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Jueves 13 Junio 2019  |  Visto: 262 veces



Junta de Gobierno Local


BORM n.º 134 de 13/06/2019

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2019, sobre convocatoria abierta de concesión de subvenciones para el Plan de Impulso del Comercio de Proximidad.

BDNS (Identif.): 460532

Primero.- Objeto.

El objetivo principal es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con domicilio en Cartagena, destinadas a la reactivación del comercio, a través de proyectos que dinamicen las áreas comerciales y favorezcan la vitalidad comercial del municipio.

Segundo.- Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan se imputarán a la partida presupuestaria: 2019.04002. 4314.47005, e irán destinadas al Plan de Impulso al Comercio de Proximidad

a) La cuantía máxima a conceder por proyecto o actuación será de hasta 10.000.-euros. El importe concedido englobará la cuantía de la inversión realizada, no siendo subvencionable en ningún caso el IVA recuperable, reembolsado o recuperado por el medio que sea. Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados a proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada por dicha Comisión de mayor a menor puntuación.

b) En caso de concederse subvención por importe inferior al coste del Proyecto, la solicitud de subvención se entenderá reformulada automáticamente en la misma proporción en que se haya reformulado el coste del Proyecto.

c) Serán actuaciones subvencionables las actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el comercio. Las actuaciones de promoción comercial y las actuaciones de formación e innovación comercial.

Tercero.- Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2019.

Cuarto.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, reguladas por las siguientes bases, las Asociaciones de Comerciantes minoristas de forma individual o agrupada.

Quinto.- Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según modelo de instancia que figura en el anexo I de las presentes Bases.

Sexto.- Solicitudes

Cada asociación podrá presentar una solicitud especificando el proyecto o proyectos a realizar.

Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Cartagena, Área de Estrategia Económica: Departamento de Comercio, y se presentarán en le Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cartagena, 26 de abril de 2019.
El Concejal Secretario Suplente de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
David Martínez Noguera

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 134 DE 13 DE JUNIO DE 2019

 
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