiembre de 2017, se procedió a aprobar por unanimidad la propuesta de la Excma. Alcaldesa Presidenta, sobre modificación del acuerdo de 22 de junio de 2017 sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en Concejales y Órganos Directivos, en la que se indica lo siguiente:

Por Decreto de trece de los corrientes he procedido a reestructurar la organización del gobierno municipal y asignación de las competencias distribuidas en las Áreas de Gobierno creadas por Decreto de 21 de junio de 2017 (BORM n.º 190, de 18 de agosto de 2017), según la petición formulada por el Grupo Municipal Movimiento Ciudadano. En dicho Decreto he creado el Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible y Transparencia y he atribuido su titularidad a la Concejal del mencionado Grupo, Doña María Josefa Soler Martínez, que asume el ejercicio de las competencias de urbanismo e infraestructuras atribuidas inicialmente a Desarrollo Sostenible, y además sigue ostentando la delegación de Portal y Oficina de Transparencia. Como consecuencia de ello, a su vez, he dispuesto la modificación de la denominación y materias atribuidas al Área de Gobierno de Transparencia y Buen Gobierno, que ha pasado a denominarse Área de Participación Ciudadana y Buen Gobierno, respetando las restantes Áreas de Gobierno y distribución de competencias establecidas en el Decreto de 21 de junio de 2017.

De la misma manera, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 10.2 del Reglamento de Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena, en sendos Decretos de once de los corrientes he dispuesto el nombramiento de nuevos Tenientes de Alcalde, así como de los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, modificando éste último a fecha de trece de septiembre, con la incorporación de la Sra. Soler.

Por otro lado, he propuesto a esta misma Junta de Gobierno Local el cese de don Manuel Nicolás Rubio como Director General de Infraestructuras que fue nombrado por anterior acuerdo de 19 de junio de 2015 (BORM n.º 173, de 29 de julio de 2015) aceptando así su renuncia expresa al cargo presentada por registro general de entrada de fecha 11 de septiembre de 2017; por lo que, una vez acordado su cese, el ejercicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local que le fueron delegadas por acuerdo de 22 de junio de 2017, se asumen de nuevo por este órgano colegiado.

Por tanto, con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal tal y como previene el artículo 124.4.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como para lograr una gestión de los intereses generales del municipio lo más eficaz, ágil y eficiente posible, considero prioritario que esta Junta de Gobierno ejercite su potestad de delegar en la Concejal Delegada del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible y Transparencia, las funciones ejecutivas y administrativas que el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le atribuye su ejercicio como órgano necesario de la organización municipal que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que me corresponde como Alcaldesa.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2 del artículo 127 mencionado, y respetando lo dispuesto en el anterior acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 190, de 18 de agosto de 2017, elevo la siguiente Propuesta para que, previa deliberación, la Junta de Gobierno Local adopte, si lo considera procedente, el siguiente

Acuerdo:

Primero.- Competencias que se delegan en el área de gobierno de desarrollo sostenible y transparencia.


De las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente son delegables las indicadas en el apartado 2. de dicho artículo, en los Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados de Área, Concejales Delegados o en los Coordinadores Generales y Directores Generales. Como consecuencia de ello, y salvo que legalmente sean atribuidos a otro órgano:

1.º- Se delegan las mismas que con carácter general, se establecen en el apartado Primero, párrafo 1.º del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2017 que se delegan en los Concejales Delegados de Área, atribuciones que se desarrollarán en el ámbito de las materias correspondientes a su Área, sin perjuicio de las delegaciones de carácter específico enumeradas en el siguiente apartado.

2.º- Además de lo anterior, se delegan con carácter específico, las siguientes atribuciones:
Área de Gobierno de desarrollo sostenible y transparencia:

Ámbito de actuación: Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Movilidad, Transporte Público Urbano, Infraestructuras y Portal y Oficina de Transparencia.

En la Concejal titular del Área, la Concejal Delegada de Área doña María Josefa Soler Martínez (MC) se delega:

A.- En relación con las materias de Urbanismo y Medio Ambiente Urbano, se delega el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Expedir Cédulas Urbanísticas y Cédulas de Edificación de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística en general y en concreto en el artículo 177 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia o norma que la sustituya, con la excepción de la expedición de las Cédulas de Urbanización que prevé el artículo 151 de la Ley 13/2015, que es competencia de la Junta de Gobierno Local.

2. Resolución de expedientes de expedición de títulos habilitantes en materia urbanística en los supuestos de la declaración responsable y la comunicación previa regulados en los artículos 264 y 265 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, respectivamente.

3. Resolución de expedientes de las licencias urbanísticas reguladas en el artículo 263 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

4. Resolución de expedientes de licencia de actividad, modificación de actividades e instalaciones y cambios de titularidad, declaración responsable o comunicación previa, según la regulación establecida en la legislación estatal y autonómica, como es la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas (B.O.R.M. 16 febrero).

5. Emitir informes en materia urbanística y ambiental a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

6. Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones urbanísticas.

7. Informe municipal en el procedimiento de autorización excepcional de usos y construcciones.

8. Inspeccionar los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo a fin de comprobar que se realizan de conformidad con la licencia o el contenido de la declaración responsable o comunicación previa y en todo caso, con arreglo a la normativa urbanística y ambiental aplicable.

9. Declarar la situación de ruina en todos los casos.

10. Dictar órdenes de ejecución precisas para el cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanístico.

11. Acordar la inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares y terrenos sin urbanizar y otros inmuebles de edificación forzosa.

12. Suscribir los convenios de colaboración previstos en la legislación urbanística para la ejecución de las obras de urbanización en los distintos sistemas de actuación.

13. Resolver sobre la recepción provisional y definitiva de las obras de urbanización.

14. Presidir el levantamiento de las actas previas en los expedientes de expropiación, así como las de depósito y ocupación, y las de mutuo acuerdo, pago y ocupación.

15. En aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto 1.311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre) en el ejercicio de las funciones como ?órgano designado?, actuará como punto focal en el ámbito territorial del municipio de Cartagena, y concederá la autorización y el control para la aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas no agrícolas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma.

16. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones urbanísticas, imponiendo sanciones, medidas correctoras y cautelares y de restablecimiento de la legalidad urbanística, así como la ejecución subsidiaria de la misma cuando fuera preciso.

17. El ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares y de ejecución subsidiaria en materia de disciplina ambiental, salvo que por Ley se atribuya a otro órgano.

18. Ejercer cualquier otra facultad en materia urbanística o ambiental, no atribuida expresamente a otros órganos municipales.

B.- Atribuciones en el ámbito de las materias de Movilidad, Transporte Público Urbano e Infraestructuras:

La concesión de licencias de transporte de viajeros en automóviles ligeros, su modificación, declaración de su caducidad o su revocación, cuando proceda.

Resolución de expedientes de concesión de las autorizaciones relacionadas con la ejecución de obras en las vías y terrenos de uso público y declaración de su caducidad, cuando proceda.

Aprobación de los Proyectos de obras en las vías y terrenos de uso público a excepción de los que requieren supervisión y los atribuidos expresamente a otros órganos municipales.

Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondientes a la obras en las vías y terrenos de uso público.

Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones de los concesionarios de obras en la vía pública.

El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana.

Autorización, control y sanción en materia de vertidos al alcantarillado.

Segundo.- Área de gobierno de participación ciudadana y buen gobierno.

En aplicación del Decreto de Alcaldía de 13 de septiembre de 2017, se modifica el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2017 de manera que donde dice Área De Gobierno de Transparencia y Buen Gobierno, deberá decir Área de Gobierno de Participación Ciudadana y Buen Gobierno.

El ámbito de actuación de dicha Área se circunscribe a las siguientes materias: Participación, Descentralización y Festejos, continuando vigentes las delegaciones efectuadas por el mencionado acuerdo.

Tercero.- Régimen de las delegaciones que se otorgan.

1.- El ejercicio de estas competencias incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los mismos.

2.- Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia, con la mención de la fecha de este acuerdo y de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.- Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente.

Quinto.- Publicación, comunicación y entrada en vigor.

1.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la web municipal, www.cartagena.es.

2.-De este acuerdo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se notificará personalmente a los interesados, a quienes se les requerirá su aceptación e igualmente se comunicará a los demás afectados por el mismo.

3.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.

No obstante, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, resolverá lo que estime procedente.

Cartagena, a 14 de septiembre de 2017.
La Alcaldesa Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 280 DE 04 DE DICIEMBRE DE 2017

 
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