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Martes 23 Julio 2019  |  Visto: 459 veces



Consejo de Gobierno


BORM n.º 168 de 23/07/2019


Decreto n.º 129/2019, de 17 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de la obra “Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” en Cartagena.

Según dispone el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

La citada Ley establece en su Título Preliminar como principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, promover el deporte y la actividad física y posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, previéndose para ello la necesaria colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y la local, a la vista de lo regulado en el Título I.

Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, “la promoción de la actividad física y el deporte, como también la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento”.

Al amparo de dicho contexto normativo y estatutario debe concluirse que entre sus objetivos primordiales la Comunidad Autónoma tiene que ofrecer a todos los ciudadanos una infraestructura deportiva adecuada, propiciando el acceso de los mismos a la práctica del deporte y fomentar la práctica deportiva y el ocio en las mejores condiciones en los distintos municipios de la Región, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.

Teniendo en cuenta lo anterior, a la vista de las necesidades detectadas en cuanto a instalaciones deportivas en los municipios de la Región de Murcia, se constata que la ciudad de Cartagena, junto con Murcia y Lorca son las que, por su población e importancia de sus respectivas comarcas territoriales, pueden acoger eventos futbolísticos del máximo nivel internacional, como de hecho se han organizado en los últimos años. En los casos de Murcia y Lorca cuentan con unos estadios nuevos y modernizados, cuyas instalaciones son modernas y adecuadas para la celebración de este tipo de eventos. Sin embargo en el caso de Cartagena, su estadio de fútbol municipal Cartagonova con más de 30 años (fue inaugurado el 7 de febrero de 1988) precisa de actuaciones puntuales de reparación y acondicionamiento en determinadas zonas o dependencias. En este sentido el Ayuntamiento de Cartagena ha remitido una memoria valorada por importe de 25.537,277 €, para la obra ““Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” en Cartagena.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una subvención que se concederá de forma directa al Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de la obra ““Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” en Cartagena, por entender que queda acreditada la singularidad de su concesión y por razones de interés público y social, dado que de no acometer esta reparación, el estadio Cartagonova no podría celebrar torneos o encuentros de fútbol de carácter internacional y más concretamente de la selección española, siendo el estadio municipal Cartagonova la única instalación deportiva ubicada en Cartagena con las características adecuadas para acoger la celebración de dichos torneos.

La concesión de la subvención compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El presente decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de la obra “Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” en Cartagena.

Artículo 2. Procedimiento de Concesión y Finalidad.

1.-La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2.-La finalidad de la concesión es proporcionar al citado Ayuntamiento una subvención para la ejecución de la obra “Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” en el citado municipio, que permita celebrar torneos o encuentros de fútbol de carácter internacional y más concretamente de la selección española, razones estas de interés público y social que justifican la concesión de la subvención y dan cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia.

3. La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante convenio, en el que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.

Artículo 3. Beneficiario.

1. Será beneficiario de la subvención el Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de la obra “Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” en Cartagena.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas, por las que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Ejecutar la obra “Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” en Cartagena, que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Efectuar su aportación financiera para la ejecución de la citada obra en todo aquello que exceda de la aportación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes hasta completar el importe de ejecución total de la obra.

c) Asumir el mantenimiento y la explotación de la instalación deportiva cuya reparación se subvenciona.

d) Remitir el proyecto básico y de ejecución o memoria suscrita por técnico competente, junto con el informe de supervisión del mismo y fotografías con vista del estado actual antes de iniciar las obras, a la Dirección General de Deportes para su aprobación, con carácter previo a la licitación de la obra. El informe de supervisión se realizará conforme al artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) Destinar la obra al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 10 años.

f) Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en el correspondiente convenio.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Colocar en un lugar visible de la instalación el símbolo y logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña “Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Consejería de Educación, Juventud y Deportes”.

l) Suministrar previo requerimiento de la Dirección General de Deportes, en el plazo de quince días, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Ayuntamiento quedará sujeto, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio a través del cual se instrumente la concesión de la subvención.

Artículo 5. Cuantía y pago.

1. El importe de la cuantía máxima de la subvención a conceder al Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de la obra “Reparaciones en los aseos del estadio municipal Cartagonova” será de 25.000 €, siendo el presupuesto estimado de contrata de la obra de 25.573,277.€, conforme a la Memoria valorada de la obra remitida por el citado Ayuntamiento.

2. La Comunidad Autónoma transferirá al Ayuntamiento de Cartagena su aportación financiera tras la firma del correspondiente convenio.

3. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada lo que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no será precisa la constitución de garantías por ser el beneficiario administración pública.

Artículo 6. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. La obra subvencionada habrá de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2020.

2. El Ayuntamiento beneficiario está obligado a justificar en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la obra establecido en el apartado anterior, el cumplimiento de las condiciones impuestas, la aplicación material de los fondos percibidos y la ejecución de la obra, mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la obra realizada, firmada por el Alcalde –Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de deportes.

b) Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, expresiva de los siguientes extremos:

1.º Haber sido registrado en contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió.

2.º Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentran en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

3.º Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra.

c) Copia compulsada del contrato formalizado entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.

d) La justificación de los gastos ocasionados en la ejecución de la obra subvencionada se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación.

e) La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, cuando se efectúe por cheque o transferencia, se realizará mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

f) Certificación de Adjudicación de la obra, Acta de Comprobación de Replanteo, Certificaciones de Ejecución de la obra, Certificación final de obra y Acta de Recepción o, en su caso, la documentación justificativa de la correspondiente contratación de la obra. Un informe de seguimiento de la liquidación, realizado por la Oficina Técnica del Ayuntamiento, así como fotografías del estado de la obra finalizada.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago efectivo de la subvención, el plazo de justificación se contará a partir de la fecha de ingreso efectivo del importe de la subvención.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. La subvención prevista en este decreto podrá concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 9. Responsabilidades y régimen sancionador.

El Ayuntamiento beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en cuanto a la retención de pagos.

2. En el convenio se determinarán los criterios de graduación para proceder al reintegro de la subvención por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.

Artículo 12. Régimen jurídico.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en él y en el convenio a través del cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 17 de julio de 2019.
El Presidente, en funciones, P.D. Decreto del Presidente n.º 16/2018, de 24 de abril (BORM n.º 96, de 27.04.2018),
El Consejero de Hacienda en funciones,
Fernando de la Cierva.
La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, en funciones,
Carrasco, Adela Martínez-Cachá Martínez.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 168 DE 23 DE JULIO DE 2019

 
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