Ayuntamiento de Cartagena  |  Tablón (Anuncios Oficiales)


Miércoles 23 Mayo 2018  |  Visto: 1.271 veces



Negociado de Mercados


Por la presente se comunica a los titulares de los puestos de venta ambulante en los mercados distribuidos por el término municipal de Cartagena que con fecha 11 de mayo de 2018 se ha dictado resolución por la que se Inicia expediente de cambio de ubicación por mejora en el puesto de venta ambulante en mercado municipal en relación a los siguientes puestos vacantes:

MercadoPuestos

Mercado

Puestos

El Algar

3 – 7 - 19 – 20 – 23 - 34 - 35 – 37 – 39 - 49 - 60 - 61 – 65 - 72 - 75 - 77 - 85

La Aljorra

2 - 3 - 6 – 13 – 15 – 16 - 17 – 19 – 22 – 27 - 30 - 31 – 32 – 36 – 38 - 39 - 42 – 43 -45

Los Belones

5 – 8 – 11 – 19 – 26 – 27

Islas Menores

6 – 16 – 20 – 26 – 27 – 36 – 37 – 45 – 46 – 50 – 61 – 63 – 68 – 69

Isla Plana

14

Llano del Beal

1 – 2 – 5 - 6 – 7 – 8 – 9 -10

La Palma

2 – 4 – 5 – 6 – 11 – 12 – 13 – 14 – 16 – 19 – 21 – 25 – 27

Pozo Estrecho

4 – 5 – 8 – 9 – 10 – 12 – 14 – 17 – 24 – 28 – 29 - 31 – 32 – 37 – 39 – 42 – 43 – 44

Los Urrutias

6 – 10 – 14 – 23 – 33 – 34 – 38 – 43 – 53 – 56 – 57 – 62 – 64 – 74 – 75 – 77 – 78 – 84 – 85 – 86 - 87 – 88 – 91 – 92 – 93 – 94 – 96 – 97 – 99 – 101



Abrir un plazo de presentación de solicitudes de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web Municipal del listado de vacantes para conocimiento de los interesados que deseen mejorar su situación dentro de los mismos mercados.

Establecer como criterios de selección, conforme al artículo 21 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en el Término Municipal de Cartagena, los siguientes:

Antigüedad en el puesto que ocupa en dicho mercado, debidamente acreditada por el solicitante.

Podrán ser tenidas en cuenta otras circunstancias excepcionales, debidamente argumentadas por el solicitante y/o la inspección municipal, y valoradas por la Junta Municipal de Venta Ambulante o no Sedentaria, que aconsejen la prioridad de ese cambio
En caso de empate se tendrá en cuenta la inexistencia de sanción firme en los últimos 3 años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante.

Si se produce un nuevo empate, se resolverá por sorteo.

En el proceso selectivo se comprobará que los adjudicatarios cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término Municipal de Cartagena que resultan de obligado cumplimiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

De todas las vacantes que se detallan en esta resolución, por proximidad en el inicio de la temporada estival, y con carácter excepcional, se dará prioridad a las vacantes de los mercados de playa: Los Urrutias, Isla Plana, e Islas Menores, para una vez concluidas las adjudicaciones, continuar con el resto de mercados.

La aprobación de la lista de adjudicatarios se resolverá previa resolución administrativa que será publicada en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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