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Sábado 1 Junio 2019  |  Visto: 171 veces



Consejería de Presidencia


BORM n.º 125 de 01/06/2019


El Ayuntamiento de Cartagena, ha solicitado, con motivo de la celebración de las Fiestas de Primavera en su Pedanía de La Aljorra, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de cierre de los establecimientos públicos y término de los espectáculos y fiestas a realizar en su Recinto Festero, debidamente autorizados, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.


De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.


Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y la Orden de 4 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,


Dispongo:


Primero.- En la Pedanía de La Aljorra del municipio de Cartagena, con motivo de la celebración de sus Fiestas de Primavera, los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas a realizar en su Recinto Festero, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre o término sobre el horario regulado en la Circular 2/94, de la Delegación del Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, los días 8, 9, 14, 15 y 16 de junio de 2019 hasta las 06:00 horas.


Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 28 de mayo de 2019.
El Consejero de Presidencia, P.D,. la Secretaria General (Orden de Delegación de 4 de mayo de 2018, BORM número 104, de 8 de mayo),
María Pedro Reverte García.


ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 125 DE 1 DE JUNIO DE 2019

 
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